STSJ Comunidad de Madrid 192/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2022
Fecha17 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0003106

Procedimiento Recurso de Suplicación 878/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Conf‌licto colectivo 81/2021

Materia: Negociación convenio colectivo

M.A

Sentencia número: 192/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 878/2021, formalizado por el LETRADO D. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ en nombre y representación de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 81/2021, seguidos a instancia de FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS contra OPTIMA FACILITY SERVICES SL y ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, en reclamación por conf‌licto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los trabajadores afectados por el presente conf‌licto colectivo son los trabajadores f‌ijos discontinuos de limpieza de colegios y edif‌icios públicos del Distrito de La Latina y del Distrito de Arganzuela de Madrid, que han prestado servicios desde el 31 de agosto de 2020 hasta el 30-6-2021.

SEGUNDO

OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L. es la empresa adjudicataria de dicho servicio, en el Distrito de La Latina, en el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2020 y el 30-6-2021; y en el Distrito de Arganzuela, en el periodo comprendido entre el 31-8-2020 y el 1-5-2021, ya que en esta fecha el servicio de limpieza de los colegios y edif‌icios públicos de este distrito, se adjudicó a ORTIZ CONSTRUCCION Y PROYECTOS, S.A.

TERCERO

Los trabajadores afectados por el presente conf‌licto, para el curso escolar 2020-2021 prestaron servicios desde el 31 de agosto de 2020 hasta el 30-6-2021, es decir, 10 meses.

CUARTO

El 8-10-2020 empresa y representantes de los trabajadores empezaron a negociar las vacaciones del curso 2020-2021, haciendo la RPT 3 propuestas distintas, todas ellas con 26 días naturales o 20 días laborables

La empresa contesta el día 4-11-202020 que "He revisado vuestras propuestas. Adjunto los comentarios:

* De vuestra propuesta por día laborable, contáis 20 días de vacaciones en lugar de 18. Si para 31 días son 22 días laborables para 26 son 18. Para ser exactos son 18,45.

* De la propuesta por día natural, no contáis ningún f‌in de semana, a excepción del 28 de marzo que es domingo. Cuando son días naturales cuentan los f‌ines de semana. Son 4 para 31 días y 3 para 26".

Y propuso un calendario con 18 días laborales, y otro con 26 días naturales.

La RLT contesta que si para 31 días naturales son 22 laborables contando 4 f‌ines de semana, con 26 días naturales son 20 laborables.

Tras varios correos sobre la cuestión, con fecha 15-12-2020 la empresa comunica que "en vista de que no hay acuerdo en el número de días de vacaciones para el curso escolar 2020-2021, le comunicaremos el calendario vacacional a los trabajadores afectados. Finalmente lo dejaremos en 19, que fue la segunda propuesta que os hicimos y que mejoraba la primera, que eran 18:

- 5 días: 23, 28, 29, 30 y 31 de diciembre

- 3 días: 4, 5 y 7 de enero

- 2 días: 19 y 22 de febrero

- 4 días: 26, 29, 30 y 31 de marzo

- 4 días durante el mes de junio

- 1 día de libre disposición

TOTAL: 19 días laborales

CUARTO

Con fecha 21-1-2021 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Instituto Laboral, celebrándose el acto sin avenencia el día 1-2-2021."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de caducidad respecto de la fecha de disfrute de vacaciones, y desestimando la demanda formulada por CCOO DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE MADRID contra OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L. y contra ORTIZ CONSTRUCCION Y PROYECTOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante FEDERACION DE COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/12/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, de fecha 15 de julio de 2021, recaída en Conf‌licto Colectivo 81/2021, con Auto de Aclaración de 16 de septiembre de 2021, estima la excepción de caducidad respecto a la fecha de disfrute de vacaciones y desestima la demanda formulada por CCOO de Construcción y Servicios de Madrid, frente a Optima Facility Services SL y contra Ortiz Construcción y Proyectos SA, señalándose, en el Auto de Aclaración, que la aclaración solicitada ya se contiene en la Fundamentación de la sentencia y no ha sido objeto de discusión, siendo así que en el Suplico de la demanda se pretendía la equiparación de los 26 días naturales, que no están discutidos, a 20 días hábiles, y que esta equiparación no es posible por las razones que expone.

La sentencia de instancia, desgaja los diferentes puntos de la demanda de conf‌licto colectivo, para examinar, en primer término, la excepción de caducidad interpuesta de contrario. Así, señala, que el primer punto del Suplico no impugna la fecha del disfrute de las vacaciones, sino los días de vacaciones que corresponden a los trabajadores, concluyendo que no cabe apreciar caducidad por cuanto lo que se está solicitando es la determinación del número de días de vacaciones que corresponden a cada trabajador, en cambio sí aprecia la caducidad en el punto tercero del Suplico de la demanda, donde se solicita la declaración de nulidad del calendario de vacaciones publicado por la empresa para el curso escolar 2020 /2021, puesto que con ello se está impugnando los periodos f‌ijados por la empresa, todo ello de conformidad con el art. 125 de la LRJS.-Sigue razonando, que partiendo de la premisa de que el Convenio Colectivo del limpieza de Edif‌icios y Locales, cuando la regula las vacaciones en su art. 23, habla de días naturales, es decir, no se ref‌iere a días laborales, no puede declararse que los 26 días naturales de los que parte el calendario de vacaciones f‌ijado por la empresa, se correspondan con 20 días laborales de vacaciones, a tenor de los cálculos numéricos que realiza y a los que no remitimos, pero concluye que de los mismos se inf‌iere la corrección de la equiparación realizada por la empresa de 26 días naturales a 19 días laborales, y que sí lo que se pretende por medio de la demanda es que se f‌ijen otras fechas de disfrute distintas de las que contiene el calendario, tal pretensión está caducada al no haberse interpuesto la demanda dentro de los 20 dias siguientes a la comunicación del calendario.

Respecto de los puntos 2 y 4 del Suplico donde se pretende la declaración de que el calendario de vacaciones y los periodos de disfrute de las mismas en los periodos de julio a septiembre se acuerden con la representación legal de los trabajadores, se concluye, de conformidad con el art 38 del ET y 23 del Convenio, que solamente se exige el acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el caso de que se f‌ijen los periodos de vacaciones en turnos organizados sucesiva o rotativamente, incluso fuera del periodo comprendido entre julio y septiembre.

La petición nº 5 del suplico, no ha sido objeto de prueba alguna ni la existencia de horas complementarias ni su repercusión en las vacaciones, razón por lo que no se hace pronunciamiento alguno sobre este punto, que ni ha sido alegado ni...

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