STSJ Cataluña 3514/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3514/2022
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8002964

MC

Recurso de Suplicación: 1328/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 15 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3514/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justo frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento nº 84/2020 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Justo, con NIF n° NUM000, asistido del letrado

D. ALBERTO JAVIER PÉREZ MORTE, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendido y representado por el Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. MONTSERRAT CAMPILLO GUILLOT, por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente, todo ello con conf‌irmación de las resoluciones de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 23/09/2019 y 10/01/2020 que fueron objeto de impugnación.

En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- D. Justo, nacido en fecha NUM001 /1970, con NIF n° NUM000,af‌iliado a la seguridad social con el nº NUM002, de profesión habitual CHOFER DE CAMIÓN solicitó el reconocimiento de grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, dando lugar dicha solicitud al expediente de incapacidad permanente nº NUM003 .

(Hechos que resultan de los folios 27 al 65 de las actuaciones).

  1. D. Justo, con NIF n° NUM000 fue reconocido por el ICAM, emitiéndose dictamen de fecha 06/08/2019 en el que se diagnosticaron las siguientes dolencias "arteriopatía periférica en piernas, con claudicación intermitente, actualmente no limitante actualmente.".

    (Hechos que resultan de los folios 50 y 51 de las actuaciones).

    III.-Por resolución de la Dirección provincial del INSS de Barcelona de fecha 23/09/19 se acordó que "De acuerdo con los datos existentes en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en la documentación aportada por usted esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha 23-09-2019 la prestación de Incapacidad permanente por las siguientes causas: POR NO ALCANZAR, LAS LESIONES QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL, PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 194 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15), EN RELACION CON EL ARTICULO 193.1 DE LA MISMA DISPOSICION".

    (Los hechos consignados y probados en el punto resultan de los folios 38 de las actuaciones).

  2. Presentada reclamación previa en vía administrativa por parte de D. Justo, con NIF n° NUM000, frente a la resolución de fecha 23/09/2019, mediante Resolución de la D.P. del INSS de Barcelona de fecha 10/01/2020 se desestimó la reclamación previa.

    (Hechos que resultan del folio 53 y 54 las actuaciones).

  3. Tras lo cual, por D. Justo, con NIF n° NUM000, se presentó ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona, reclamación judicial en materia de prestaciones -seguridad social impugnando las resoluciones dictadas por el INSS con fecha 23/09/19 y 10/01/2020, interesando el reconocimiento de grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, habiendo correspondido el conocimiento de la misma a este juzgado, quedando registrada con el nº 84/2020.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 21 de las actuaciones).

  4. Las partes están de acuerdo en que caso de estimarse la petición de D. Justo, con NIF n° NUM000, la base reguladora ascendería a la suma de 2.208,94 euros/mes, con fecha de efectos económicos el día 06/08/2019. Del mismo se admitió que la profesión habitual de D. Justo, con NIF n° NUM000, era la de CHOFER DE CAMIÓN.

    (Hechos admitidos por las partes - ex artículo 281.3 de la LEC y folio 48 de las actuaciones).

  5. La dirección de la entidad SERVEIS AMBIENTALS DEL VALLÉS ORIENTAL remitió comunicación fechada el 25/01/2019 a D. Justo, con NIF n° NUM000, en la que le comunicaba la decisión de la dirección de la empresa de extinguir su contrato por ineptitud sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva en la empresa, con fecha de efectos ese mismo día.

    (Hechos que resultan de los folios 73 y 74 de las actuaciones).

    VIII.-Las dolencias que padece D. Justo, con NIF n° NUM000, son las siguientes:

    - arteriopatía periférica bilateral, con claudicación intermitente a 200 metros. Isquemia crónica grado II-B según clasif‌icación de la fontaine.

    (Hechos que resultan de la admisión de hechos por parte de la actora y de los folios 50,51, 70 al 72, 88 y 89 de las de las actuaciones). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente. D. Justo, la adición de un nuevo hecho probado noveno...

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