STSJ Castilla-La Mancha 1114/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1114/2022
Fecha10 Junio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01114/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0002584

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000563 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001244 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Santiaga, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: MARIA ELENA AGUADO DIAZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, Tatiana

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, HERIBERTO MUÑOZ ORTEGA

PROCURADOR:, MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a diez de junio de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1114/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 563/2022, sobre DESPIDO OBJETIVO, formalizado por la representación de Santiaga Y CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de TOLEDO en los autos número 1244/2020, siendo recurrido/s Tatiana, LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y DOÑA Santiaga ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26/10/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de TOLEDO en los autos número 1244/2020, cuya parte dispositiva establece:

Se estima la demandada presentada por Doña Santiaga, se declara la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 19/11/2020, y previa declaración de la obligación de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, de subrogarse en su relación laboral, se condena a dicha la citada Consejería a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la presente, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social:

a) Opte por la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la Sentencia, conforme al salario diario ( 48,79 euros ).

O bien,

b) Abone en concepto de indemnización la cantidad de 29.044,61 euros .

Se absuelve a la empresa Tatiana de los pedimentos formulados en su contra en relación con la acción de despido.

Se condena a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y a la empresa Tatiana, a que abonen de manera conjunta y solidaria a la trabajadora la cantidad de 2.873,55 euros que se incrementará con el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Doña Santiaga ha prestado sus servicios para la empresa Tatiana, con categoría profesional de Camarera, antigüedad reconocida de 7/6/2005, y salario bruto mensual de 1.484,15 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la Cafetería del Centro de Mayores Toledo II de la localidad de Toledo titularidad de la Consejería de Bienestar Social.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de hostelería de Toledo y el V Acuerdo Estatal de Hostelería.

SEGUNDO .- Por Resolución de fecha 11/5/2018 se adjudicó a la empresa Tatiana el contrato de prestación del servicio de Cafetería y Comedor en el Centro de Mayores Toledo II dependiente de la Dirección Provincial de Bienestar Social de Toledo, por un periodo de 4 años desde la fecha de formalización del mismo, prorrogables por otros dos años adicionales previo acuerdo de las partes.

TERCERO .- En el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido se da por reproducido, se indica que:

· La necesidad administrativa a satisfacer es proporcionar a los asistentes a los citados centros unos servicios de cafetería y comedor más económicos, cercanos y directos, debido a la edad y condiciones de las personas que asisten a los mismos (1.4).

· Los precios no podrán superar los precios máximos de licitación establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el modelo de oferta (1.6)

· Al Director del Centro o Residencia de Mayores correspondiente le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el f‌in de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (3.2)

· El adjudicatario deberá constituir una garantía def‌initiva de 1.000 euros para responder de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.

· El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y las de los pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Órgano de contratación.

· La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista (215 TRLCSP).

· En cualquier caso, si se advierten vicios o defectos en el trabajo o servicio realizado, el responsable del Contrato podrá recusar los estime no satisfactorios.

· En el caso de que la empresa adjudicataria tuviera adjudicado el servicio con anterioridad deberá mantener los contratos de los trabajadores que lo vienen prestando.

· Se establecen como obligaciones del contratista, entre otras: b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Consejería de Bienestar Social; f) Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suf‌icientes para ello...En todo caso, el adjudicatario proporcionará a la Dirección Provincial de Bienestar Social una relación del personal que vaya a realizar las prestaciones objeto del contrato. El personal encargado de la ejecución de las tareas inherentes a la presente contratación dependerá, en todo caso y exclusivamente, de la empresa que resulte adjudicataria, sin que, entre dicho personal y la administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha haya vínculo contractual o relación jurídica de clase alguna.

· La Dirección Provincial de Bienestar Social permitirá al contratista el uso de los locales y, en su caso, instalaciones, maquinaria y mobiliario que se determinen para la correcta prestación de los servicios contratados.

· El adjudicatario se compromete a devolver a la Administración los locales, bienes y mobiliario en su estado primitivo, salvo los deterioros producidos por el uso normal y el transcurso del tiempo.

· Serán causas de resolución del contrato las establecidas con carácter general en los artículos 223 y 308 TRLCSP (16).

· El responsable del contrato emitirá un informe acreditativo de que la prestación se ha realizado de conformidad con las prescripciones técnicas del contrato.

CUARTO .- Conforme al pliego de prescripciones técnicas, cuyo contenido se da por reproducido, el servicio se prestará en el local sito en el centro correspondiente, en otros lugares a requerimiento de la dirección del centros, así como en actos y actividades extraordinarios organizados por el centro, en los horarios de servicios y libranzas que se indican en la cláusula 3ª y con arreglo a unos precios establecidos que serán iguales o inferiores a los que se establecen por la Consejería.

La Consejería ponía a disposición del adjudicatario los locales, maquinaria, mobiliario, utensilios y menaje, reservándose sobre las mismas facultades de inspección.

Tal relación de enseres f‌igura en la cláusula 4ª, donde se incluye, entre otros elementos, mobiliario, peladora de patatas, fregadero, bastidor, carros de servicio, freidoras, dos lavavajillas, armario de refrigeración, armario de congelación, fabricador de hielo, botelleros industriales, cocina con horno industrial, urnas de cristal, urnas de refrigeración, termo de leche, máquina registradora, cortadora industrial de f‌iambre, sotobanco cafetera, platos, vasos, cubiertos, tazas y menaje de cocina.

La empresa adjudicataria debía aportar el resto de material que considerase necesario para la prestación del servicio.

Los gastos de agua, gas y electricidad (no así el teléfono) sería por cuenta de la Administración.

La empresa adjudicataria no podía contratar sin autorización de la Administración a más trabajadores.

La inobservancia o incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se pactan será motivo de resolución del contrato, adoptándose las medidas legales que procedan.

En el caso de que no llegara a acordarse entre ambas partes alguna de las prórrogas establecidas previstas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, una nueva empresa adjudicataria inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

QUINTO .- A raíz de un escrito presentado en fecha 20/2/2020 por varios de las trabajadorea, entre las que f‌igura la demandante, poniendo de manif‌iesto, entre otros, la insolvencia de la empresaria y el incumplimiento de las obligaciones laborales relativos en materia de libranzas, vacaciones y retraso en el pago de salarios, la Consejería de Bienestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR