STSJ Cataluña 3160/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3160/2022
Fecha26 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8030004

mmm

Recurso de Suplicación: 9/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a 26 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3160/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Candelaria frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 9/12/2020 dictada en el procedimiento nº 678/2016 y siendo recurridos DIRECCION000 . (absorbida por DIRECCION001 .), DIRECCION001 ., DIRECCION002 . y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación de cantidades y derechos derivados de contrato de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9/12/2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Candelaria contra DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 1.- se condena a DIRECCION001 a abonar a la demandante 1.582,35 euros en concepto de diferencias del complemento ad personam.

  1. - se condena a DIRECCION002 a abonar a la demandante 4764,59 euros en concepto de diferencias del complemento ad personam

  2. - se reconoce el derecho de Candelaria a que la empresa DIRECCION002 le reconozca como importe del complemento ad personam al 50% de jornada la cantidad de 132,36 euros mensuales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Candelaria, mayor de edad, con DNI NUM000 venía prestando servicios para la empresa DIRECCION003 desde el 5 de junio de 2006 hasta el 1 de abril de 2015 en que la misma pasó subrogada a la empresa demandada DIRECCION002 (folios 326 a 332).

Asimismo, en fecha 27 de noviembre de 2015 se produjo un nuevo proceso de subrogación convencional por el cual la demandante pasó subrogada a la empresa DIRECCION002 . (folios 554 a 557)

La sra Candelaria ostenta la categoría profesional de agente administrativo en el aeropuerto de Barcelona con un salario bruto de 1.867,85 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (folios 245 a 297)

  1. -Resulta de aplicación el convenio colectivo sectorial del DIRECCION001 publicado en el BOE el 21 de octubre de 2014.

  2. - La actividad de la empresa DIRECCION000 en el aeropuerto del Prat fue sustituida por la empresa DIRECCION001 . La empresa DIRECCION001 absorbió a la empresa DIRECCION000 en fecha 24 de noviembre de 2016 (folio 83).

  3. - La sra Candelaria vino prestando servicios con un contrato indef‌inido a tiempo completo, si bien la misma desde enero de 2014 se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencia común y a partir del 17 de marzo de 2014 pasó a estar en situación de descanso por maternidad por nacimiento de su hijo. En fecha 7 de julio de 2014 se reincorporó a su puesto de trabajo en las mismas condiciones de jornada completa, si bien posteriormente en septiembre de 2014 se acogió a la reducción de jornada por guarda legal del menor con una reducción de jornada del 50%. A partir del 1 de abril de 2015 la sra Candelaria volvió a la jornada a tiempo completo. (folios 245 a 297)

  4. - El art. 65 del Convenio colectivo precitado establece que " Las partes signatarias f‌irman el presente Convenio con el f‌in de dar cumplimiento a los principios de estabilidad y calidad del empleo de los trabajadores y trabajadoras del sector acuerdan establecer un mecanismo de subrogación empresarial, por quien suceda o capte parte de la actividad de otro operador, de tal forma que los trabajadores y trabajadoras de la empresa o entidad cedente de la actividad que voluntariamente lo acepten, podrán pasar a adscribirse a la empresa cesionaria o entidad que vaya a realizar el servicio, en los supuestos y condiciones que se establecen en el presente Capítulo."

  5. - El art. 73 del mismo convenio señala que "A) En ambos servicios, la subrogación del personal, total o parcial, se producirá siempre que se trate de: 2. Trabajadores o trabajadoras en activo, cualquiera que sea su modalidad contractual, que realicen su trabajo en el operador saliente y que hayan estado contratados/as al menos los cuatro últimos meses anteriores a la subrogación o como mínimo seis meses dentro de los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de la subrogación.(...)

    D) A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías "ad personam", los siguientes derechos:

  6. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, la empresa cesionaria abonará al trabajador o trabajadora el volumen de variables realmente realizado, garantizando el precio unitario que los conceptos variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la empresa cesionaria, hasta el volumen realizado en aquélla. El resto, si lo hubiere, se abonarían al precio unitario vigente en la cesionaria. A tal efecto, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.

    En cuanto al complemento "ad personam" que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo vigente en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos convenios colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que en su caso pudieran acordarse.

