STSJ Comunidad de Madrid 329/2022, 6 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2022
Fecha06 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0101649

Procedimiento Recurso de Suplicación 268/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1092/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 329/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a seis de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 268/2022, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO PEREZ ALONSO en nombre y representación de Dña. Inés, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número 1092/2021, seguidos a instancia de Dña. Inés frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD, en reclamación por Despido,

siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Inés ha venido prestando servicios para la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD en virtud de un contrato de interinidad "vacante numero NUM000 vinculada a la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque" celebrado el 29.12.2017, con duración desde el día 31.12.2017, ostentando la categoría profesional de "Auxiliar de Hostelería" y centro de trabajo RPMM FRANCISCO DE VITORIA, y percibiendo un salario mensual de 1.611,73 euros brutos con prorrata de pagas extras (doc. 1 de la parte actora).

SEGUNDO

Por Orden 2594/2019, de 19 de julio (BOCM de 30 de julio de 2019) fue ofertado concurso de traslado para el personal laboral f‌ijo de la Administración de la Comunidad de Madrid (No controvertido).

Por Resolución de la Directora General de la Función Pública de 09.04.2021 (BOCAM de 14.04.2021) el puesto de trabajo número NUM000 que venía ocupando la actora en virtud de contrato de interinidad resultó adjudicado a Dª Zulima (folio 56).

TERCERO

La Administración demandada hizo entrega a la trabajadora comunicación de cese de contrato con fecha de efectos 30.09.2021. El contenido de dicha comunicación, obra al folio 12, 29 y 50 de las actuaciones, y se da por reproducido.

CUARTO

Se da por reproducido el informe de Vida Laboral de la actora obrante al folio 31 de las actuaciones.

QUINTO

Desde el 03.11.2021 la actora se encuentra prestando servicios para la demandada mediante contrato de interinidad para "ocupar mediante contrato de interinidad la vacante numero NUM001 vinculada a la Oferta de Empleo Público de CONCUROS DE TRASLADOS", en el centro de trabajo RESIDENCIA FRANCISCO DE VITORIA, con categoría profesional de Auxiliar de servicios (folios 62 a 65).

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por Dña. Inés, frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Inés, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/04/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/06/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora suscribió con la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid un contrato de interinidad por vacante el 29-12-17 con efectos de 31-12-17 para cubrir la vacante nº NUM000 vinculada a la cobertura del primer concurso de traslado que se convoque, con la categoría profesional de Auxiliar de hostelería, y un salario bruto mensual de 1.611,73 euros brutos, incluido prorrateo de pagas extras.

Por Orden 2594/2019 2019, de 19 de julio (BOCM de 30 de julio de 2019) fue ofertado concurso de traslado para el personal laboral f‌ijo de la Administración de la Comunidad de Madrid; y por Resolución de la Directora General de la Función Pública de 09.04.2021 (BOCAM de 14.04.2021) la vacante número NUM000 que venía ocupando la actora resultó adjudicado a Dª Zulima .

Posteriormente la Comunidad comunica a la actora el cese en la prestación de servicios el día 30.09.2021.

La sentencia de instancia niega el carácter de indef‌inido no f‌ijo de la actora y desestima la demanda, razonando que el plazo de tres años desde la suscripción del contrato se sobrepasó mínimamente, no apreciando irregularidad alguna en el modo de proceder de la Administración, que convocó el concurso para cubrir la plaza que ocupaba la actora apenas año y medio después de la celebración del contrato de interinidad y el proceso selectivo, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que tuvieron lugar en el año 2020 con la pandemia mundial, no se dilató de forma excesiva en el tiempo.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso a través de dos motivos, amparados procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el primero de dichos motivos, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 4.1 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre, y art. 15 del Estatuto de los trabajadores, así como de la jurisprudencia que invoca.

Solicitaba como pretensión principal de la demanda, que se calif‌ique como despido improcedente el cese de la trabajadora, y se condene a la Administración demandada a las consecuencias previstas en el art. 56.1 ET. Analiza la evolución de la jurisprudencia existente al respecto, sosteniendo que la relación que vinculaba a las partes era indef‌inida no f‌ija por el uso fraudulento del contrato de interinidad, con lo que no cabía acudir el 30-09-21 a la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza, debiendo calif‌icarse el cese como improcedente.

Y en el segundo de los motivos, denuncia la infracción de la jurisprudencia del TJUE, Sentencia de 3-06-21 asunto C-726/19; y la STS 649/2021, de 28 de junio de 2021 (rcud. 3263/2019), para justif‌icar la pretensión subsidiaria de su demanda, reclamando el abono de 20 días por año de servicio en concepto de indemnización.

Discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida, y señala que la Administración demandada ha tardado más de tres años en organizar, publicar y resolver un concurso de traslado para la cobertura de la plaza de vacante ocupada por la actora. En def‌initiva, el proceso selectivo ha durado en concreto 3 años y 9 meses; tratándose de un mero concurso de traslado no rodeado de complicación alguna, con lo que no existió circunstancia alguna justif‌icativa de la inactividad de la administración y añade que la paralización de los plazos por el COVID 19 fue durante menos de tres meses (del 14-3-2020 al 4-6-2020); con lo que, desde el inicio de la relación laboral hasta su f‌inalización se siguen superando los tres años y 6 meses, sin que la Comunidad de Madrid explique ni acredite circunstancia excepcional alguna. Por todo lo cual, y siguiendo la doctrina jurisprudencial invocada, la actora tendría la condición de indef‌inida no f‌ija, por la superación del plazo de los tres años, y la extinción de su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza implicaba el reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Se opone la Comunidad de Madrid a la estimación del recurso, y postula la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión aquí suscitada se centra en determinar si el contrato de interinidad por vacante suscrito por la actora hoy recurrente, devino en indef‌inido no f‌ijo por duración inusualmente larga; y en caso af‌irmativo, si la extinción del mismo por cobertura reglamentaria de la plaza, supondría un despido, con derecho a la indemnización prevista en el art. 56 ET; o una válida extinción con derecho a percibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Con carácter previo, debemos señalar que la alegación de fraude...

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