STSJ Cataluña 3754/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución3754/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2019 - 8039482

RM

Recurso de Suplicación: 1434/2022

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 27 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3754/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por SML SPAIN GLOBAL APPAREL BRANDING AND PACKAGING S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 8 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 688/2019 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Borja, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por Borja contra SML SPAIN GLOBAL APPAREL BRAND, y se DECLARA la improcedencia del despido acaecido el 5 de septiembre de 2019, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberán ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o de por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la

indemnización de 53.72967 euros (de la que deberá descontarse la indemnización de 26.04474 euros entregada por despido objetivo); entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión deberá abonar asimismo los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notif‌icación de esta resolución a razón de 7462 €/día.

Se ABSUELVE al FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia del empresario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO-. Borja ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SML SPAIN GLOBAL APPAREL BRAND, con antigüedad computable 23/01/2001, categoría profesional of‌icial 1ª, y con un salario bruto mensual de 2.26983 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (No controvertido)

SEGUNDO

En fecha 05/09/2019 la empresa le notif‌icó al actor carta de extinción de la relación laboral al amparo del ART.52.c) y 51 del ET, con efectos de ese mismo día, en base a causas productivas y organizativas, que obra en el folio 93 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.

En la misiva se indica: " Las circunstancias del mercado del retail y los requerimientos de los clientes de deslocalizar las producciones a otros países, junto a la férrea competencia existente en nuestro sector, exigen la adopción de cambios organizativos y de la producción, lo que nos lleva a tener que reestructurar el equipo de trabajo para poder adaptarlo a las necesidades actuales de la producción.

Tal reestructuración afecta al puesto de trabajo que actualmente ocupa, y justif‌ica plenamente su amortización, que obedece a cambios organizativos que se van a llevar a cabo a nivel de grupo y que no tan solo afectan a su posición de trabajo dentro del grupo ".

TERCERO

De manera simultánea a la notif‌icación, la empresa puso a disposición del demandante la cantidad de 26.04474 euros en concepto de indemnización y le abonó el importe correspondiente a 15 días de salario por incumplimiento del plazo de preaviso (No controvertido).

CUARTO

La actividad de la empresa demandada consiste en la fabricación de etiquetas de prendas de vestir y accesorios, habiendo desarrollado el actor su trabajo en diferentes puestos y máquinas (No controvertido).

QUINTO

En los meses de enero y noviembre de 2018, la empresa vendió parte de la maquinaria a una de sus f‌iliales en Portugal (SML PORT GLOBAL SOLUTIONS LDA).

Igualmente, en enero de 2020 la empresa vendió a la misma f‌ilial una máquina contraencoladora y una máquina troqueladora semiautomática (facturas, folios 116 a 119).

SEXTO

El 10/04/2019 desde una dirección de correo @inditex.com se remitió un correo electrónico a la dirección @sml.com, que obra en el folio 114 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, en el que indicaba que se les había pasado los proveedores que pueden tener mucho volumen pero sin concretar unidades ni tipo de etiqueta y que disponer de aprovisionamiento de etiquetas en Barcelona y Shanghai dif‌iculta y encarece muchos los costes de las etiquetas, solicitando que se diversif‌icaran los orígenes de las etiquetas y señalaba la necesidad de disponer de las nuevas etiquetas en un plazo inferior a dos meses, solicitando que se le indicara cuántas unidades semanales pueden producir.

SÉPTIMO

El 25/09/2019 el cliente de la empresa demandada "TEMPE", envió un correo electrónico a la entidad, que obra en el folio 115 y cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos, para comunicar su intención de trabajar en el sistema "open market", de tal forma que el fabricante de calzado de ZARA puede elegir a qué proveedor entre los validados comprar etiquetas.

OCTAVO

En el mes de agosto de 2019, la empresa demandada contrató a Carlos para desarrollar funciones como operario en la máquina de alta frecuencia que permanece en la planta de Barberá del Vallés, persona que tenía experiencia en la fabricación de este tipo de etiquetas para clientes exclusivos (declaración de Leonor, legal representante de la demandada, y Florentino, Director de Producción de la Planta).

NOVENO

En los últimos dos años los clientes de la parte demandada venían exigiendo un acercamiento de los proveedores a los clientes con el f‌in de abaratar costes de transporte.

Esta circunstancia motivó el desplazamiento de la práctica totalidad de la maquinaria, entre ellas la máquina que ocupaba el actor, de la planta de Barberá a Portugal, donde se encuentra localizada la mayor parte de la producción (declaración de Leonor, legal representante de la demandada, y declaración testif‌ical de Heraclio, Responsable de Producción y Florentino, Director de Producción).

DÉCIMO

Periódicamente se informaba a la totalidad de los trabajadores de la planta de la situación de la empresa y las circunstancias del mercado (declaración de Leonor, legal representante de la demandada, y declaración testif‌ical de Heraclio, Responsable de Producción y Florentino, Director de Producción).

UNDÉCIMO

El demandante no ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Intentada la conciliación previa, cuya papeleta se presentó el 17/09/2019, la misma f‌inalizó con el resultado de sin avenencia (folio 11)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, SML SPAIN GLOBAL APPAREL BRAND, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, Borja, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda interpuesta por Borja, dirigida contra SML SPAIN GLOBAL APPAREL BRANDING AND PACKAGING S.L., para la que prestaba servicios como of‌icial 1ª, y declara constitutiva de despido improcedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas [ artículo 52.c) ET] comunicada mediante carta de 5.9.2019 con efectos a la indicada fecha, condenando a la empresa demandada a optar, en plazo legal, entre la readmisión del demandante con abono de los salarios de tramitación o el pago de la indemnización que señala en el fallo. Todo ello, por considerar que la carta extintiva adolece del defecto formal consistente en no expresar debidamente los hechos motivadores de la decisión empresarial.

Frente a dicha sentencia, la empresa demandada interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la desestimación de la demanda. Articula el recurso con arreglo a dos motivos de revisión fáctica, formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, y un motivo de censura jurídica, formulado al amparo de lo dispuesto en la letra c) de dicho precepto.

El recurso es impugnado por el demandante, que solicita la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Debemos resolver, en primer lugar, cada uno de los dos motivos del recurso dirigidos a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, si bien, con carácter previo, debemos recordar que, para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente...

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