    En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas.

    Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador o trabajadora sea subrogado/a a otra empresa, a f‌in de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones."

  7. - Mientras la demandante trabajaba para DIRECCION003 en cómputo anual y en una jornada a tiempo completo percibiría los siguientes conceptos f‌ijos en su salario:

    Salario Base: 16,95 euros/día

    Premio antigüedad: 0,41 euros/día

    Gratif‌icación adicional 1,74 euros/día

    Complemento Transitorio 14,04 euros/día

    Prima Productividad 4,34 euros/día

    Plus área: 4,21 euros/día

    Complemento antigüedad ad personam 4,26 euros/día

    Prorrata paga extras 305,15 euros/mes

    Total de retribuciones f‌ijas anuales en DIRECCION003 : (50,29x360)

    +(305,15x12)=21.766,2 euros

  8. - En la empresa DIRECCION000 la demandante en cómputo

    anual y en una jornada a tiempo completo percibiría los siguientes conceptos

    f‌ijos en su salario:

    Salario Base: 25,4693 euros/día

    Plus complemento transporte: 102,94 euros/mes

    Plus mantenimiento vestuario 3,0577 euros/día

    Plus dieta manutención 3,3787 euros/día

    Premio antigüedad: 0,41 euros/día

    Complemento disponibilidad H-24: 7,7613 euros/día

    Retribución en especie 13,62 euros/mes

    Prorrata pagas extras 191,02 euros/mes

    Total de retribuciones f‌ijas anuales en DIRECCION000 : (39,66x360) +(102,94 x12) + (13,62x12)+(191,02x12)=17.968,56 euros

    En consecuencia, existe una diferencia anual de 21.766,2 - 17968,56= 3.797,64 euros, lo que equivale a 316,47 euros mensuales. Por ello, de julio de 2015 a noviembre de 2015 DIRECCION001 adeuda a la trabajadora un total de 1.582,35 euros.

  9. - en la empresa DIRECCION002 la trabajadora, en una jornada a 50% del tiempo, tal y como la venía desarrollando percibía de la empresa las siguientes cantidades:

    Salario base 631,44 euros mes x 12 pagas= 7.577,28 euros anuales Prorrateo pagas 105,24 euros x 12 pagas= 1262,88 euros anuales Complemento ad personam 37,88 euros x 12 pagas= 454,56 euros anuales.

    Salario f‌ijo a garantizar al 100% del tiempo 21.766,2 euros

    Importe a percibir por la trabajadora al 50% de su jornada: 10.883,1 euros

    Diferencia anual entre salario garantizado al 50% y salario percibido en DIRECCION000 10.883,1 - 9.294,72 euros= 1588,38 euros anuales, lo que equivale a 132,36 euros mensuales.

    Diferencias devengadas a favor de la trabajadora desde marzo de 2017 a marzo de 2020

    - De marzo de 2017 a diciembre de 2017 (10 x 132,36 ) 1323,6 euros.

    -De enero de 2018 a diciembre de 2018 (12 x 132,36 ) 1588,32 euros

    -En enero de 2019 132,36 euros

    - De febrero a julio de 2019 la empresa abona 75,75 euros/mes como complemento ad personam por lo que adeuda daría (7x 94,49) 661,43 euros

    --

    De agosto a diciembre de 2019 (5 x 132,36) 661,8 euros

    - De enero a marzo de 2020 (3x132,36) 397,08 euros

    Total de la deuda de DIRECCION000 con la trabajadora: 4764,59 euros

    El importe del complemento ad personam a reconocerse a la demandante en la empresa DIRECCION002 al 50% de jornada es de 132,36 euros.

  10. - La sra Candelaria no ostentaba la representación de los trabajadores en el último año.

  11. - se celebró conciliación ante el CMAC en fecha 24 de agosto de 2016, habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 29 de julio de 2016 (folio 16).

TERCERO

En fecha 1/2/2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE CORRIGEN LOS ERRORES ARITMÉTICOS EN LOS CÁLCULOS DE LA SENTENCIA NUM. 302/2020 DE 9 DE DICIEMBRE DE ESTE...

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