STSJ Aragón 201/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha21 Marzo 2022

Sentencia número 000201/2022

Rollo número 127/2022

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 127 de 2022 (Autos núm. 45/2021), interpuesto por la parte demandada CENTRO COMERCIAL BINÉFAR SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de diciembre de 2021; siendo demandante Dª Ofelia, sobre despido. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Ofelia contra Centro Comercial Binéfar SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de diciembre de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Dña. Ofelia contra CENTRO COMERCIAL BINÉFAR, S.L., por lo que debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la demandante realizado mediante comunicación de fecha 16/12/2020, con efectos 03/12/2020, condenando a la empresa a que a su elección, readmita a la demandante en las mismas condiciones laborales o, que se le indemnice con la suma de 31.867,20 euros, condenando a dicha empresa demandada asimismo para el caso de readmisión a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 03/12/2020 hasta la fecha de la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Se desestima la pretensión en relación a la reclamación de cantidad de conformidad a lo razonado en el fundamento de derecho sexto".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Dña. Ofelia, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa CENTRO COMERCIAL BINÉFAR, S.L. con CIF B-22128540, desde el 07/09/1999, mediante contrato indef‌inido a jornada

completa, categoría Dependienta y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 44,26 euros, incluidos conceptos prorrateables.

Las nóminas de octubre y noviembre de 2020 están aportadas a autos, con remisión íntegra a los citados documentos.

SEGUNDO

Que la demandante en fecha 22 de diciembre 2020, ha recibido notif‌icación escrita mediante burofax por parte de la empresa, por la que se le comunica que queda rescindida su relación laboral con fecha de efectos 03/12/2020, por despido disciplinario de conformidad a lo dispuesto en el art. 54.2 a) del ET por falta grave por inasistencia al trabajo no justif‌icada.

Se indica que desde el día 30/11/2020 se debería haber incorporado a la empresa con motivo de la resolución dictada por el INSS que le fue notif‌icada el día 27/11/2020, por la cual se deja sin efectos la baja médica del día 25/09/2020. Dice la carta " a día de hoy han transcurrido 16 días naturales, tiempo suf‌iciente para que le haya comunicado a la empresa su intención de reincorporarse, y dado que ello no ha ocurrido así, ha faltado de forma reiterada 13 días hábiles sin haber notif‌icado a la empresa causa alguna o motivo por el cual usted no ha venido al trabajo durante dichos días, que justif‌iquen su ausencia por causa legal (...)."

Se realiza remisión íntegra a la carta de despido aportada como prueba documental, evento nº 7 del EJE.

TERCERO

La demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 11/02/2019.

Incoado expediente de incapacidad permanente el INSS dictó resolución denegatoria el 16/09/2020. Dicha resolución tiene fecha de salida el 21/09/2020 y fue recibida por la trabajadora el 25/09/2020.

CUARTO

El Servicio Público de Salud emitió nueva baja médica el 25/09/2020, dentro los 180 días siguientes a la fecha de la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. El INSS dictó resolución el 24/11/2020 dejando sin efectos la nueva baja médica, siendo notif‌icada dicha resolución a la demandante el 27/11/2020.

QUINTO

El 17/12/2020 se mecanizó una nueva baja a la asegurada, con fecha de la IT el 26/09/2020. Consta dicha baja emitida con 82 días de retroactividad.

El 14/01/2021 se emite parte de alta por mejoría que permite trabajar.

SEXTO

La trabajadora no se reincorporó a la empresa, ni comunicó que se había emitido el alta por el INSS.

SÉPTIMO

La demandante no es, ni ha sido, representante legal o sindical de trabajadores.

OCTAVO

Se celebró acto de conciliación en el SAMA con el resultado sin intentada sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.

Conciliación previa al acto del juicio intentada sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El CENTRO COMERCIAL BINÉFAR SA interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Huesca que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ofelia declara la improcedencia del despido de la demandante realizado mediante comunicación de fecha 16/12/2020, con efectos 03/12/2020, y condena a la empresa demandada a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La trabajadora demandante ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En primer lugar recurre la mercantil demandada con base en el motivo previsto en el artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados

contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31- 1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectif‌icación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo...

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