STSJ Comunidad de Madrid 522/2022, 3 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2022
Fecha03 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0131042

Procedimiento Recurso de Suplicación 362/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Derechos Fundamentales 1358/2021

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 522-22

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, tres de junio de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 362-22 interpuesto por el Letrado D. ROBERTO MANGAS MORENO en nombre y representación de D. Cosme y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Madrid, en sus autos número 1358-21, seguidos a instancia de D. Doroteo y los aquí recurrentes frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en

reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD SINDICAL), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- En fecha 10-2-21 Dº Cosme fue nombrado de Delegado Sindical en la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA.

2)-Dº Doroteo ostenta la cualidad de coordinador judicial nacional del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA.

3)-En fecha 24-2-21 el Sr. Cosme presentó escrito a la empresa demandada solicitando que se le entregue los recibís de vestuario durante los años 2018 a 2020,

4)-Por correo de fecha 2-3-21 la empresa contesta que: " En cuanto a los recibís de uniformidad entregada, solicitamos nos aclaren la normativa específ‌ica en la que se amparan para solicita dicha documentación, puesto que se trata de información individualizada que incluye nombre, DNI e incluso la f‌irma de los trabajadores, y por lo tanto entraría dentro de la protección que se brinda a los datos personales, y solo podríamos cederlos cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma de rango de ley. Que además el control de esta información ya ha sido realizado por parte de la Inspección de Trabajo mediante citación emitida a tal efecto, por el que fuimos requeridos a acudir el pasado 1-12- 20 y justif‌icar dicha entrega "

5)-Por escrito de fecha 23-6-21 el Sr. Cosme presentó escrito a la empresa demandada reiterando la solicitud y ampliándola al año 2021

6)-Por correo de fecha 25-6-21 la empresa reitera la misma respuesta anterior, añadiendo que " por lo tanto, antes de poder ceder esta información por parte de la empresa, les rogamos nos aclaren la norma en la que se basan para solicitar esta documentación ydel mismo modo nos expliquen den una referencia o mención sobre la utilidad de esta información para el cumplimiento de sus tareas sindicales, o que al menos justif‌ique la relevancia o simple conveniencia de este envío de datos personales, en relación con las tareas atribuidas a la representación legal de los trabajadores ".

7)-Por escrito de fecha 20-7-21 el Sr. Cosme propone como alternativa tapar el DNI, la talla e incluso la f‌irma del trabajador, si ustedes lo ven necesario

8)-Por correo de fecha 21-7-21 la empresa reitera su anterior respuesta y añade que:

" no justif‌ican por medio de norma alguna la obligación de la empresa de entregar dicha documentación protegida por una LO. Les ruego por favor nos faciliten un punto específ‌ico dentro un artículo concreto de la normativa laboral de aplicación, que pueda justif‌icar esa cesión de datos y les habilite a recibir dicha información ".

9)-El sindicato demandante interpuso denuncia a la Inspección de Trabajo porque la empresa no facilita toda la uniformidad a los trabajadores, ningún pantalón de verano y las prendas de uniformidad no cumplen lo exigido por la norma UNE-EN 340. Por of‌icio de la

Inspección de Trabajo de fecha 24-2-21 se solicita al sindicato que: "se presente una relación de aquellas personas que no han recibido parte de la uniformidad una vez solicitada la misma de la empresa. Respecto de la información a la RLT sobre la entrega de la ropa, a través de los recibís de los trabajadores se puede llevar a cabo el control de la entrega de la misma".

10)-El sindicato demandante ha interpuesto en febrero de 2021 otra demanda de DDFF nº 150/21 ante el juzgado social nº 24 de Madrid, por falta de entrega de la información solicitada, la cual se halla pendiente de celebración.

11)-Por sentencia del TSJ Madrid de 30-11-20, rec 484/20, no f‌irme, se declara la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical del derecho del sindicato demandante por la empresa demandada por no haberle reconocido el disfrute del crédito sindical

12)-La empresa tampoco ha entregado dicha documentación al Comité de empresa.

13)-Algunos af‌iliados al sindicato demandante han presentado quejas porque no se les entrega toda la uniformidad. No consta entregada ninguna queja a la empresa.

14)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo general de empresas de seguridad (BOE 26-11-20), en cuyo art. 23 se establece que:

Artículo 23. Uniformidad.

Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata -si procede-, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.

Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.

Asimismo, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando totalmente la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por Dº Cosme, Dº Doroteo y el sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (como coadyuvante) frente a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. Cosme y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha veintitrés de marzo del dos mil veintidós dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en diecisiete de mayo de dos mil veintidós, señalándose el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación Don Cosme, Delegado Sindical de la Sección Sindical de Alternativa Sindical en la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid 3 de febrero de 2022, en sus autos nº 1358/2021, que desestimó la demanda interpuesta por los recurrentes y Don Doroteo, en su calidad de Coordinador Jurídico Nacional del Sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, dirigida contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, tramitada bajo la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, tendente a que se declare (sic):

"la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la demandada, contra don Cosme, Delegado Sindical LOLS de Alternativa Sindical en Madrid, en su vertiente a la actividad sindical y acción sindical a través del derecho de información, se declare la nulidad radical de la conducta de la demandada, consistente en el incumplimiento de...

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