STSJ Comunidad de Madrid 314/2022, 30 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2022
Fecha30 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0033392

Procedimiento Recurso de Suplicación 63/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Seguridad social 451/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 314/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 63/2022, formalizados por la LETRADA Dña. SAGRARIO SANCHO MARTIN en nombre y representación de D. Juan Carlos, y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 451/2021, seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente

al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Juan Carlos, nacido el NUM000 de 1.973, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de controlador de vehículos y su base reguladora 1.469, 28 €. Continúa de alta en la empresa.

SEGUNDO

Tras dictamen del EVI de 3 de noviembre de 2.020 elevado a def‌initivo el 11 de noviembre de 2.020, por resolución del INSS de 16 de noviembre de 2.020 se deniega al actor la prestación solicitada. Contra dicha resolución se presenta Reclamación Previa que es desestimada.

TERCERO

El demandante ha permanecido de baja por IT desde el 6 de marzo de 2.019

CUARTO

El Sr. Juan Carlos presenta: Trastorno neurológico funcional con sintomatología predominante de dolor y alteración cognitiva. Fatiga Dolor crónico con variaciones en la intensidad por días. Cuando lleva varios días se resiente de forma importante la función cognitiva (lentitud mental, múltiples despistes y omisión de palabras tanto habladas como escritas). Clínica obsesiva compulsiva que aparece tras la implantación de un neuroestimulador con mejoría escasa del dolor".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar a la parte actora afecta de una invalidez en el grado de incapacidad permanente ABSOLUTA para todo trabajo con derecho a percibir una pensión igual al 100% de su base reguladora más mejoras y revalorizaciones con efectos de la fecha en que cause baja en su trabajo condenado a la parte demandada a hacerla efectiva".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por D. Juan Carlos y por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/05/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos declarando al actor D. Juan Carlos afecto de una invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión igual al 100% de su base reguladora más mejoras y revalorizaciones con efectos de la fecha en que cause baja en su trabajo, condenado a la parte demandada a hacerla efectiva. Frente al fallo se alzan en suplicación su representación letrada y la representación letrada de la entidad gestora.

Ambos recursos han sido impugnados

SEGUNDO

La representación letrada de D. Juan Carlos, formula un primer motivo destinado a la revisión de la declaración de hechos probados contenida en la sentencia a f‌in de que sea modif‌icado el ordinal tercero de la misma, proponiendo la redacción que sigue:

"TERCERO. - El demandante ha permanecido de baja por I.T. desde el 6 de marzo de 2019 .

Que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez agotada con fecha 17 de enero de 2020 la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de Incapacidad Temporal que tenía reconocida, resolvió reconocerle la prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días, al considerar que durante ellos podía ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar. Por ello la siguiente revisión prevista será a partir del día 30-5-2020 . (Folio 72 del Expediente).

Que, el trabajador estuvo en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que fuere calif‌icado de la incapacidad permanente solicitada, ( Dictamen Propuesta del EVI de fecha 03/11/2020 ) de conformidad con el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social y que fue resuelta por Resolución de fecha 17 de noviembre de 2020, (notif‌icada al trabajador con fecha de 22 de diciembre de 2020), por la que se acuerda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimar la petición de Incapacidad Permanente. (Folio 34 a 36 del Expediente Administrativo)

Que, D. Juan Carlos, tras una nueva intervención quirúrgica, fue declarado en situación de Incapacidad Temporal con fecha de 26 de noviembre de 2020, permaneciendo en dicha situación, sin solución de continuidad a la fecha de hoy, y sin reincorporación laboral . (Folio 56 a 71 Expediente Administrativo).

Que, con fecha de 18 de febrero de 2021, se presentó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Reclamación Previa solicitando el derecho a la prestación económica derivada del proceso de Incapacidad Temporal iniciado en fecha 26 de noviembre de 2020, puesto que la Entidad gestora, ante el parte médico emitido por los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, no argumentando nada en referencia a la inexistencia de patología que limite la capacidad funcional del demandante, se limitó a denegar los efectos económicos de la misma. (Páginas 46 a 49 del Expediente Administrativo)" .

Se apoya a tal f‌in en los documentos obrantes a los folios 34 a 36, 46 a 49, 56 a 71, 72, del Expediente Administrativo unido a los autos.

Se acoge parcialmente, excluyendo lo relativo a "puesto que la Entidad gestora, ante el parte médico emitido por los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, no argumentando nada en referencia a la inexistencia de patología que limite la capacidad funcional del demandante, se limitó a denegar los efectos económicos de...

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