STSJ Asturias 1481/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1481/2022
Fecha28 Junio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01481/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0002995

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000842 /2022

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000745 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SGS TECNOS S.A.

ABOGADO/A: ÁFRICA CRUCETA AZNAL

:

RECURRIDO/S D/ña: Tomás, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: HECTOR VICENTE QUINTANILLA ALFARAZ,

Sentencia nº 1481/22

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000842 /2022, formalizado por La Letrada AFRICA CRUZETA AZNAL, en nombre y representación de SGS TECNOS S.A., contra la sentencia número 44/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000745/2021, seguidos a instancia de Tomás frente a SGS TECNOS S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Tomás presentó demanda contra SGS TECNOS S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 44 /2022, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de SGS TECNOS S.A. con antiguedad reconocida a 24 de abril de 2017, como Ténico de calidad, Maestro industrial, grupo profesional VIII, a tiempo completo con jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, y salario a efectos indemnizatorios de 72,04 euros/día, con centro de trabajo en las instalaciones de Arcelormittal hasta marzo de 2020, y en el polígono de Roces en Gijón, desde septiembre de 2020. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del Comercio en General del Principado de Asturias.

    Fue contratado en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, concretamente para prestar servicios en Arcelormittal, si bien posteriormente, fue reubicado en otros proyectos en IAT (departamento de verif‌icación técnica, inspección, ensayos y evaluación de la conformidad) de la delegación de Gijón. El demandante no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. No existió contrato mercantil previo entre Arcelormittal y SGS TECNOS SA que motivara la contratación del trabajador, sino que la primera realizaba pedidos a la demandada, según sus necesidades.

  2. - El trabajador, previamente había trabajado para la empresa DAORJE realizando labores de inspección de vigas de carril en Arcelor.

  3. - En la empresa demandada no se verif‌icó la compatibilidad del actor para realizar trabajos de inspección de vigas de carril en Arcelormittal, teniendo con esta empresa vigente un contrato desde abril de 2018, relativo a la inspección de carril de alta velocidad.

  4. - Con fecha de 11 de marzo de 2021, la empresa entregó al trabajador comunicación de despido objetivo por causas productivas y organizativas, con efectos al mismo día y que fue declarado nulo por Sentencia de este Juzgado de fecha 5 de octubre de 2021, número 313/21, ratif‌icada por STSJ de Asturias de 1 de febrero de 2022, rec. 2649/21.

  5. - El actor presentó demanda en materia de cesión ilegal frente a SGS TECNOS S.A. y ARCELORMITTAL, que dio lugar a que por el Juzgado Social nº 1 de Gijón se dictara Sentencia desestimatoria de fecha 27 de noviembre de 2020, número 267/20, conf‌irmada por STSJ de Asturias de 20 de abril de 2021. En dicha Sentencia se f‌ijó el salario día a efectos indemnizatorios del actor en 86,36 euros, con la conformidad de las partes.

  6. El demandante estuvo en ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, desde mayo hasta septiembre de 2020.

  7. - Readmitido el trabajador tras la declaración de nulidad de su despido en fecha 26 de octubre de 2021, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas en fecha 30 de noviembre de 2021 con efectos a la misma fecha, con el contenido obrante en autos que se da aquí por enteramente reproducido en aras a la brevedad.

  8. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 15 de diciembre de 2021, celebrándose acto conciliatorio el 29 de diciembre de 2021, a las 11:45 horas, que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda del trabajador frente a SGS TECNOS SA, debo declarar y declaro NULO el despido del que fue objeto el trabajador en fecha 30 de noviembre de 2021, condenando a SGS TECNOS SA a la inmediata readmisión del actor, en las mismas condiciones de trabajo preexistentes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, debiendo de abonar al trabajador además, una indemnización por daños morales en la cantidad de 50.000 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SGS TECNOS S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón declara nulo el despido del demandante efectuado el 30 de noviembre de 2021. Aprecia indicios de una violación de la garantía de indemnidad del actor y, al no justif‌icar la empresa SGS TECNOS S.A. las causas productivas y organizativas consignadas en la carta de despido ni su carácter estructural, sustenta la nulidad del despido en la violación de los derechos fundamentales del trabajador. En el pronunciamiento de condena, el órgano judicial añade a las consecuencias del despido nulo el pago de una indemnización de 50.000 € por daños morales. Es el segundo despido del actor declarado nulo y con reconocimiento de indemnización adicional, pues así se calif‌icó el efectuado por la empresa el 11 de marzo de 2021.

La empresa recurre en suplicación para defender la nulidad de la sentencia o, subsidiariamente, su revocación y la desestimación de la demanda o, en su caso, la declaración de improcedencia del despido.

El recurso es impugnado por el actor y por el Ministerio Fiscal, quienes están a favor de la conf‌irmación de la sentencia.

  1. En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 a) LJS, considera producida una infracción de normas o garantías del procedimiento causante de indefensión.

Atribuye al órgano judicial la admisión incorrecta de una ampliación o modif‌icación sustancial de la demanda realizada en fase de conclusiones, privando a la empresa de argumentar y presentar pruebas en contra a pesar de haber formulado protesta expresa. Las explicaciones del actor sobre la cuantif‌icación de los daños y perjuicios para f‌ijar la indemnización reclamada amplían o modif‌ican sustancialmente la demanda y su admisión por el Juzgado constituye una f‌lagrante vulneración de los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva previstos en el art. 24 CE. Solicita que las actuaciones procesales se repongan al momento inmediato anterior al de comisión de la infracción.

El actor sostiene que, al alegar a favor de la indemnización reclamada en la demanda, no infringió norma procesal alguna y se limitó a hacer uso de la palabra en el orden establecido legalmente para el tipo de procedimiento sustanciado.

Los requisitos que han de concurrir para estimar un motivo de recurso planteado por el cauce procesal del art. 193 a) LJS y conseguir la nulidad de actuaciones procesales son:

a.- La infracción de normas reguladoras del proceso o de garantías procesales.

b.- El efectivo y real menoscabo del derecho de defensa de la parte recurrente, como resultado de esa infracción. El derecho de defensa salvaguarda la necesaria contradicción entre las partes y la igualdad de sus posibilidades de alegar y probar. Para considerarse vulnerado resulta imprescindible que la parte afectada haya actuado con diligencia, de forma que la alegada indefensión no sea debida a su pasividad o falta de diligencia. Por eso, ante la irregularidad procesal, debe reaccionar, formulando protesta en tiempo y forma, si la infracción se produce en el juicio, o utilizando los recursos oportunos, de ser posible.

c.- La causación o el riesgo de un perjuicio real y efectivo en los intereses materiales de la parte deducidos en el proceso.

d.- Característica común es que la parte recurrente debe argumentar sobre la concurrencia de estos requisitos. Por imperativo del art. 196.2 LJS, cuando el derecho de defensa se menoscaba por la infracción de normas procesales es necesaria la cita de las mismas y si el daño procede de la infracción de garantías procesales

la cita habrá de referirse a las normas que la recogen; además, en todo caso es necesario razonar sobre la pertinencia del motivo.

La recurrente no cita más...

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