SAP Málaga 624/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:3470
Número de Recurso492/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 624

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION: Nº 492/06

JUICIO Nº 328/04

En la ciudad de Málaga, a seis de octubre de dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 328/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña María José Huéscar Durán, en nombre y representación de SAFAMOTOR, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Martín, en nombre y representación de la mercantil SAFAMOTOR, S.A., contra D. Everardo , representado por el Procurador Sr. del Moral Chaneta, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, al citado demandado de las pretensiones hechas valer frente a ella por la actora, con expresa condena de las costas causadas".

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL, formulada por el Procurador Sr. del Moral Chaneta, en nombre y representación de D. Everardo , frente a la mercantil SAFAMOTOR, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada de reconvención, Safamotor, S.A., a que abone al actor reconvencional la suma de cuarenta y un mil ciento ochenta y cuatro euros con noventa y dos céntimos de euro (41.184,92 euros) y al pago de las costas procesales causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2.006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Fuengirola, se alza la apelante SAFAMOTOR, S.A., alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia.

Antes de entrar en el análisis de la cuestión sometida a revisión de esta Sala, es preciso pronunciarse sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación, por infracción de lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciado por la parte demandada al no indicarse en el escrito preparatorio cuales son los pronunciamientos que se impugnan.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de febrero de 2.006 ".......es ya de

indicar, siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, recogido, entre otras, en S. de 17 de diciembre de 2004 que el art. 457.2 de la LEC impone que en el escrito de preparación de expresen los pronunciamientos que se impugnan, desde cuya dicción cabe entender que se está produciendo un momento preclusivo para concretar o delimitar el ámbito del recurso, en relación con el contenido del art. 465.4 que viene a señalar que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso e impugnación, en su caso, y en su relación los de oposición, y decíamos que el art. 457.2 señala un momento preclusivo para concretar el ámbito del recurso, desde el principio dispositivo, pues de no ser así ningún sentido alcanzaría la exigencia que el precepto contempla, por lo precedente que en el escrito de interposición a que se refiere el art. 458 , no se pueden adicionar pronunciamientos no indicados en el escrito de preparación como objeto de impugnación, pues supondría quebrantamiento del principio de preclusión a que se refiere el art. 136 LEC ," transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate", en relación con el art. 132 , así como dejar vacía de contenido la exigencia contemplada en el art. 457.2 ......".

Ahora bien, en el supuesto concreto que contemplamos, la parte apelada plantea la inadmisibilidad del recurso a tenor de lo previsto en el artículo 457 de la LEC , ya que se dice, no se expresan los pronunciamientos que se impugnan. La cuestión promovida carece de auténtica trascendencia dado que, en el escrito de la apelante anunciando la preparación del recurso, con cita precisamente del referido artículo, se señala que el mismo está dirigido contra la sentencia dictada, mostrando su más absoluta disconformidad con la totalidad de los pronunciamientos efectuados por la Juzgadora a quo en cuanto a la desestimación de la demanda y estimación, por el contrario de la demanda reconvencional. Es decir, queda delimitado cumplidamente el objeto del recurso y en esa medida se han diligenciado los requisitos de la norma invocada, por lo que debe decaer el pronunciamiento deducido por la parte apelada.

SEGUNDO

Como indicábamos en el anterior fundamento jurídicos alegaba la recurrente que se había producido un error en la valoración de la prueba pro parte de la Juzgadora...

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