STSJ Andalucía 2070/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2006:5650
Número de Recurso780/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2070/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2070/2006

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2070/06

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a doce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 780/06, interpuesto por Don Iván y Don David contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 2 de diciembre de 2005, en autos núm. 395/05. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Iván y Don David, sobre derecho y cantidad, contra UNICAJA, ÚNICORP VIDA e INTERCASER; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2005, por la que: 1º.- se estimó la excepción de prescripción de la acción de los actores, absolviendo libremente a la empresa demandada Unicaja. 2º.- Aún no existiendo la excepción de prescripción de las acciones de los actores, se procedió, asimismo, a la absolución libre de la demandada Unicaja de las acciones intentadas contra ella por los actores. Y 3º.- Se estimó, con respecto a Unicorp Vida e Intercaser (hoy Eskandia Vida, S.A.) la excepción de falta de legitimación pasiva, absolviendo libremente de la acción contra ellas intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores D Iván, CON DNI NUM000 Y DON David CON DNI NUM001 venían prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CÁDIZ, ALMERIA, MÁLAGA Y ANTEQUERA UNICAJA DESDE el 1-1-1964 como jefe de QUINTA y desde el 1-8-79 como oficial de 1 a respectivamente, siendo baja en la empresa por despido 7-7-95 yel 8-7-94 respectivamente.

SEGUNDO

Los actores ostentaban los salarios que figuran en la documental obrante en autos y que se da por reproducida y en los informes de los peritos actuantes en los presentes autos.

TERCERO

Que los arts 65 a 71 del Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro se recoge un sistema de prestaciones complementarias a cargo de la referida entidad respecto a los contingencias de incapacidad permanente, jubilación, viudedad y orfandad y fallecimiento en acto de servicio, haciéndose constar en el art 65 que dichos complementos de pensión serán la diferencia entre la cantidad resultante de la aplicación de los salarios reales del porcentaje que las Seguridad Social establece para el calculo de las pensiones abonadas por su sistema, y la pensión mínima reconocida por la Seguridad Social, con las únicas excepciones correspondientes a la incapacidad laboral transitoria o incapacidad temporal, viudedad, y en materia de jubilación que se regirán con su normativa especifica establecida en el Estatuto. En lo referente a la jubilación se indica en el art 70 que el empleado que se jubilara a partir de los 65 años tendrá derecho a que se complemente su pensión hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones de acuerdo con el apartado 3 del arto 66.

CUARTO

Para garantizar ese régimen de prestaciones complementarias establecido en los arts citados del Estatuto se constituyó por la empresa demandada UNICAJA un fondo global o colectivo de tipo interno, de titularidad de la caja demandada, cuya dotación contable se realizaba exclusivamente por la empresa sin aportación alguna del trabajador, y para asegurar dicho fondo se concertó 26-12-85 con LA COMPAÑÍA ASEGURADORA INTERCASER S.A hoy denominada ESKANDIA S.A una póliza aseguradora para garantizar el riesgo de los compromisos por pensiones futuras sin que en ningún momento se creara por la empresa plan de pensiones ni se exteriorizara el fondo interno antes dicho.

QUINTO

el 21-6-93 se suscribió con ÚNICORP VIDA compañía de seguros y reaseguros, como aseguradora y la demandada UNICAJA como tomadora del segura la póliza del seguro de vida multi-renta cuyo objeto era asegurar el riesgo de la caja por los compromisos asumidos por la entidad de crédito.

SEXTO

12-11-02 ha tenido lugar el rescate de la póliza suscrito por UNICAJA con INTERCASER hoy denominada ESKANDIA VIDA abonando dicha entidad a UNICAJA la suma de 23.757.528'39 euros.

SEPTIMO

junio de 1995 la empresa demandada no había promovido plan de pensiones conforme a al Ley 8/87 de 8 de junio, no existiendo tampoco en esa fecha reglamento del fondo interno ni otra norma de carácter similar.

OCTAVO

los actores instaran demanda de conciliación en 26-4-05 y 21-1-05 celebrándose respectivamente sin avenencia 12-5-05 y 2-2-05.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Iván y Don David, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte actora, hoy recurrente, con base en el apartado b) dela rt. 191 de la Ley Procesal Laboral, combate la resolución recurrida, especialmente la fundamentación recogida en el primero de los fundamentos jurídicos de expresada resolución, que estima que la acción ejercitada había prescrito por haber transcurrido desde la fecha de jubilación de los actores hasta la interposición de la conciliación previa, más de los cinco años que recoge el art. 43 de la Ley General de la Seguridad Social; la censura jurídica, que está íntimamente ligada con la restante censura jurídica, viene a negar que el Fondo Interno realizado por Unicaja, con sus exclusivas aportaciones, a fin de realizar unas prestaciones complementarias respecto de las contingencias de...

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