STSJ Extremadura 491/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2022
Fecha27 Junio 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00491/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 254/22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 489/21 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE BADAJOZ

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/as: D. Cayetano

Abogado/as: D.ª MARÍA VÁZQUEZ CAMPOS

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 491/22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 254/2022, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia número 17/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 489/21 seguido a instancia de D. Cayetano, parte representada por la SRA. LETRADO D.ª MARÍA VÁZQUEZ CAMPOS, frente a la Recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cayetano presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17/22 de fecha Cuatro de Enero de Dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Cayetano tenía reconocida una incapacidad permanente total aprobada con fecha 07-08-2008 Posteriormente le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta y por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz en autos 504/2015 de 27-04-2016 se le declaró en situación de gran invalidez derivada de enfermedad común. SEGUNDO . El 11-01-2021 presentó solicitud de reconocimiento del derecho al complemento de maternidad. TERCERO . El 20-01-2021 (fecha de salida) le fue denegado indicando: - Usted. es pensionista de PENSI. GRAN INVALIDEZ desde 01-08-2008 - A fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación; incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. CUARTO . Formuló reclamación previa el 23-02-2021. QUINTO . El 17-05-2021 (fecha de salida) le fu denegada. La resolución contenía los siguientes particulares: "I. Esta Dirección Provincial no le concedió el complemento por maternidad en aplicación de lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31) en la redacción vigente en fecha del hecho causante de su pensión. El artículo anteriormente citado solo contemplaba un complemento por maternidad a las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causaran derecho a una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación voluntaria por voluntad de la interesada -artículo 208- y la jubilación parcial -artículo 215), incapacidad permanente o viudedad 2.- El interesado interpone escrito de reclamación previa, cuyas alegaciones se dan aquí por reproducidas, en el que en síntesis solicita el reconocimiento del complemento por maternidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

  1. - Examinado de nuevo su expediente, a la vista de sus alegaciones, de la documentación aportada y de los datos obrantes en esta Dirección Provincial, esta Entidad Gestora se ratif‌ica en la decisión adoptada, por no haber desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial que se recurre" SEXTO . Es padre de cuatro hijos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : "Estimo la demanda presentada por D. Cayetano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Por ello declaro su derecho al complemento de maternidad en su pensión de incapacidad con efectos desde tres meses antes de la presentación de la solicitud ante el INSS con los intereses en su caso según fundamento de derecho quinto. Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes y abono de los atrasos que correspondan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Treinta de Marzo de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación contra la sentencia en la que se reconoce al demandante el complemento establecido en el artículo 60 de la

Ley General de la Seguridad Social, formulando dos motivos que se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

En el primero...

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