Auto Aclaratorio AP Tarragona, 17 de Marzo de 2022
Ponente | MATILDE VICENTE DIAZ |
ECLI | ECLI:ES:APT:2022:247AA |
Número de Recurso | 703/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316142120178107096
Recurso de apelación 703/2019 -C
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 434/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012070319
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012070319
Parte recurrente/Solicitante: Lourdes, Luz
Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias, Jose Manuel Gracia Marias
Abogado/a: Lorenzo Calero Garcia
Parte recurrida: Benedicto, ENTIT. URB. VALLMOLL PARADIS, Casiano
Procurador/a: Josep Farre Lerin, Mireia Gavalda Sampere, Mª Isabel Fermin Partido
Abogado/a: Jordi Pascual Lario, JOSEPORIOL AUQUE PITARCH, JOAN ANTÓN BARRACHINA CROS A U T O
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Luis Rivera Artieda
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente) Don Manuel Galán Sánchez
Tarragona, 17 de marzo de 2022.
UNICO.- Por el Procurador Sr. Gracia, en la representación que ostenta, se solicita " subsanar y complementar la sentencia 88/2022, que tiene fecha de 17 de febrero de 2022 y recaída en el Recurso de Apelación 703/2019 C, de Esta Sentencia, procediendo indicar si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello".
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma Sra Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.
La petición de aclaración.
El primer párrafo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales en cuanto dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan. El art. 214 LEC indica que las aclaraciones podrán hacerse de oficio o a petición de parte y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones podrán ser rectificados en cualquier momento. El Tribunal Supremo, en Auto de fecha 26 de Febrero de 2019 resume su jurisprudencia indicando que "esta sala ha reiterado, en interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, que la jurisprudencia constitucional declara que se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, que no es posible sobrepasar el objeto específico de estas excepcionales vías de aclaración, rectificación o complemento, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución firme, con los que se discrepa ( ATS de 11 de febrero de 2013, rec. 691/2010; 22 de abril de 2014, rec. 396/2012 y 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013). De esta forma, estos remedios procesales no pueden utilizarse para fines ajenos a los expresamente previstos en la Ley, ni para replantear la cuestión controvertida al margen de los cauces específicos que otorga el procedimiento ( ATS 4 de noviembre de 2014, rec. 2137/2013) y la solicitud de aclaración no puede ser...
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