STSJ Comunidad de Madrid 636/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución636/2022
Fecha22 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0092463

Procedimiento Recurso de Suplicación 370/2022 -Pi

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 1009/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 636/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a veintidós de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 370/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRO JOSE RIVILLA REMIRO en nombre y representación de D./Dña. Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 10/01/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1009/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Ignacio frente a MARKETING Y COMUNICACION DIGITIAL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador, Juan Ignacio, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa MARKETING Y COMUNICACIÓN DIGITAL, S.L desde el 20.07.2020 hasta el 31.07.2021, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de Camarero, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.222,71 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Datos no controvertidos y acreditados a través de los folios números 46 y 47 de los autos).

SEGUNDO

El trabajador prestaba servicios en el centro de trabajo 'La cervecería de Pozuelo' sito en la Avenida de Europa, nº 12, de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Disciplina la relación laboral el convenio colectivo de hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid, del sector de limpieza de edif‌icios y locales de Madrid publicado en el BOCM de 23 de marzo de 2019.

(Hechos no controvertidos).

TERCERO

El 30.07.2021 la Empresa entregó al trabajador carta de despido por causas disciplinarias con efectos a partir del siguiente día 31 por los motivos que son de ver en el documento número 1 de los acompañados al escrito de demanda, que se da por reproducido.

CUARTO

El 01.07.2021 la Empresa había notif‌icado al trabajador un documento de advertencia sobre la imposible imposición de una sanción por falta de asistencia no justif‌icada al puesto de trabajo, cuyo contenido es el que se ref‌lejan en el documento número 2 del ramo de prueba de la demandada, que se da por reproducido.

Ese mismo día el trabajador causó baja médica por incapacidad temporal derivada de contingencia común a causa de 'otros síntomas y signos que afectan a las funciones cognitivas y de la conciencia', describiéndose como limitaciones las de 'f‌iebre y malestar general que le incapacita para su trabajo habitual'.

El proceso fue calif‌icado de 'medio' con duración estimada de 60 días, emitiéndose parte de conf‌irmación de la baja el 03.08.2021, modif‌icándose la calif‌icación del proceso a 'largo' con duración estimada de 62 días.

(Documento número 1 del ramo de prueba del trabajador, documento número 4 del ramo de prueba de la demandada y testif‌ical de D. Alejo ).

QUINTO

El demandante fue diagnosticado de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, prescribiéndose tratamiento farmacológico con ESCITALOPRAM 10 mg (1 comprimido al día), y LORAZEPAM, con medio comprimido por la mañana, medio al mediodía, y 1 por la noche.

(Documento número 2 del ramo de prueba del trabajador).

SEXTO

La Empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador durante su convalecencia, siendo su resultado el que se ref‌leja en el documento número 6 del ramo de prueba de la demandada, ratif‌icado y adverado por su autor en el acto del Juicio.

El 9 de julio de 2021, a las 14.15 horas, el trabajador acudió al Bar "Casa Justo" sito en Avenida de Europa, nº 11, de Pozuelo de Alarcón (Madrid) donde se reunió con su pareja y otro acompañante. Permaneció en ese lugar hasta las 15:30 horas, durante las cuales consumió 3 botellines de cerveza con alcohol y algo de comer.

Ese mismo día, sobre las 22:30 horas, el trabajador se encontraba en el Bar "Xirimiri" de la misma localidad madrileña junto a su pareja y algunos amigos, permaneciendo en ese lugar hasta las 00:00 horas en ambiente distendido y relajado, consumiendo en ese periodo 3 botellines de cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol.

Al abandonar el lugar, el Sr. Juan Ignacio mostraba ciertos síntomas de afectación alcohólica, llegando a subirse 'a caballito' encima de un amigo y quitándose una zapatilla para colocársela encima de la cabeza.

Tres días después, el 12 de julio de 2021, sobre las 14.00 horas, el trabajador acudió al Bar "La Vinoteca" de Pozuelo de Alarcón en compañía de su pareja y un amigo.

Allí permaneció hasta las 18:53 horas en ambiente distendido y relajado, consumiendo 5 botellines de cerveza con alcohol y algún aperitivo.

(Documento número 6 del ramo de la demandada, testif‌ical-pericial de su autor, D. Aurelio, y prueba de grabación de vídeo aportada por la parte demandada).

SÉPTIMO

ESCITALOPRAM QUALIGEN es un fármaco indicado para el tratamiento de la depresión y trastornos de ansiedad, perteneciendo al grupo de los antidepresivos inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina. Puede ingerirse con o sin alimentos, estando contraindicada su combinación con el alcohol.

LORAZEPAM es un fármaco que se utiliza para el tratamiento de la ansiedad, perteneciendo al grupo de las benzodiacepinas. Actúa sobre el cerebro ralentizando su actividad para permitir la relajación.

Durante su ingesta está contraindicado el consumo de drogas o alcohol al aumentar el riesgo de padecer efectos secundarios graves con grave peligro para la vida o integridad física del paciente.

(Documentos números 15 y 16 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

El 12.04.2021 el trabajador recibió de la Empresa la suma de 3.000 euros por transferencia bancaria en concepto de 'anticipo de nóminas', obligándose a devolver dicha cantidad.

(Interrogatorio del trabajador y documentos números 9 y 10 del ramo de prueba de la demandada).

En el momento de la extinción dicha cantidad no se había devuelto, abonando la Empresa la totalidad del salario durante los meses de abril, mayo y junio, procediendo a descontar la suma de 611,29 euros del recibo de liquidación y f‌iniquito, restando por abonar 2.388,71 euros.

(Hecho no controvertido).

NOVENO

El 25 de agosto de 2021 se presentó la papeleta de conciliación sobre el Despido sin que tuviera lugar el acto de conciliación durante los quince días hábiles siguientes.

El 30.09.2021 se presentó la papeleta de conciliación sobre la reconvención, sin que tampoco fueran citadas las partes para la celebración del acto de conciliación.

(Folios números 10 y 61 de los autos).

DÉCIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante los doce meses anteriores al despido.

(Hecho no controvertido)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Juan Ignacio contra la empresa MARKETING Y COMUNICACIÓN DIGITAL, S.L sobre Despido, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, calif‌icando el despido del demandante como PROCEDENTE.

DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Juan Ignacio contra la empresa MARKETING Y COMUNICACIÓN DIGITAL, S.L sobre Cantidad, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, dejando imprejuzgada la acción con expresa reserva de las acciones que puedan asistir para reproducir su petición a través del proceso ordinario que corresponda.

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la Empresa MARKETING Y COMUNICACIÓN DIGITAL, S.L contra Juan Ignacio sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicho demandado reconvencional a pagar a la Empresa la suma de 2.388,71 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Juan Ignacio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

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