Auto Aclaratorio AP Tarragona, 17 de Marzo de 2022

PonenteMATILDE VICENTE DIAZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:247AA
Número de Recurso703/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316142120178107096

Recurso de apelación 703/2019 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 434/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012070319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012070319

Parte recurrente/Solicitante: Lourdes, Luz

Procurador/a: Jose Manuel Gracia Marias, Jose Manuel Gracia Marias

Abogado/a: Lorenzo Calero Garcia

Parte recurrida: Benedicto, ENTIT. URB. VALLMOLL PARADIS, Casiano

Procurador/a: Josep Farre Lerin, Mireia Gavalda Sampere, Mª Isabel Fermin Partido

Abogado/a: Jordi Pascual Lario, JOSEPORIOL AUQUE PITARCH, JOAN ANTÓN BARRACHINA CROS A U T O

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Luis Rivera Artieda

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente) Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 17 de marzo de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador Sr. Gracia, en la representación que ostenta, se solicita " subsanar y complementar la sentencia 88/2022, que tiene fecha de 17 de febrero de 2022 y recaída en el Recurso de Apelación 703/2019 C, de Esta Sentencia, procediendo indicar si la misma es o no f‌irme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello".

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma Sra Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La petición de aclaración.

El primer párrafo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece el principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales en cuanto dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos def‌initivos que pronuncien después de f‌irmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan. El art. 214 LEC indica que las aclaraciones podrán hacerse de of‌icio o a petición de parte y que los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones podrán ser rectif‌icados en cualquier momento. El Tribunal Supremo, en Auto de fecha 26 de Febrero de 2019 resume su jurisprudencia indicando que "esta sala ha reiterado, en interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, que la jurisprudencia constitucional declara que se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, que no es posible sobrepasar el objeto específ‌ico de estas excepcionales vías de aclaración, rectif‌icación o complemento, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución f‌irme, con los que se discrepa ( ATS de 11 de febrero de 2013, rec. 691/2010; 22 de abril de 2014, rec. 396/2012 y 11 de diciembre de 2014, rec. 94/2013). De esta forma, estos remedios procesales no pueden utilizarse para f‌ines ajenos a los expresamente previstos en la Ley, ni para replantear la cuestión controvertida al margen de los cauces específ‌icos que otorga el procedimiento ( ATS 4 de noviembre de 2014, rec. 2137/2013) y la solicitud de aclaración no puede ser...

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