STSJ Cataluña 3441/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3441/2022
Fecha13 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8043600

RM

Recurso de Suplicación: 265/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 13 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3441/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodulfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2019 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ( ONCE), FREMAP, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Teodulfo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA FREMAP y contra la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), sobre contingencia de períodos de incapacidad temporal, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, conf‌irmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Teodulfo, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1982, con Documento Nacional de Identidad NUM001, está en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El trabajador prestaba servicios para la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE), con domicilio en la calle Sepúlveda, 1, de Barcelona.

TERCERO

Desde el 8 hasta el 19 de enero de 2018, el actor tuvo un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.

El 3 de abril de 2018, el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, con partes de conf‌irmación hasta el 8 de noviembre de 2018.

CUARTO

La profesión habitual del trabajador era la de VENDEDOR DE CUPONES.

QUINTO

La empresa tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 61, con domicilio en la Avenida San Esteban, 35, de Granollers.

La empresa se encuentra al corriente del pago de cuotas y no es colaboradora de la Seguridad Social.

SEXTO

Según el dictamen médico emitido el 21 de octubre por por la SGAM, el actor presenta la lesión sigiente:

JUEGO PATOLÓGICO.

SÉPTIMO

El 27 de agosto de 2019, la Comisión de Evaluación de Incapacidades entendió que los procesos de incapacidad temporal de 8 de enero y 3 de abril de 2018 derivaban de enfermedad común porque no quedaba acreditada la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que fuera el desencadenante de la incapacidad temporal.

OCTAVO

Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 28 de agosto de 2019, se acordó:

"Resuelvo declarar que los procesos de incapacidad temporal iniciados el día 08/01/2018 y el 03/04/2018 derivan de enfermedad común. El INSS es responsable del pago de las prestaciones económicas y el Servicio Público de la Salud lo es de la asistencia sanitaria de las IT."

NOVENO

El 20 de noviembre de 2019, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en el sentido de que no constaba accidente de trabajo del actor (folio 34).

DÉCIMO

El 19 de marzo de 2018, la ONCE impuso al actor una sanción disciplinaria, por falta muy grave del artículo 67.c.1 de su Convenio Colectivo, por faltas de liquidación de cupones y productos de lotería, no ingresando el importe de su venta en tiempo y forma, por 5071,82 euros, con cancelación de la deuda mediante un ingreso de cantidad del actor el 16 de enero de 2018 (documento 14 del demandante, a folio 78).

UNDÉCIMO

El actor presenta la lesión siguiente:

JUEGO PATOLÓGICO."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Teodulfo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, ONCE, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

El actor que ha visto rechazadas todas y cada una de sus pretensiones no conforme con la decisión tomada por el Juzgado, ahora interpone el presente recurso por el que solicita la revisión de los hechos probados (en concreto del 1º), como el examen del derecho a través del cual denuncia la infracción del art. 156 y 157 del TRLGSS vigente, y todo ello, en esencia, por considerar que la patología tiene causa y relación con el trabajo de vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

El recurso ha sido impugnado por la ONCE.

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Se propone alterar el hecho undécimo con el propósito de que se le dé el siguiente contenido: "El actor presenta la lesión siguiente: JUEGO PATOLÓGICO derivado de enfermedad profesional, debido a la presentación de sus

servicios como vendedor de la ONCE." Ofrece para ello los documentos obrantes a los folios 57-66, 70-79, 82, 199-231.

A tenor de la propuesta de modif‌icación que nos precede no puede haber duda de que excede de los límites que dibuja la institución de la revisión. Las razones son varias, por un lado, porque el recurrente pretende que esta Sala valore toda la prueba que se cita y, en ese afán pasa por alto que la valoración de la prueba corresponde única y exclusivamente al Juzgador de instancia; por otro, porque lo que en realidad pretende, en contra de lo que señala, no es corregir un error omisivo, sino introducir en el relato su particular valoración de la prueba, contraviniendo la decisión alcanzada por Juzgado sobre los mismo informes que invoca; y por último, porque solicita que se introduzca en el relato una valoración jurídica que no tiene cabida por su naturaleza en el mismo, y de aceptarse prejuzgaría el resultado f‌inal de este recurso.

TERCERO

Censura jurídica:

i) En este proceso, el actor pretende que los dos procesos de incapacidad temporal por los que ha pasado, que se iniciaron el 8-1-18 y el de 3-4-18 y que el INSS por resolución de 28.08.2019 ha considerado que derivan de enfermedad común, ahora se vinculen a contingencia profesional como Enfermedad Profesional o como Accidente de Trabajo.

ii) Frente a esta petición opone su empleadora a través del escrito de impugnación que la petición de declaración de...

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