STSJ Asturias 1471/2022, 24 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1471/2022 |
Fecha | 24 Junio 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01471/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33004 44 4 2021 0001608
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001064 /2022
Procedimiento origen: IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000794 /2021
Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO
RECURRENTE/S D/ña COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, UNION SINDICAL OBRERA (USO), SIPLA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSIF, Mº FISCAL
ABOGADO/A:, JOSE BAQUER REBOLLO,, SONIA SOTO ALONSO, MARTA MONTESERIN CASARIEGO,
PROCURADOR: MANUEL GARROTE BARBON,, NURIA ARNAIZ LLANA,,,
Sentencia nº 1471/22
En OVIEDO, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍAMONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001064/2022, formalizado por la Letrado Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 61/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000794/2021, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, UNION SINDICAL OBRERA (USO), SIPLA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSIF, Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, UNION SINDICAL OBRERA (USO), SIPLA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CSIF, Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 61/2022, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El art. 1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral fijo de Plantilla del Ayuntamiento de Castrillón dispone "Ámbito personal: El presente convenio regula las condiciones de trabajo del personal laboral fijo de plantilla que presta los servicios en el Ayuntamiento de Castrillón, y será de aplicación a la totalidad del personal laboral fijo de plantilla de la Corporación, cualquiera que sea su centro de trabajo".
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- Este Convenio Colectivo fue fruto del Acuerdo alcanzado por la Mesa General de Negociación en fecha 15-9- 2008 (publicado en el BOPA de 26-11-2008), siendo el sindicato CCOO una de las organizaciones sindicales que confeccionaron y aprobaron el convenio.
La vigencia de dicho Convenio se establecía para el periodo comprendido entre el 1-1-2008 y 31-12-2011, si bien su artículo 2 recoge que finalizada su vigencia sin denuncia expresa, se entenderá prorrogado año a año. Dicho Convenio mantiene actualmente su vigencia al no haber sido denunciado por ninguna de las partes.
-
- En la fecha de firma del convenio toda la plantilla del Ayuntamiento de Castrillón era personal laboral fijo.
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- Se planteó demanda sobre conflicto colectivo entre la parte actora y el Ayuntamiento de Castrillón interesando el derecho de los trabajadores que prestan servicios como socorristas a estar incluidos en el convenio colectivo citado. Damos por íntegramente reproducida dicha sentencia (doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMO la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, USO, SIPLA, UGT y CSIF, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL en fecha 9 de mayo de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
- El sindicato Comisiones Obreras interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo, frente al Ayuntamiento de Castrillón y los sindicatos UGT, USO, CSIF y SIPLA (como representaciones integrantes de la comisión o mesa negociadora del convenio), y frente al Ministerio Fiscal en la que solicitaba se declarase la nulidad del artículo 1 del convenio colectivo por conculcar la legalidad vigente, en el concreto aspecto de excluir del mismo al personal laboral no fijo, así como toda referencia a la exclusión de este personal en el
texto del convenio, declarando el derecho de todos los trabajadores con relaciones de naturaleza laboral del Ayuntamiento a estar incluidos en su ámbito de aplicación.
La sentencia de instancia desestima la demanda, y frente a ella se alza en suplicación el sindicato demandante, cuya representación letrada articula en el recuso dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, y por las respectivas representaciones del Ayuntamiento demandado, y de los sindicatos UGT y SIPLA.
En el primer motivo del recurso que es formulado con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS para la modificación de los hechos probados de la sentencia, por la parte recurrente se realizan las dos peticiones siguientes:
- por un lado se interesa la supresión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia que es del siguiente tenor literal: "En la fecha de firma del convenio toda la plantilla del Ayuntamiento de Castrillón era personal laboral fijo".
Se alega que la afirmación contenida en el mismo no encuentra encaje ni referencia en ningún documento de los obrantes en las actuaciones, no existiendo prueba alguna que incluya tal afirmación, la cual es errónea pues en el Ayuntamiento de Castrillón, como en todos, había en dicho momento, y años antes y después, numeroso personal temporal o no fijo.
-en segundo lugar, y reconociendo la dificultad que entraña instar la supresión de un hecho probado por la absoluta falta de elementos probatorios en el recurso extraordinario de suplicación, solicita que se adicione al ordinal tercero un nuevo párrafo con el siguiente contenido: "A lo largo del año 2021, 146 trabajadores no fijos han estado trabajando en el ayuntamiento de forma eventual, mediante las distintas modalidades de contratación existente".
Alega que este hecho pone de manifiesto la realidad del ayuntamiento en relación con el abundante número de contratos eventuales que mantiene, y rectifica además el error de la juzgadora al afirmar que solo los trabajadores del grupo de socorristas acuáticos son los eventuales en el ayuntamiento, ya que muchos otros trabajadores sufren este tipo de contratación. En apoyo de esta modificación se señala el documento o descriptor núm. 74 del expediente digital que comprende dos certificados del Ayuntamiento, demostrando el primero que a lo largo del año 2021 han trabajado en dicho ayuntamiento 81 trabajadores con contrato de obra y servicio, 8 con contratos eventuales por circunstancias de la producción, 5 interinos, 7 contratados en prácticas, 36 contratados para la formación y 9 indefinidos no fijos, resultando que a lo largo del año 2021 146 trabajadores no fijos han estado trabajando en el ayuntamiento de forma eventual mediante las distintas modalidades existentes. Y señala para acreditar que no todos los eventuales son socorristas, el documento o descriptor núm. 65, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que se menciona en la fundamentación jurídica, y que declara probado que los socorristas acuáticos de playas eran 35, de donde resulta que no todos los 146 eventuales sean socorristas.
La primera petición formulada no puede tener favorable acogida pues la misma se sustenta no en prueba concreta, sino en la inexistencia de prueba, lo que no sirve a efectos revisores como así se viene a reconocer incluso por la propia parte recurrente, pues no es hábil a tales efectos la alegación de prueba negativa o inexistencia de prueba, que supone desconocer que el Juzgador formó su convicción valorando y apreciando los diversos datos y elementos que convergen en el proceso, como son las alegaciones de las partes, su conducta procesal y la totalidad de las pruebas practicadas.
Por el contrario sí que procede acoger la segunda petición interesada, ya que de la documental invocada, que no solo obra incorporada dentro de la prueba de la parte actora, sino también en el descriptor núm. 13 del expediente digital, resulta de forma concluyente e inequívoca el hecho que se pretende incorporar de que a lo largo del año 2021 en el ayuntamiento de Castrillón ha habido un total de 146 trabajadores no fijos que prestaron servicios en virtud de distintos contratos de trabajo temporales (81 de obra o servicio, 8 de eventual por circunstancias de la producción, 5 de interinidad, 7 en prácticas, 36 para la formación y aprendizaje), o como trabajadores...
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