STSJ Comunidad de Madrid 409/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2022
Fecha24 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0039738

Procedimiento Recurso de Suplicación 1/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Conf‌licto colectivo 934/2020

Sentencia número: 409/2022

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 1/2022, formalizados por la Letrada Dña. ELENA GARCIA GARCIA en nombre y representación de COORDINADORA SINDICAL DE CLASE, y por el LETRADO D. ALBERTO MANSINO MARTIN en nombre y representación de FEDERACIÓN DE CC.OO de CONSTRUCCION Y SERVICIOS, con adhesion por parte del Letrado D. JUAN JOSÉ TORRES CABALLERO en nombre y representación de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES a este último recurso, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 934/2020, seguidos a instancia de COMITE DE EMPRESA DE FCC MEDIOAMBIENTE, S.A. y de COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS frente a COORDINADORA SINDICAL DE CLASE,

frente a FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a FCC MEDIO AMBIENTE SA, frente a ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO y frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, con traslado al FOGASA en reclamación por Conf‌licto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro 2004-2007, con ámbito temporal de 1.01.2004 a 31.12.2007, dispone en su artículo 25:

"Incrementos retributivos anuales:

El incremento retributivo durante los ejercicios 2004 a 2007 será el que resulte de lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante LPGE) para el ámbito de la Administración Pública, aplicándose éste en su totalidad. Se aplicarán los siguientes coef‌icientes:

-año 2004: 2%

-año 2005: 2,74%

-año 2006: LPGE

-año 2007: LPGE

Además anualmente se dedicará un 0,5% de la masa salarial bruta para aportaciones al Plan de pensiones de empleo existente en el Ayuntamiento de Valdemoro, determinándose en la comisión paritaria antes del 1 de Noviembre de 2005 los criterios de distribución de las aportaciones.

Para compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores se aplicará el coef‌iciente de desviación del IPC del año correspondiente que será actualizado en la nómina del mes de enero del año siguiente.

Para el cálculo de la desviación se restará al IPC obtenido (cómputo de noviembre a noviembre) la subida contemplada en la LPGE menos la parte que en los mismos se asigne a fondo de pensiones.

Además se realizará la correspondiente regularización de atrasos del año anterior mediante la aplicación del cálculo ref‌lejado en el apartado anterior. Los atrasos serán abonados en una única nómina antes del 31 de marzo del año siguiente al de la generación.

En caso de modif‌icaciones legales de jornadas o de otras condiciones de trabajo conexas con las retribuciones, así como de cualquier variación económica autorizada con carácter general, se negociará la forma de aplicación en la Comisión de Seguimiento".

(f. 180 a 213)

SEGUNDO

En enero de 2009 el Ayuntamiento de Valdemoro adjudicó a la UTE Valdemoro (FCC, S.A y Servicios Seralia, S.A) la gestión de los servicios públicos de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza urbana, mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento del alumbrado público, limpieza de la red de alcantarillado municipal y conservación y mantenimiento de los pavimentos del término municipal de Valdemoro. En la cláusula sexta del pliego de condiciones administrativas se estipuló:

"SEXTA.-Personal, material maquinaria e instalaciones que el adjudicatario ha de asumir para la explotación de los servicios.

Personal:

El adjudicatario queda obligado, desde la f‌irma del contrato, a absorber el personal adscrito a los servicios objeto del contrato, según el correspondiente anexo del Pliego de prescripciones Técnicas, con respecto de

sus derechos económico-laborales legítimamente adquiridos por dicho personal, de acuerdo con el convenio colectivo en vigor.

Finalizados los servicios por cualquier causa, el personal absorbido y, que se encuentre en activo en el momento de la f‌inalización de los mismos, pasará al Ayuntamiento o al nuevo adjudicatario de los servicios.

El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, siendo por cuenta de este último todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que pudiesen derivarse.

Respecto del personal a subrogar el adjudicatario se obliga a:

(...)

-El convenio colectivo de aplicación a estos trabajadores será a todos los efectos el actualmente vigente para el personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro, así como sus acuerdos de comisión paritaria, prorrogando su vigencia y aplicación hasta el año 2018"

(f. 102 a 178, 287 a 390)

TERCERO

El 24.03.2011 el Ayuntamiento aprobó la cesión de la participación en la UTE de Seralia, S.A a favor de FCC, S.A, que quedó subrogada "en todos los derechos y obligaciones" (f. 287 a 390)

CUARTO

En fecha 1.10.2017 se f‌irmó el Convenio colectivo extraestautario de ef‌icacia limitada "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A (recogida de basuras, limpieza viaria y jardinería de Valdemoro)" 2019-2023, al que se adhirieron los trabajadores que así lo estimaron conveniente (f. 234 a 306)

QUINTO

En acuerdo alcanzado entre la representación de los trabajadores y la UTE Valdemoro el 11.03.2010 se acordó en la cláusula segunda "se acuerda que el salario bruto de personal adscrito a la UTE Valdemoro para el año 2010 (del 1 de enero al 31 de diciembre) sea el resultado de incrementar un 0,3% los conceptos recogidos en las tablas" (f.405 a 408)

SEXTO

En la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 26.09.2017 en el Ayuntamiento de Valdemoro se acordó la aplicación de la subida prevista en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018 para el personal del sector público al personal funcionario y laboral de Ayuntamiento de Valdemoro (punto segundo del acuerdo). En la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el 11.07.2018 en el Ayuntamiento de Valdemoro se acordó la aplicación de la subida prevista en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018 para el personal del sector público al personal funcionario y laboral de Ayuntamiento de Valdemoro (punto quinto del acuerdo) (f. 405 a 408)

SÉPTIMO

El 7.03.2018 el Comité de Empresa solicitó revisión salarial, que fue denegada por la empresa el

18.04.2018. En fecha 12.06.2018 el Comité solicitó la subida salarial de la LPGE, sin que conste respuesta (f. 100 y 101)

OCTAVO

El personal afecto a la contrata fue subrogado por FCC Medio Ambiente SAU con efectos de 1.10.2019

(f. 97 y 98)

NOVENO

Presentada solicitud de mediación el 1l 16.06.2020, se celebró el acto el 24.06.2020, que terminó sin avenencia (f. 7)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Comité de Empresa de FCC Medioambiente, S.A y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios contra FCC Medio Ambiente, S.A, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores, Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro, Coordinadora Sindical de Clase y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte demandante FEDERACIÓN DE CC.OO de CONSTRUCCION Y SERVICIOS y por las partes demandadas FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UNION GENERAL DE TRABAJADORES y COORDINADORA SINDICAL DE CLASE; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte FCC MEDIO AMBIENTE SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/01/2022, dictándose la correspondiente...

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