STSJ Castilla-La Mancha 543/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2022
Fecha18 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00543/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0000562

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000538 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Balbino

ABOGADO/A: ISMAEL CARDO CASTILLEJO

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SESCAM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 543/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 538/2021, sobre DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de D. Balbino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 537/2019, siendo recurrido SESCAM (AREA DE ATENCION INTEGRADA DE CUENCAHOSPITAL GENERAL VIRGEN DE LA LUZ); y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de noviembre de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 537/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Balbino, asistido por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo, contra el SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Área de Atención Integrada de Cuenca, Hospital General Virgen de la Luz), asistido por el Letrado D. José García Ibáñez, y con estimación de la excepción planteada por el SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Área de Atención Integrada de Cuenca, Hospital General Virgen de la Luz) de cosa juzgada, únicamente en cuanto al acoso laboral en que el actor funda la nulidad de su cese como "Jefe de Sección-Electromedicina-Gerencia de Atención Integrada de Cuenca", debo absolver y absuelvo al SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Área de Atención Integrada de Cuenca, Hospital General Virgen de la Luz) de todas las pretensiones de la parte actora, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante D. Balbino ha venido prestando servicios para la entidad demandada SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, Área de Atención Integrada de Cuenca, Hospital General Virgen de la Luz) con una antigüedad de 1 de octubre de 1990, con la categoría de Jefe de Sección en el Servicio de Electromedicina, con un salario mensual de 2.824,63 euros, incluido el prorrateo de pagas extra.

SEGUNDO.- El puesto de trabajo inicial del trabajador demandante y para el cual fue contratado en fecha 1 de octubre de 1990 fue "Jefe de Taller", para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario.

TERCERO.- En fecha 1 de mayo de 2009, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del SESCAM, se nombra con carácter provisional al trabajador demandante como "Jefe de Sección-Electromedicina", siendo dicho nombramiento de los de libre designación.

Dicha Resolución obra en autos y se da por reproducida en esta sede.

CUARTO.- En fecha 10 de mayo de 2017, con efectos del día siguiente, mediante Resolución de la Dirección Gerencia y Dirección de Gestión del SESCAM se produce el cese del trabajador demandante como "Jefe de Sección- Electromedicina-Gerencia de Atención Integrada de Cuenca".

Dicha Resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

QUINTO.- Mediante escrito de la Dirección Gerencia y Dirección de Gestión del SESCAM de fecha 12 de mayo de 2017, se puso en conocimiento del trabajador demandante su puesta a disposición desde ese mismo día del Jefe de Servicio de Mantenimiento, del que pasaría a depender funcionalmente en su condición de "Jefe de Taller".

Dicho escrito obra en las actuaciones y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

SEXTO.- Mediante la Sentencia nº 218/2018, de 15 de marzo de 2018, dictada por este Juzgado en el seno de los autos de vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral, seguidos bajo el nº 847/17, se declaró

la inexistencia de dicha vulneración de derechos fundamentales del actor en su cese como "Jefe de SecciónElectromedicina-Gerencia de Atención Integrada de Cuenca", producido con fecha 11 de mayo de 2017.

Dicha Sentencia obra en autos y se da por reproducida en esta sede.

SÉPTIMO.- Recurrida en suplicación la Sentencia nº 218/2018, de 15 de marzo de 2018, dictada por este Juzgado, la misma fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su Sentencia de 16 de octubre de 2018 .

Dicha Sentencia obra en autos y se da por reproducida en esta sede.

OCTAVO.- Formalizado recurso de casación para la unif‌icación de doctrina contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 16 de octubre de 2018, dicho recurso fue inadmitido mediante Auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2020 .

Dicho Auto obra en autos y se da por reproducido en esta sede.

NOVENO.- Mediante la Sentencia nº 228/2017, de 16 de octubre de 2017, dictada por este Juzgado en el seno de los autos de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, seguidos bajo el nº 529/17, se declaró conforme a derecho la asignación del demandante a realizar funciones propias de la categoría profesional de Jefe de Taller, tras su cese como "Jefe de Sección-Electromedicina-Gerencia de Atención Integrada de Cuenca", producido con fecha 11 de mayo de 2017.

Dicha Sentencia, que obra en autos y se da por reproducida en esta sede, tiene carácter f‌irme.

DÉCIMO.- La categoría profesional de técnico/especialista en Electromedicina no consta en la estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Balbino, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Cuenca dictó sentencia de 25-11-2020 por la que desestimaba la demanda en materia de reconocimiento de categoría, nulidad de cese y calif‌icación de la relación laboral. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandante y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos destinados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros cinco motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Como acabamos de indicar, el recurso que ahora resolvemos contiene tres motivos de revisión fáctica.

A.- En el primero de ellos se solicita la adición de un nuevo párrafo en el ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de relatar el iter de la impugnación por la parte de la resolución administrativa de 10-5-17 por la que se acordó el cese del interesado como "Jefe de Sección-Electromedicina-Gerencia de Atención Integrada de Cuenca", y que se ref‌iere a la existencia de demanda desestimada en primera instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa, en la que luego se declaró de of‌icio la falta de jurisdicción. Así como que el 9-6-17 se instó el inicio de un expediente disciplinario que quedó archivado. Designando a tales efectos los documentos que se identif‌ican en las actuaciones.

La descrita pretensión debe ser rechazada por su completa inutilidad para el caso, en cuanto la adición se ref‌iere a antecedentes que no tienen relación alguna con el pronunciamiento que se interesa en el procedimiento, al resultar irrelevante tanto la manera en que se ha remitido a esta jurisdicción el conocimiento de parte del debate promovido, como la existencia de un expediente disciplinario archivado.

B.- En el segundo se pretende la adición de un nuevo hecho probado, que tendría por objeto hacer constar la existencia el 1-9-15 de una reunión en la que estuvieron presentes la Gerente del SESCAM, el Gerente de Inspección, y el Subdirector de Gestión del Hospital de Cuenca, en que la que se le pidió opinión al demandante sobre el futuro nombramiento del Gerente del Hospital de Cuenca, designando a tal efecto los documentos que se identif‌ican en el expediente.

También debemos rechazar este intento, en cuanto quiere hacerse derivar de tal reunión la causa del cese del demandante, lo cual no constituye un hecho, sino un juicio de intenciones que implica una conjetura sin fundamento conocido. Por lo demás y con independencia de lo ya señalado, debemos recordar que,...

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