STSJ Canarias 401/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2022
Fecha15 Junio 2022

? Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000051/2022

NIG: 3803844420200008284

Materia: Despido Objetivo

Resolución:Sentencia 000401/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001009/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: DOUGLAS SPAIN S.A.; Abogado: DAVID LOPEZ GONZALEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

Impugnante: Ascension ; Abogado: JAVIER ALAMO GONZALEZ

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 51/2022, interpuesto por "Douglas Spain, Sociedad Anónima", frente a la Sentencia 600/2021, de 10 de diciembre, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 1009/2020, sobre despido por causas objetivas. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Ascension se presentó el día 7 de diciembre de 2020 demanda frente a "Douglas Spain, Sociedad Anónima", en la cual alegaba que trabajaba para la demandada con antigüedad reconocida de 19 de junio de 2003, categoría de "store manager sustitución" y salario anual de 19.232,96 euros, aunque la demandante consideraba que su salario debía ascender a 19.758,32 euros; y que el 21 de octubre de 2020 se le había notif‌icado su despido, por causas objetivas, con efectos desde el 12 de noviembre de 2020. La demandante consideraba que la carta de despido describía de forma insuf‌iciente las causas, y que indemnización que se le había puesto a disposición era inferior a la legalmente debida; además, entendía que al derivar las causas de la situación de emergencia sanitaria por la Covid-19, el despido vulneraba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 y que se habían superado los umbrales del despido colectivo; aparte de lo anterior, alegaba que no se le estaba pagando el complemento de puesto de trabajo que le correspondía como encargada de tienda, que había empezado a desempeñar en noviembre de 2019 pero no se le comenzó a reconocer y pagar hasta febrero de 2020, y que también se le adeudaban comisiones. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido, y se condenara además a la demandada al pago de 525,36 euros, con el interés por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1009/2020, en fecha 29 de noviembre de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda, impugnando el salario que se postulaba en la demanda, que entendía que ascendería, en función de las retribuciones del último año, a 17.943,63 euros anuales, por lo que la indemnización que se le abonó a la demandante era correcta, y af‌irmaba que desconocía en base a qué había calculado la demandante el salario que consideraba debido, y que de apreciarse alguna diferencia, la misma habría de reputarse excusable. En cuanto a las causas del despido, indicó que el mismo obedecía a causas económicas y productivas, debido a que el arrendador del local que ocupaba no permitió la renovación del contrato y la concreta tienda que cerró había experimentado disminución de ventas y tenía pérdidas, presentando también la empresa en su conjunto pérdidas que obligaban a cerrar los centros de trabajo def‌icitarios, siendo una situación económica negativa que se arrastraba desde años antes de la declaración del estado de alarma, por lo que no podía considerarse una situación derivada de la Covid-19, sino que era una situación estructural, y el despido se produjo transcurridos seis meses desde que la demandante salió del ERTE, y que no se habían producido despidos por encima de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ni en los 90 días anteriores ni en los 90 días posteriores al despido de la demandante. En cuanto a la reclamación de cantidad, indicó que la demanda era la primera ocasión en que la actora reclamaba el pago del complemento por responsable de tienda y en todo caso la actora ya cobraba un salario superior al que le correspondería como responsable de sucursal, y no se le debían las comisiones que se estaban reclamando porque no se habían cumplido los objetivos necesarios para el cobro de comisiones.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 10 de diciembre de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Dª Ascension contra DOUGLAS SPAIN, S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a DOUGLAS SPAIN, S.A., a que, dentro del término legal de cinco días, opte entre readmitir a la trabajadora, en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notif‌icación de la presente sentencia, a razón de 52,30 euros diarios, o indemnizarle en la cantidad de 35.302,50 euros, sin perjuicio del descuento que proceda por el importe de la indemnización ya percibida (17.042,13 euros). Entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la readmisión.

