STSJ Castilla y León 424/2022, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 424/2022 |
Fecha | 15 Junio 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00424/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 330/2022
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 424/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Alvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a quince de Junio de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 330/2022 interpuesto por DON Gervasio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 657/2021 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Febrero de 2022 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Que, DESESTIMANDOLA DEMANDA formulada por D/Dña. Gervasio contra el INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de la acción ejercitada, confirmando la Resolución recurrida.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D/ Dña. Gervasio, nacido/a el NUM000 /1971, afiliado/a en Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM001, tenía como profesión habitual peón de albañil. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo sobre incapacidad permanente el 19/04/2006, el Dictamen Propuesta del E.V.I. de fecha 26/04/2006, determina el siguiente cuadro clínico residual: "Hemiparesia izda. Disartria, inteligencia límite de etiología perinatal con alteración estática de columna. Espondilosis bilateral L5. Desviación dorsal alta. Cervicalgia crónica compensadora. Lumbociatalgia con radiculopatía L5 dcha. Cefaleas. Lumbalgias crónicas. TR leve. Dislopenia ." y las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "Inestabilidad a la carga y a la deambulación por temer accidentes. Limitación a los esfuerzos", dictándose en fecha 05/05/2006 Resolución por el I.N.S.S., denegando la prestación de incapacidad permanente por alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa en fecha 06/06/2006, siendo desestimada por Resolución del I.N.S.S. de fecha 27/07/2006. TERCERO.- En fecha 07/08/2006, tuvo entrada en este Juzgado demanda en materia de Seguridad Social, en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente TOTAL/ABSOLUTA, con los efectos legales inherentes. Dicha demanda dio lugar a la incoación en este Juzgado de los autos nº 405/2006. En el seno del anterior procedimiento recayó Sentencia nº 355 de 28/11/2006, en la que estimando parcialmente la demanda interpuesta, se declara al actor afecto de una situación de IPT para su profesión habitual con derecho a una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de importe 556,62 €, con fecha de efectos 26/04/2006, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración acatándola y cumpliéndola y al INSS a su abono en los términos así declarado. CUARTO.- En fecha 04/07/2018, el actor solicitó revisión de grado de incapacidad por agravamiento. Emitido Dictamen-Propuesta por el EVI de fecha 05/09/20218, en el que determina que presenta espondiloartrosis cervical y lumbar. Protrusión discal y lumbar. Deficiencia osteoarticular de raquis cervical y lumbar, se dictó Resolución en fecha 18/09/2018 en sentido desestimatorio de la revisión. QUINTO.- En fecha 19/09/2019, el actor solicitó revisión de grado de incapacidad por agravamiento. Emitido Dictamen-Propuesta por el EVI de fecha 23/10/2019, en el que determina que presenta espondilosis degenerativa y trastorno del disco intervertebral hemiparesia izquierda por encefalopatía por sufrimiento fetal perinatal, trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo, disartria. Deficiencia osteoarticular de raquis cervical y lumbar, discapacidad del 75%, se dictó Resolución en fecha 28/20/2019 en sentido desestimatorio de la revisión. SEXTO.- En fecha 25/11/2020, el actor solicitó revisión de grado de incapacidad por agravamiento. Emitido Dictamen-Propuesta por el EVI de fecha 27/01/2021, en el que determina que...
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