STSJ Canarias 364/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha03 Junio 2022
Número de resolución364/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000880/2021

NIG: 3803844420190007553

Materia: Impugnación convenio colectivo

Resolución:Sentencia 000364/2022

Proc. origen: Impugnación convenio colectivo Nº proc. origen: 0000898/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: COMISIONES OBRERAS CANARIAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrente: UGT CANARIAS; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrente: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT CANARIAS; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrente: ASHOTEL; Abogado: MONICA MOLINA GARCIA

Recurrido: FEDERACION EMPRESARIAL DE TURISMO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Recurrido: ASOCIACION CANARIA DE EMPRESAS DE OCIO Y RESTAURACION (ACEOR)

Recurrido: SINDICALISTAS DE BASE; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

Recurrido: UGT; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrido: FEDERACION CANARIA DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

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En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000880/2021, interpuesto por COMISIONES OBRERAS CANARIAS, UGT CANARIAS, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT CANARIAS y ASHOTEL, frente a Sentencia 000066/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000898/2019-00 en reclamación de Impugnación convenio colectivo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS CANARIAS, UGT CANARIAS, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT CANARIAS y ASHOTEL, en reclamación de Impugnación convenio colectivo siendo demandados FEDERACION EMPRESARIAL DE TURISMO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ASOCIACION CANARIA DE EMPRESAS DE OCIO Y RESTAURACION (ACEOR), SINDICALISTAS DE BASE, UGT, FEDERACION CANARIA DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 12 de febrero de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- En fecha 3 de julio de 2018 se denuncia la vigencia del artículo 7 del Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con vigencia del 2015-2019, el citado artículo dispone: "... Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales f‌irmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 de junio de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos" SEGUNDO. - Que el citado Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según su artículo 4, tenía una vigencia hasta junio 2019, conforme al siguiente tenor literal: "Ámbito Temporal: El Convenio Colectivo tendrá una duración desde el uno de Julio de 2015 hasta el treinta de Junio de 2019, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Of‌icial de la Provincia". TERCERO.- En fecha 6 de julio de 2018 se constituyó la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Sector de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, estando representados por la patronal del sector y por los Sindicatos: FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, integrada por ASHOTEL, AEHT y AEPRECA; ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE OCIO Y RESTAURACIÓN (ACEOR), SINDICALISTAS DE BASE (12), CC.OO (3) y UGT (3). CUARTO.- En fecha 11 de octubre de 2018 se suscribió acta f‌inal del Convenio Colectivo del Sector de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife 2018- 2022, f‌irmada única y exclusivamente por la patronal FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (ASHOTEL, AEHT y AEPRECA), ACEOR y SINDICATO SINDICALISTAS DE BASE, dejando sin efecto el que previamente estaba vigente en ese mismo ámbito, por el período 2015-2019, y que tenía su vigencia inicial hasta el 31/12/2019. QUINTO.- En fecha 8 de enero de 2019, se constituyó una comisión técnica para la revisión de las tablas salariales del convenio publicado respecto al sector de restauración y ocio, compuesta por un máximo de dos miembros cada una de las representaciones sindicales5 (SB, CC.OO. y UGT) y empresariales, sin perjuicio de la representatividad que les corresponde legalmente en la comisión negociadora, (folio 384 a 385, -acta). SEXTO.- En fecha 14 de febrero de 2019 se suscribió acta f‌inal de la comisión técnica f‌irmada sólo por la PATRONAL Y SINDICALISTAS DE BASE proponiendo elevar a la comisión negociadora del convenio la modif‌icación de las tablas salariales correspondientes al sector de restauración y ocio, estableciendo las tablas del anexo I (clasif‌icación 3ªD) del presente convenio para los cuatro años de vigencia. Las retribuciones correspondientes a los efectos retroactivos desde el 01/07/2018 se devengarán y abonarán por terceras partes iguales los meses de marzo, abril y mayo de 2019, entre otros aspectos, (folio 386 a 396, -acta-). SÉPTIMO.- El 14 de febrero de 2019, se reúne la comisión negociadora del convenio acordándose modif‌icar el convenio colectivo con el voto favorable de la PATRONAL y SINDICALISTAS DE BASE, con el voto contrario de UGT y CCOO no compareció, (folio 397 a 398, -acta-). OCTAVO.- En fecha 13 de febrero de 2019, se publicó el Convenio en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, viernes 12 de abril de 2019. NOVENO.- En fecha 12 de abril de 2019, se publicó nuevamente el Convenio en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 44, viernes

12 de abril de 2019, subsanando errores de publicación del convenio publicado el 13 de febrero. DÉCIMO.-En fecha 19 de junio de 2019, se publica en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, miércoles 19 de junio de 2019, la "corrección del error detectado en la Resolución de 2 de abril de 2019", de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la modif‌icación del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, dando validez al convenio publicado en fecha 12 de abril de 2019. DÉCIMO PRIMERO.- Con fecha 19/12/2018 se emite informe por la inspección de trabajo respecto del convenio colectivo publicado, (folio 367 a 372, -dada su extensión se da íntegramente por reproducido-). DÉCIMO SEGUNDO.- Sindicalista de base es el sindicato mayoritario del sector de hostelería en la provincia de S/C de Tenerife, (hecho no controvertido). DÉCIMO TERCERO.- El día 11 de octubre de 2019 y 8 de noviembre de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, sin avenencia, (folio 164 y 268). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimo parcialmente la demanda presentada por el sindicato COMISIONES OBRERAS CANARIAS y FEDERACIÓN CANARIA DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, así como la presentada por UGT CANARIAS y FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT CANARIAS, frente a la ASOCIACIÓN CANARIA DE EMPRESAS DE OCIO Y RESTAURACIÓN (ACEOR), el sindicato SINDICALISTA DE BASE, y la FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE TURISMO DE S/C DE TENERIFE (integrada por ASHOTEL, AEHT y AEPRECA), y en consecuencia, declaro: Que las funciones atribuidas en el art. 20 del Convenio Colectivo provincial a los/as camareros/as de piso relativas a la limpieza de las zonas comunes de uso de los clientes así como los baños ubicados en estas zonas, debe ser excluida de las competencias de los/as camareros/as de piso. Se desestiman el resto de pretensiones e impugnaciones efectuadas por las codemandantes.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte de COMISIONES OBRERAS CANARIAS, UGT CANARIAS, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT CANARIAS y ASHOTEL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente las demandas de impugnación del convenio colectivo provincial de Hostelería presentadas por UGT Canarias y Federación de servicios, movilidad y consumo de UGT Canarias y Comisiones de Obreras. Contra dicha resolución han interpuesto recurso Ashotel y los sindicatos demandantes. Se examinará en primer lugar el recurso interpuesto por la representación empresarial, en segundo lugar el recurso presentado por UGT, resolviéndose conjuntamente los motivos del recurso de Comisiones que tengan el mismo objeto y en último lugar el resto de los motivos del recurso de Comisiones Obreras. La asociación empresarial en su escrito de impugnación opone con caracter general que el recurso de comisiones no estructura ni fundamenta el recurso conforme establecen los artículos 193 y siguientes de la LRJS, pues reproduce cada uno de los motivos de la demanda combatiendo el convenio colectivo y no la sentencia embargo,dicha pretensión de inadmisión general debe desestimarse, sin perjuicio de lo que en particular pueda resolverse al analizar un motivo concreto, pues...

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