Asimismo, condenando a DOUGLAS SPAIN, S.A., a abonar a la demandante, en concepto de complemento puesto de trabajo de noviembre de 2019 a enero de 2020, la cantidad de 300 euros, más el 10% de mora patronal.

Con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la empresa demandada, dentro de los límites y en los términos legalmente establecidos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

La demandante, Dª Ascension, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, DOUGLAS SPAIN, S.A., con antigüedad de 19.07.03.

(no controvertido)

SEGUNDO

Desde el mes de noviembre de 2019 ostenta la categoría profesional de Store Manager (encargada de la tienda), por sustitución de la Store Manager de su tienda.

Dicha categoría lleva un complemento de 100 euros mensuales, que la empresa comienza a abonarle en febrero de 2020.

(nóminas aportadas por ambas partes, documento 4 de la parte demandada y documentos 8 a 20 de la parte actora, y testif‌ical)

TERCERO

Percibe un salario mensual por conceptos f‌ijos de 1.417,44 euros, conforme al siguiente desglose:

Salario base: 1.025,87 €

A cta. paga verano: 85,49 €

A cta. paga navidad: 85,49 €

A cta. benef‌icios: 85,49 €

Cpto armon absorbible: 35,10 €

Cpto puesto de trabajo: 100 €

En el periodo de noviembre de 2019 a octubre de 2020 ha percibido las siguiente cuantías por los conceptos de incentivos, festivos y nocturnidad:

Noviembre/19: incentivo mensual 38,69 € Diciembre/19: incentivo mensual 288,34 €

Enero/20: festivos 52,93 € + incentivo mensual 408,54 € + incentivo trimestral 150 € Febrero/20: incentivo mensual 757,44 €

Marzo/20 (15 días): incentivo mensual 55,79 € Mayo/20 (13 días): incentivo trimestral 150 € Julio/20: plus nocturnidad 3,31 €

Agosto/20: festivos 58,81 € Septiembre/20: festivos 58,81 € Octubre/20: festivos 58,81 €

(nóminas aportadas por ambas partes, documento 4 de la parte demandada y documentos 8 a 20 de la parte actora)

CUARTO

Ha estado en situación de ERTE desde el 16.03.20 hasta el 18.05.20.

QUINTO

El 21.10.20, con efectos de 12.11.20, la empresa le entrega comunicación de despido objetivo por causas económicas y productivas, abonándole mediante transferencia realizada ese mismo día la cantidad de

17.042,13 euros en concepto de indemnización.

El contenido de la comunicación de despido se da por reproducido al obrar en autos.

(documento 1 acompañado con la demanda -folios 6 a 8-, documentos 18 y 19 aportados por la demandada y documentos 2 a 7 de la parte actora).

SEXTO

En informe de auditoría de cuentas anuales emitida por Auditor Independiente, KPMG Auditores, SL, que se da por reproducida, indica, en cuanto a los ejercicios 2018 y 2019, terminados a 30 de septiembre, en cuanto a la cuenta de pérdidas y ganancias,

En 2018, resultado del ejercicio 58.345.000€ En 2019, resultado del ejercicio 18.893.482€

En el apartado de "hechos posteriores al cierre" "COVID-19", la citada Auditoría indica, entre otros extremos, lo siguiente: "(.). Las consecuencias derivadas del COVID-19, se consideran un hecho posterior que no requiere un ajuste en las cuentas anuales del ejercicio 2019, sin perjuicio de que deban ser objeto de reconocimiento en las cuentas anuales del ejercicio 2020.

(.)

El Grupo Douglas ha incurrido en pérdidas signif‌icativas durante el ejercicio 2020, como resultado no solo de la caída de las ventas durante el ejercicio 2020, sino también de los deterioros registrados durante el ejercicio y presenta a 30 de septiembre de 2020 fondo de maniobra negativo por importe de 122 millones de euros, existiendo vencimientos de deuda f‌inanciera muy signif‌icativos en los ejercicios 2022 y 2023 para los

que no dispone de la...

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