STSJ Andalucía 529/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución529/2022
Fecha17 Marzo 2022

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 529/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de Marzo de dos mil veintidós.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.946/21, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN, en fecha 12/03/21, en Autos núm. 769/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FREMAP en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Andrea y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/03/21, que contenía el siguiente fallo:

QUE ESTIMANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA RESPECTO DE A CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS ABSOLVIÉNDOLA DE LAS PRETENSIONES CONTRA ELLA DEDUCIDAS, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR LA MUTUA FREMAP CONTRA EL SAS Y DÑA. Andrea DECLARANDO NULA LA MÉDICA EMITIDA POR EL FACULTATIVO DEL SAS DE FECHA 12/04/2019 INICIADORA DE PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL A NOMBRE DE DÑA. Andrea Y DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN, Y TODO ELLO CON LOS EFECTOS ECONÓMICOS RESTITUTORIOS POR LA TRABAJADORA QUE ELLO COMPORTA, DEBIENDO LAS PARTES ESTAR Y PASAR POR DICHA DECLARACIÓN CON LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA MISMA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- DÑA. Andrea, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Villacarrillo (Jaén), af‌iliada a Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, fue sometida el día 12/04/2019 a una intervención quirúrgica programa de mamoplastia (aumento de mamas), fecha en la que prestaba servicios por cuenta y bajo dependencia de empresa AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO que tiene concertada la cobertura de la prestación de incapacidad temporal, por contingencias comunes, con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO.- DÑA. Andrea ha permanecido en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes durante el periodo comprendido desde el 12/04/2019 a 30/07/2019, con el diagnóstico de mamoplastia (aumento de mamas).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que previa apreciación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, ha estimado la demanda interpuesta por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, al declarar nula la baja medica emitida por el facultativo del SAS en fecha 12 de abril de 2019 que inicio el proceso de incapacidad temporal de la trabajadora codemandada Dª Andrea derivado de enfermedad común y todo ello con los efectos económicos restitutorios por la trabajadora que ello comporta debiendo las partes (SAS y Dª Andrea ) a estar y pasar por semejante declaración con las consecuencias inherentes a la misma, se alza en suplicación el SAS, habiendo sido el recurso impugnado por la Junta de Andalucía al objeto de que se conf‌irme la sentencia en el extremo relativo a la falta de legitimación pasiva de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y la Entidad Colaboradora FREMAP.

Los cuatro primeros motivos del recurso los dedica el Letrado de la Administración Sanitaria a la revisión de los hechos probados. Así en el primero al amparo del art 193 b) de la LRJS, pretende que en el hecho probado tercero se adicione lo siguiente:

"Diagnostico: 31/05/2019 Felicisima . Deformidad de mama reconstruida, lo que basa dentro del PDF 7 en el que consta el ramo de prueba del SAS, -pag 11 de 20-, el tipo de informe médico de evolución de Fremap correspondiente a la consulta de 13 de junio de 2019 y en el que el facultativo de la Mutua Dr Cristobal hizo constar que el diagnostico correspondiente a la actora en 31 de mayo de 2019 (no del 31 de mayo de 2021 como por error se recoge en el hecho probado originario),"era el de deformidad de mama reconstruida", por lo que a la revisión que se hace no existe inconveniente en acceder, si bien con las matizaciones indicadas. Por ello este primer motivo se estima en parte, sin perjuicio de analizar su trascendencia en el correspondiente motivo de censura jurídica.

SEGUNDO

Se continua la censura de hecho solicitando que se adicione un nuevo hecho probado cuarto (que pasaría a ser cuarto bis) con la siguiente redacción:

"En la hoja de consulta de fecha 15 de abril de 2019, por Plastia Mamaria, la Dra Isabel, prescribió a la paciente Dª Andrea la siguiente medicación:

Amoxicilina, Omeoprazol, Gasa estéril compresas, Paracetamol y Enantyum", lo que funda dentro del PDF 7 en el que obra el ramo de prueba del SAS en el documento nº 1 en el que consta la hoja de seguimiento de consulta correspondiente al 15 de abril de 2019 - paginas 14 y 15 de 20- en el que la Dra Isabel que es la médico de familia de la Sra Andrea que le dio la baja en 12 de abril de 2019 prescribe dicha medicación, entre ella antibiótica razón por la que tampoco existe inconveniente en acceder a la revisión que se propone, si bien acompañado de cada...

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