SAP León 246/2022, 29 de Marzo de 2022

PonenteROSA MARIA GARCIA ORDAS
ECLIECLI:ES:APLE:2022:483
Número de Recurso17/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución246/2022
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00246/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2021 0000545

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000167 /2021

Recurrente: CORPORACION HIPOTECARIA MUTUAL SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: RODICA ZACON

Recurrido: Noelia

Procurador: ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado: MARIA CARMEN SERRANO CIMADEVILLA

S E N T E N C I A Nº 246/22

Ilma. /os. Sra. /es:

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ .- Presidente.

D . ANGEL GONZALEZ CARVAJAL- Magistrado.

Dª. ROSA MARIA GARCIA ORDAS .- Magistrado.

En León a 29 de marzo de 2022

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 17/22 en el que han sido partes CORPORACION HIPOTECARIA MUTUAL ESTABLECIMEITNO FINANCIERO DE CREDITO representada por el procurador Sr. Muñiz Sánchez bajo la dirección técnica del

letrado Sr. Amills Eras como APELANTE y Dª Noelia representado por el procurador Sr. Becares Fuentes bajo la dirección técnica del letrado Sr. Serrano Cañas como APELADA . Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. Sra. Dª Rosa María Garcia Ordas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos Nº. 167/21 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 7 de julio de 2021 cuyo fallo, literalmente copiado, dice: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Ángel Lorenzo Becares Fuentes, en la representación que tiene encomendada:

  1. - Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula 5ª del contrato de préstamo hipotecario formalizado el 25 de mayo de 2007, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria y relativa a las posiciones deudoras.

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que las elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.

  3. - Se condena a la entidad demandada al pago del 669,55 euros importe que devengará los intereses legales desde la fecha del pago y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

  4. - Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la presente sentencia.

Con imposición de costas a la demandada."

La referida sentencia fue aclarada por auto de 6 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte actora de aclarar la SENTENCIA dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

En el FUNDAMENTO DE DERECHO 5º de dicha resolución DEBE DECIR:

CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugno como consta en autos, la recurrente solicito la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial civil. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sra. Rosa María Garcia Ordas y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO . - Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - La Sentencia de Instancia por lo que al recurso interesa, estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula repercusión de gastos contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y condena a la demandada a restitución de cantidades, sus intereses y al pago de las costas procesales.

  2. - En el recurso de apelación la demandada recurrente, invoca su falta de legitimación pasiva

SEGUNDO

Legitimación pasiva de la demandada-aportación documental-respuestas evasivas.

Con la demanda en fundamento de la reclamación de la acción de nulidad de la cláusula de repercusión de gastos se aporta la escritura de préstamo otorgada el 27 de mayo de 2007 S.A., representada en el acto pro Garsa; se aporta igualmente un requerimiento extrajudicial remitido el 1/06/2020 dirigido a Corporación Hipotecaria Mutual S.A., hoy demandada, quien en su contestación se limitó a poder de manif‌iesto su independencia o diferencia con Garsa, sin hacer siquiera referencia al requerimiento efectuado.

La parte demandante recurrida, al impugnar el recurso de apelación incorpora el documento de cancelación de préstamo otorgado el 31 de marzo de 2016 en el que interviene la demandada, a lo que se opone la recurrente.

En este sentido la STS de 2 de octubre de 2009 declara que "Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta establecida hoy en el artículo 269 LEC no impide la presentación de documentos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la f‌inalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada ( SSTS de 24 de octubre de 1978, 26 de abril de 1985, 16 de julio de 1991, 14 de diciembre de 1998, 5 de febrero de 2001, 6 de febrero de 2003, 19 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2005,

17 de mayo de 2006, 27 de febrero de 2007, 14 de junio de 2007, 16 de octubre de 2007, 12 de febrero de 2009 ). Particularmente, en el acto de la audiencia previa pueden aportarse documentos y dictámenes que se justif‌iquen en razón de las alegaciones complementarias, es decir, de aquellas que los litigantes formulen en la audiencia "sin alterar sustancialmente...

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