STSJ Canarias 284/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha17 Marzo 2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001237/2021

NIG: 3501644420210002711

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000284/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000251/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Teof‌ilo ; Abogado: JOSE RAMON PEREZ MELENDEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001237/2021, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000341/2021 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

los Autos Nº 0000251/2021-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Teof‌ilo, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 15 de junio de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, nacido el NUM000 .1957, con D.N.I. nº NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social y con el número de af‌iliación NUM002 .

SEGUNDO

Con fecha 11.11.2020, el actor solicitó la pensión de jubilación anticipada.

TERCERO

Con fecha 24.11.2020, el INSS dicta resolución por la que se deniega la pensión por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

CUARTO

El actor tiene cotizados 12.923 días.

QUINTO

El actor estuvo en situación de Incapacidad Permanente Total por contingencias comunes, desde el

16.03.2018 hasta el 01.09.2020, fecha en la que el INSS, a solicitud del propio actor, dejó sin efecto por mejoría dicha incapacidad.

SEXTO

Al actor se le impuso una pena de prisión de 8 meses, f‌igurando como días de prisión preventiva, del

07.05.2020 al 10.05.2020, siendo la fecha de inicio de la condena el 11.05.2020 y la fecha de f‌in de la condena el 31.12.2020.

SEPTIMO

El actor en fecha 15.07.2020, estaba ingresado en prisión desde el 07.05.2020.

OCTAVO

Que la base reguladora asciende a la cuantía de 1.545,72 €/mes, el porcentaje de 98,48%, siendo el hecho causante el 11.11.2020.

NOVENO

Con fecha 07.01.2021, la parte actora presenta reclamación previa que es expresamente desestimada con fecha 17.03.2021.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Teof‌ilo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre PRESTACIONES; debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de JUBILACIÓN en el porcentaje del 98,48 % de una base reguladora de 1.545,72 euros con efectos del 11.11.2020, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y al abono de la prestación en la cuantía ya señalada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por la representación legal de D. Teof‌ilo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El benef‌iciario, nacido el día NUM000 de 1957, solicitó la prestación de jubilación anticipada en fecha 11 de noviembre de 2020, sin cumplir el requisito de alta o asimilada, encontrándose interno en centro penitenciario cumpliendo pena privativa de libertad.

La sentencia de instancia, atendiendo a un criterio jurisprudencial relativo a la interpretación f‌lexible y humanitaria de la norma reguladora del requisito del alta cuando se producen rupturas temporales que pueden ser excusadas en circunstancias especiales, asimila el ingreso en prisión a una situación asimilada al alta, cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ser benef‌iciario de la prestación interesada.

Se alza la Entidad Gestora articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica cuestionando la conclusión alcanzada en la sentencia de instancia que, a su juicio, carece de cobertura legal y jurisprudencial.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS interesa la adición de un nuevo hecho probado décimo, del siguiente tenor:

"DÉCIMO. El demandante se encuentra de nuevo trabajando desde el 14/01/2021, en la misma empresa en la que trabajaba antes de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, Ayuntamiento de Las Palmas de GC, con un contrato indef‌inido a tiempo completo, continuando hasta al menos la fecha de mayo

de 2021 en que se remite informe de vida laboral que obra en expediente administrativo aportado a autos, donde así consta".

Soporte documental: documento 48 del expediente administrativo.

El motivo se estima. Así consta en el documento citado, gozando del requisito de literosuf‌iciencia. Y aunque no sea relevante a los efectos de mutar el sentido del fallo, sí lo es en relación con los posibles descuentos por razón de incompatibilidad que pudieran acordarse en su momento.

TERCERO

Al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS censura la recurrente la incorrecta aplicación de lo dispuesto en los artículo 205 y 206 de la LGSS, en relación con la Disposición Transitoria séptima del mismo texto legal, aprobada por RDLeg 8/2015, de 30 de octubre.

Tras la cita de antecedentes de necesaria mención, la recurrente considera que la doctrina f‌lexibilizadora del requisito del alta en el sistema de Seguridad Social no es aplicable a los supuestos de jubilación anticipada, excepción de la jubilación ordinaria y de extensión restringida y no generalizable. Entiende que el criterio contemplado en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 12 de noviembre de 1996 resolviendo un supuesto de prestaciones de muerte y supervivencia, alude a la voluntad de los internos de realizar servicios personales, lo que en el caso enjuiciado no ha resultado acreditado. Concluye que el actor no quedó en ningún caso fuera del mercado laboral, ni con falta de ingresos, habiéndose acreditado que tras obtener una pensión de incapacidad permanente total y haber renunciado a ella, se encuentra de nuevo trabajando para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el mismo puesto que desarrolló con anterioridad.

El impugnante expresó la ausencia de disponibilidad para el trabajo en los términos previstos reglamentariamente para el acceso a las prestaciones por desempleo y en cumplir con el requisito de inscripción constante como demandante de empleo por causas notorias de suspensión de libertades básicas y mucho menos para formalizar con grado de verosimilitud compromiso de trabajo alguno con el Servicio Público de Empleo. Finalizada negando la existencia de presunción referida a la posibilidad de acceso al trabajo remunerado en el centro penitenciario en el que estaba recluido.

CUARTO

La única cuestión que ha de ser resuelta es si el ingreso en un establecimiento...

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