STSJ Asturias 1079/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1079/2022
Fecha31 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01079/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002378

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001023 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alexander, SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Juan Pedro, Anton, Aquilino, Armando

ABOGADO/A: MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO

RECURRIDO/S D/ña: Alexander, SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Juan Pedro, Anton, Aquilino, Armando

ABOGADO/A: MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO

SENTENCIA Nº 1079/22

En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001023/2022, formalizado por el LETRADO DE SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y la Letrada Dª MARÍA CRUZ FERNÁNDEZ COLLADO, en nombre y representación de Alexander, Juan Pedro, Anton, Aquilino, Armando, contra la sentencia número 25/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397/2020, seguidos a instancia de Alexander, Juan Pedro, Anton, Aquilino, Armando frente a SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JOSE LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alexander, Juan Pedro, Anton, Aquilino, Armando presentó demanda contra SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25/2022, de fecha veinte de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por Ley del Principado de Asturias 1/2013 de 24 de mayo de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico se crea un nuevo organismo autonómico, el SEPA, que surge como fusión de dos entidades (112 Asturias y Bomberos del Principado e Asturias) subrogándose el SEPA en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades. El organismo actual mantiene en vigor los convenios colectivos de las extintas entidades públicas junto con sus catálogos de puestos.

SEGUNDO

Los actores prestan servicios para el SEPA como personal laboral indef‌inido no f‌ijo (declaración obtenida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de fecha 7 de junio de 2005), ostentando la categoría profesional de Bombero Rescatador (Grupo D), con antigüedad reconocida desde enero de 1989. Se da por reproducida la citad sentencia al obrar incorporada en la prueba de las partes.

TERCERO

Por Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2005 formalizado entre la ENTIDAD PUBLICA BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y los aquí actores, y otros dos trabajadores afectados por la citada sentencia, así como por el Presidente del Comité de Empresa, se acordó cumplimentar la sentencia en sus términos; y al no contemplar el vigente Convenio Colectivo que regula las condiciones laborales del personal de la ENTIDAD PUBLICA BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS las labores que desarrolla el citado personal, las partes acuerdan def‌inir el puesto de trabajo O Grupo Profesional como BOMBEROS RESCATADORES del Principado de Asturias, señalando las funciones a titulo enunciativo en los siguientes términos:

CUARTO

En BOPA 18 de junio de 2007 se publica el Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias; siendo de aplicación a los actores el mismo.

En su Anexo I se def‌ine al Bombero recatador del siguiente modo:

"Es el trabajador que con la titulación de Técnico o título académico equivalente y debiendo estar en posesión de los permisos de conducción de la clase BTP y C y el título de Técnico de Emergencias Sanitarias (TES2) en vigor trabaja en las operaciones de prevención y o neutralización de siniestros de toda índole además de tener dominio de técnicas de rescate en medio marino f‌luvial, escalada en roca-hielo, esquí de montaña, espeleología, barranquismo, dominio de técnicas de rescate desde helicóptero. Además ejercerá aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

En BOPA de 4 de junio de 2014 se publica la Resolución de 21 de mayo de la Consejería de Economía y Empleo por la que se ordena la inscripción del Acuerdo de modif‌icación del Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Dirección General de Trabajo. En la misma se revisa la categoría de Bombero rescatador y se recoge lo siguiente:

"4.- Propuesta de informe favorable para la modif‌icación del Catálogo de puestos de Trabajo: revisión de la categoría de Bombero-Rescatador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 n) del Convenio Colectivo vigente, del personal laboral de la extinta Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, corresponde a la Comisión Paritaria la revisión de la def‌inición de la categoría profesional de Bombero Rescatador que consta en el anexo I del Convenio Colectivo, en base a lo cual, el Sr. Gerente propone que la def‌inición quede redactada como sigue:

Grupo D

Bombero Rescatador: Es el trabajador o trabajadora que con la titulación de Técnico o título académico equivalente y debiendo estar en posesión de los permisos de conducción de la clase BTPYC en vigor, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, además de tener dominio de técnicas de rescate: en medio marino/f‌luvial, escalada en roca/hielo, esquí de montaña, espeleología y barranquismo, dominio de técnicas de rescate desde helicóptero. Además ejercerá aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

D. Carlos Antonio presenta, como delegado sindical de C.S.I.F., una propuesta alternativa que incorporaría, a la def‌inición propuesta por la Gerencia, la exigencia de conocimientos en primeros auxilios y socorrismo:

"Grupo D

Bombero Rescatador: Es el trabajador o trabajadora que con la titulación de Técnico o título académico equivalente y debiendo estar en posesión de los permisos de conducción de la clase BTPYC en vigor, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, además de tener conocimientos en primeros auxilios y socorrismo así como dominio de técnicas de rescate: en medio marino/f‌luvial, escalada en roca/hielo, esquí de montaña, espeleología, barranquismo y desde helicóptero. Ejercerá también aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo."

Los asistentes manif‌iestan su conformidad con la inclusión de los conocimientos en primeros auxilios y socorrismo dentro de la def‌inición de la categoría de Bombero Rescatador."

QUINTO

Obra aportado en autos doc 5 empresa, el catálogo de puestos de trabajo en la entidad demandada.

En el mismo aparece en La Morgal el puesto de Bombero Rescatador conf‌igurado del siguiente modo: Grupo D, nivel complemento destino 15, Especif‌ico B, complemento de peligrosidad, complemento de festividad y Disponibilidad A.

SEXTO

La prestación del servicio de los Bomberos Rescatadores se realiza en dos turnos de trabajo de cuatro Bomberos Rescatadores cada uno que se alternan a f‌in de dar cobertura los 365 días al año.

Su jornada se lleva a cabo entre las 8 horas y las 20 horas en el invierno y las 9.30 a 21.30 por el verano, por lo que son 12 horas de presencia física en las instalaciones de La Morgal, y otras 12 horas de disponibilidad hasta que entra el siguiente turno de presencia física a las 8 o 9.30, salvo cuando están de descanso.

Su prestación de servicio se realiza una semana, lunes, martes, viernes, sábado y domingo y la siguiente semana miércoles y jueves.

SEPTIMO

Teniendo en cuenta la conf‌iguración del puesto de Bombero Rescatador (Grupo D) en el Catálogo de puestos de trabajo de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias (aprobado por el Consejo Rector de 19 de febrero de 2013), los emolumentos f‌ijos que corresponden a dicha categoría serán los ref‌lejados en la siguiente tabla:

OCTAVO

Los actores presentaron solicitudes de reconocimiento de jornadas de trabajo y liquidación en fecha 18 de febrero de 2020 y de reconocimiento de jornada de trabajo procediendo a la liquidación y abono de retribuciones devengadas en fecha 28 de febrero de 2020.

NOVENO

Los actores reclaman las siguientes cantidades por el periodo de 1 de enero de 2019 a 29 de febrero de 2020, conforme al cuadro que presentan como doc. Nº 4:

Armando :

Plus disponibilidad... 9.021 euros

Plus descaso... 5.208 euros

Anton

Plus disponibilidad ... 14.136 euros

Plus descanso... 7.347 euros

Juan Pedro

Plus disponibilidad... 11.811 euros

Plus...

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