STSJ Comunidad de Madrid 619/2022, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 619/2022 |
Fecha | 15 Junio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0008878
Procedimiento Recurso de Suplicación 336/2022 - LO
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 211/2020
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 619/2022
Ilmos. Sres
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid a quince de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 336/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D./Dña. Saturnino, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 211/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Saturnino frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y APLIREV FACHADAS SL, en reclamación por Incapacidad
permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- La parte actora, don Saturnino con NIE NUM000, nacido el NUM001 /1977, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios para la empresa APRILEV FACHADAS S.L., con una antigüedad desde el 2/4/2.018, con contrato indefinido a tiempo completo y la categoría de oficial de primera de construcción. Dicha empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61. En fecha 21/09/2.018, el demandante prestaba servicios para la empresa en una obra de Arganda del Rey, cuando se subió mediante una escalera a la cubierta de nave de RAPID MOTOS, donde su empresa tenía concertada una obra, para ver qué placas de poliéster tenía que cambiar, que integraban el lucernario para adquirir las placas necesarias para la reposición. Tras ello, subió con otros dos trabajadora para proceder a sustituir las placas de poliéster cuando una de las plazcas sobre las que estaban apoyados se rompió, y arrastro en su caída al demandante al interior de la nave de RAPID MOTOS S.A., sufriendo lesiones de carácter grave, cayéndose desde una altura desde 7.65 metros, que fue amortiguada por unos contendores de madera, que estaban colocados en la vertical de la caída, no existiendo medidas de seguridad que impidieran la caída. A consecuencia del mismo sufrió lesiones consistentes en una fractura cerrada de tibia y peroné izquierdos, disociación lumbopélvica(pelvis inestable con diastasis de pubis), múltiple fracturas en ambas alas sacras y coxis que afectaba a ambas articulaciones sacroiliacas, fractura de apófisis transversas bilaterales L3.L4.L5 fractura espinosas L5 y hematoma retroperitoneal y contusión pulmonar bilateral.
Iniciado el Expediente administrativo el 13/08/2.019 a instancias de FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON AL SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, el INSS en fecha 8/10/2.019 dictó Resolución inicial por la que se declaraba declarar al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a una pensión en cuantía del 100% de una base reguladora de 1585,38 € mensuales y efectos económicos desde el 22/06/2.019, confirmando la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades de fecha 19/09/2.19.
No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación previa en fecha 27/11/2.019, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 05/02/2.020.
La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Lesión neurógena grado severo s3-s4 bilateral, medio-severo S1-S2 izquierdos, con grado moderado en l5 derecho y de grado leve en l5 izquierdo S1-S2 derecho. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Incontinencia de heces y orina, vejiga neurógena y autosondajes intermitentes, deambula con bastones realizando carga, pocos metros, para desplazamientos mayores precisa silla de ruedas.
El informe de valoración médica del INSS es de fecha 13/09/2.019, y su contenido que consta en el expediente administrativo, páginas 55 y 56 de 101, y se da por reproducido íntegramente.
La base Reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta es de 1.585,38 € mensuales, y el complemento de ayuda a tercera persona es de 903,37 € mensuales y los efectos desde el 22/06/2.019, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.
Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 12/02/2.020 ".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Saturnino contra INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y APLIREV FACHADAS S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Saturnino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba