STSJ Asturias 650/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2022
Fecha29 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00650/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000328

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000398 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ISS FACILITY SERVICES S.A.

ABOGADO/A: EMILIO VARELA LEGARRETA

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, Elvira, FOGASA

ABOGADO/A:, LAURA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 650/22

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000398/2022, formalizado por el Letrado D. EMILIO VARELA LEGARRETA, en nombre y representación de la empresa ISS FACILITY SERVICES SA, contra la sentencia número 418/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306/2021, seguidos a instancia de Elvira frente a las empresas SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, ISS FACILITY SERVICES SA y el FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Elvira presentó demanda contra las empresas SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, ISS FACILITY SERVICES SA, y el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2021, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Elvira, viene prestando servicios en el CPR Residencia de Santa Bárbara- Sotrondio, de la titularidad del organismo público autónomo ERA, por cuenta y orden de la demandada, ISS FACILITY SERVICES SA. Realizaba jornada parcial trabajando 34 horas a la semana.

    La empresa tenía reconocida la categoría de recepcionista a la actora, con una antigüedad referida al 25 de febrero de 2009.

  2. ) ISS FACILITY SERVICES SA resultó adjudicataria de los servicios de limpieza y lavandería, otorgando el 31 de mayo de 2017 contrato con el organismo autónomo ERA para la ejecución de esos servicios correspondientes al lote número 10, con destino al CPR Santa Bárbara-Sotrondio, conforme al pliego de prescripciones técnicas, que obrante a los folios 103 a 127 del ramo de prueba de la demandada se da por reproducido.

    ISS FACILITY SERVICES SA resultó adjudicataria de los servicios auxiliares de portería, custodia, control de accesos, mantenimiento de primera intervención y mantenimiento de zonas verdes, otorgando el 31 de mayo de 2017 contrato con el organismo autónomo ERA para la ejecución de esos servicios en el CPR Santa BárbaraSotrondio, conforme al pliego de prescripciones técnicas, que obrante a los folios 134 a 152 del ramo de prueba de la demandada se da por reproducido.

  3. ) En el CPR de Santa Bárbara, ISS FACILITY SERVICES SA tenía adscritas al servicio de limpieza a las trabajadoras que se identif‌ican al folio 241 de aquél ramo de prueba.

    En el CPR de Santa Bárbara, ISS FACILITY SERVICES SA tenía adscritas al servicio de portería, custodia, control de accesos a la demandante junto con otras 5 trabajadoras, las que se identif‌ican a los folio 243 y 244 de la misma prueba.

  4. ) Se promovió el 29 de junio de 2020 demanda de conf‌licto colectivo frente a ISS FACILITY SERVICES SA, por la que se postulaba la aplicación del convenio colectivo de limpieza de edif‌icios y locales del Principado de Asturias a los trabajadores afectados por el conf‌licto, en los términos que obran a los folios 85 a 91 de autos.

    El 16 de julio de 2020 las representaciones de la empresa y de los sindicatos CCOO, UGT Y USO presentan ante el Tribunal Superior escrito en el que se expresa que las partes "han alcanzado un Acuerdo del que solicitan Homologación del Tribunal, en los siguientes términos:

    Que la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A., admite y acepta que todos los trabajadores que prestan servicios en sus centros de trabajo del ERA (CPR de Santa Bárbara y CPR Cudillero), están incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales del Principado de Asturias, (BOPA de 3 de enero de 2019).

    Que, consecuencia de dicho reconocimiento, la empresa ofrece y los sindicatos aceptan, su aplicación integra con efectos al día 1 de agosto de 2020, por lo que, desde dicho día, los trabajadores se rigen por el citado convenio, en todos sus aspectos.

    Que, en relación al aspecto retributivo, la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A. abonara los atrasos que se hayan generado desde el 1 de enero de 2020, en la nómina que retribuye el mes de septiembre.

    Que las partes actoras y coadyuvantes, se comprometen a no reclamar por dichas diferencias por los periodos anteriores al día 1 de enero de 2020".

  5. ) La demandante viene realizando las tareas que se describen a los folios 134, 135 y 136 de autos del ramo de prueba de la demandada, las que se dan por reproducidas.

  6. ) Desde el mes de enero de 2020 a octubre de 2021 percibió la actora:

    Por salario base 832,73 €.

    Parte proporcional de pagas extraordinarias 146,75 €.

    Por antigüedad 47,79 €/mensuales.

    La demandante trabaja 7 días cada mes en horario de 22:00 a 8:00 horas. Percibió por nocturnidad las cantidades que f‌ija a los folios 4, 5 y 6 de demanda (periodo enero-noviembre 2020); y 56, 57 y 58 (periodo diciembre de 2020 octubre de 2021).

    En los meses de enero a noviembre trabajó los festivos que se expresan en el hecho cuarto de demanda; y los expresados al folio 58 de autos en el periodo diciembre 2020-octubre 2021. Percibió por el trabajo en festivos la cantidad de 729,69 € en el primer periodo reseñado y las cantidades consignadas al folio 58, en el segundo periodo.

    El salario base correspondiente a la jornada parcial y categoría de telefonista es de 936,74 € mensuales y de 917,72 e relativo a la categoría de ordenanza. La antigüedad de acuerdo con aquella jornada es de 28,87 € para ambas categorías.

    Con arreglo al mismo convenio de limpieza y jornada, el importe de las pagas extraordinarias es de 232,63 € mensuales en la categoría de telefonista y de 227,90 € en la de ordenanza.

    En el convenio de limpieza se haya establecido un plus de transporte de 19,80 € mensuales.

    Si la actora hubiera sido retribuida conforme al convenio de limpieza hubiera percibido en el periodo de enero a noviembre de 2020 la cantidad de 1.099,64 en la categoría de telefonista y 1.062 € en la de ordenanza.

    En el periodo diciembre de 2020 a octubre de 2021 habría percibido de acuerdo con aquel convenio las cantidades que se expresan a los folios 53, 54 y 55.

    El valor del día festivo en el convenio de limpieza asciende a 20,70 €.

  7. ) En resolución del organismo autónomo ERA de 14 de mayo de 2021 se acordó la adjudicación de la prestación de servicios de portería, custodia y control de accesos a la empresa SAMYL SL, quien comienza a prestarlo el 16 de septiembre de 2021.

  8. ) Presentó papeleta de...

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