STSJ Comunidad de Madrid 915/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución915/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0018204

Procedimiento Recurso de Suplicación 484/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Derechos Fundamentales 434/2020

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 915/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 484/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROBERTO MANGAS MORENO en nombre y representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y D./ Dña. Salvador, contra la sentencia de fecha 3/06/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 434/2020, seguidos a instancia de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y D./Dña. Salvador frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA y D./Dña. Secundino, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- En fecha 01.04.20 se reunió la Sección sindical de Alternativa sindical en GARADA MADRID, en la que se trató la baja del delegado Sindical D. Secundino, y el nombramiento como nuevo Delgado Sindical de D. Salvador, ambos trabajadores de la empresa. (Documento 1 de la parte actora)

SEGUNDO

En fecha 06.04.20 D.° María Esther, coordinadora delegada de la Federación Madrileña de Alternativa Sindical remitió correo electrónico a la empresa GARDA en el que comunicaba que se había designado al trabajador D. Salvador, como delegado de la Sección sindical en sustitución del anterior delegado anterior, obrante como Documento 2 de la parte actora, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido.

TERCERO

La empresa GARDA en contestación a la anterior comunicación remitió el 1 07.04.20 correo electrónico a D.' María Esther, con el contenido que se tiene íntegramente por reproducido obrante a Folio 7, en el que requiere a la Sección Sindical la justif‌icación de que se ha llevado a cabo los requisitos establecidos para el nombramiento de un delegado sindical, "si no el resultado de la misma que nos permita verif‌icar que todo se ha hecho de acuerdo a la mencionada ley...y por ello mientras nos remitís esa información entendemos que se mantiene el nombramiento del delegado sindical anterior".

CUARTO

La empresa GARDA no recibió información adicional alguna sobre el nombramiento del Delegado Sindical.

QUINTO

En fecha 14/04/20 alternativa Sindical comunicó a GARDA que en fecha 16/04/2020 procedería D. Salvador a hacer uso de 12 horas sindicales ( folio 28). El mismo dia la empresa contestó la comunicación indicando que no tenían constancia de que formaba parte del Comité de Empresa y el Delegado Sindical era D. Secundino ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

Que desestimo la demanda de D. Salvador y D. Juan Francisco POR EL SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL Dl TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y D. Secundino

. y declaro la inexistencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA y D./Dña. Salvador, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/09/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia explica las razones de su pronunciamiento desestimatorio en el FD 3º que dice:

el art. 10.3 de la LOLS, que suponen cargas y costes para la empresa, y justif‌ican la existencia del derecho de verif‌icación por el empresario, que consiste en comprobar que en el nombramiento del delegado sindical se han cumplido los presupuestos legalmente exigibles, teniendo facultad para negar la legitimidad de la elección si tales presupuestos no han sido cumplidos. Según recoge la STC 292/1993, 18 Oct. (BOE 9 Nov.): "Su designación o nombramiento (el de los delegados sindicales) que... es ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato, compete a la sección sindical a través del procedimiento electoral que venga establecido en los estatutos del sindicato, correspondiendo a éste la función de controlar su cumplimiento""... para que el nombramiento de delegado sindical tenga las garantías y derechos reconocidos en el art. 10.3 LOLS, es preciso que su nombramiento sea conocido por el empresario, el cual, a partir de él, podrá desplegar su comprobación de que en la elección se han cumplido los presupuestos legalmente exigibles, teniendo facultad para negar la efectividad de la elección si tales presupuestos no han sido cumplidos". La Sentencia 201/99 del TC, se ref‌iere también al derecho de verif‌icación del empresario:" En ese caso, obviamente, es preciso que su nombramiento sea conocido por el empresario, el cual, a partir de él, podrá desarrollar una actividad encaminada a comprobar el cumplimiento en la elección de los presupuestos legalmente exigibles. Que el delegado se benef‌icie de determinadas ventajas y prerrogativas que entrañan correlativas cargas y costes para la empresa es determinante de ese deber de comunicación y fuente del derecho de verif‌icación anotado..." Si bien el ejercicio de este derecho control del nombramiento por la empresa, tiene un insuperable en los derechos fundamentales del trabajador: No cabe exigir del delegado sindical que revele la af‌iliación sindical de los trabajadores que lo han elegido, así la citada Sentencia STC 292/1993, lo recoge: "... este poder de control o comprobación encuentra un límite insuperable en los derechos fundamentales del trabajador, que no pueden ser vulnerados por el empresario, obligado a respetarlos, como lo están los propios órganos sindicales".

"... En su consecuencia, la negativa de éste (del delegado sindical) a cumplir el requerimiento empresarial (comunicar al empresario los nombres de los trabajadores af‌iliados al sindicato) no autoriza al empresario para negarle la condición de delegado ni los derechos y garantías que le corresponden en tal calidad y al haberlo hecho así ha conculcado el derecho de libertad sindical..."

El límite del poder de comprobación empresarial, se...

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