STSJ Andalucía 998/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución998/2022
Fecha25 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 998/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIAILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 3006/21, interpuesto por DOÑA Inocencia y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 17 de junio de 2021 en Autos número 1312/19 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Inocencia contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; ASISTEL SERVICIOS ASISTENCIALES, SA; ADMINISTRADOR CONCURSAL DON Agustín ; FOGASA y MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1312/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 17 de junio de 2021 -aclarada por Auto de 23 de junio de 2021- que contenía el siguiente fallo:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Inocencia, por lo que:

- SE DESESTIMA la pretensión de nulidad del despido invocada por vulneración de Derechos Fundamentales.

- SE DECLARA la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora en fecha 31/ 08/2019 derivado de la falta de subrogación de la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION, y

SE CONDENA a tal parte demandada a optar por readmitir a la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 11.428,55 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia sin esperar a la f‌irmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

- SE ABSUELVE a la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENLIALES S.A. y a la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA de las pretensiones habidas contra ellas por falta de legitimación pasiva.

Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad legal que pueda tener que asumir el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- No es controvertido que Asisttel Servicios Asistenciales SA y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía suscribieron (Expte. NUM000 ) el 2 de septiembre de 2015 el contrato administrativo de gestión del servicio público de atención socioeducativa en escuelas infantiles en la modalidad de concesión (expte administrativo, pag 95 a 99), el cual se llevaría a cabo en los centros docentes públicos señalados en el anexo del contrato y por un plazo de dos años prorrogables como máximo por otros dos años.

Según la cláusula 7ª del contrato administrativo de gestión del servicio público de atención socioeducativa en escuelas infantiles en la modalidad de concesión el contratista debía realizar un inventario de material, equipamiento y mobiliario existente o incorporado al mismo, comprometiéndose a usar responsablemente las instalaciones, equipamiento y elementos auxiliares de los locales acondicionados para la prestación del objeto del contrato.

A la f‌inalización del contrato, el equipo y menaje deberá ser devuelto al menos en las mismas condiciones en las que se recibió.

El artículo 18 de los Pliegos Particulares del Contrato (folio 25 de la mas documental aportada por la Consejería) recoge que a la extinción del contrato del contrato de gestión de servicio público, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos del contrato como personal de la Agencia.

Segundo

La actora, Doña Inocencia, con DNI NUM001, ha ostentado una antigüedad y fecha de alta en la empresa desde el día 01/09/2010, como f‌ija e indef‌inida, con la categoría profesional de educadora prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en calle Francia s/n de Almería, Escuela infantil "Mediterráneo", documento nº 1 de la demanda.

La trabajadora percibe un salario bruto de 1.094 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a la relación laboral el XII Convenio de Centros de Asistencia y Educación Infantil. (Hechos no controvertidos, documental de autos).

La relación laboral de la trabajadora con la CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se articuló mediante sucesivos contratos, siendo el último celebrado con la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. como adjudicataria del contrato de gestión antes citado, desde el 02/09/2015 a 31 08/2019 (hechos no controvertidos), si bien ella estaba ya venia prestando sus servicios para la empresa concesionaria desde el día 1/09/2010.

Tercero

El 31 de Julio de 2019 la demandante recibió comunicación escrita de Asisttel en la que se le informaba de la expiración del contrato de gestión citado, a producirse el 31/08/2019, informándole de que pasaría a depender de la Agencia u organismo que corresponda (doc aportado con la demanda, hechos no controvertidos).

"Mediante el presente escrito le informamos que a ejecución del contrato de a E.l. Mediterráneo de Almería a la que usted está adscrita, que se incluye dentro del "Expediente n° NUM000 lote 2", expira, como Ud. sabe, el próximo 31 de agosto de 2019, fecha en la que nuestra empresa concluirá la relación contractual con el ISE, en virtud del TRLCSP, que le es de aplicación, así como por expreso mandato del propio PCAP, también f‌inaliza la relación contractual suya con nuestra Compañía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 31 del XII CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y) EDUCACIÓN INFANTIL usted es personal indef‌inido no f‌ijo de esta Escuela, ya sea por gestión directa o indirecta, no le podemos dar los datos de su nueva empleadora puesto que hasta la fecha no se nos ha notif‌icado el nuevo adjudicatario del

contrato a pesar de haberlo solicitado en escrito de fecha de entrada en registro 5 de julio, por lo que en virtud del PCAP, de la Ley de Contratos del Sector Público, del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo que es de aplicación, debemos entender que se va a producir el rescate del servicio,

Por lo tanto, la gestión a hará la Administración andaluza por reversión, en base al art. 283 del TRLCSP

"Cuando f‌inalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración' quien se hará cargo del personal que a la fecha trabaja en el centro de trabajo por subrogación obligatoria ex convenio en su relación laboral, conservando usted todas as actuales condiciones de trabajo: categoría, antigüedad, etc,

La documentación necesaria, conforme establece el Convenio Colectivo, para proceder a la subrogación del personal ha sido entregada en forma y plazo ante la Agencia Pública Andaluza de Educación y a la Consejeria de Educación, Dirección de Servicios a la Comunidad Educativa de la Junta de Andalucía.

Le informamos que, por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2019 Usted pasará a depender de la Agencia u organismo que corresponda y que será responsable de la gestión del servicio público al que Vd esta adscrita, con todos sus derechos. Aunque la clientela ha sido seleccionada por Asisttel, usted deberá trabajar con los alumnos para la nueva entidad que será su empleadora.

Le recordamos que los uniformes propiedad de Asisttel, deben ser devueltos por Ud. en los próximos días, y sobre todo, antes de iniciar la relación laboral con la nueva entidad, quien deberá proporcionarle el nuevo uniforme, aunque el material adecuado quedara en las Instalaciones.

Mientras tanto, con el ruego de que f‌irme el recibí de la pretente, a los solos efectos de su notif‌icación, le saluda atentamente".

Cuarto

No es hecho controvertido que el 28/08/2019 se f‌irmo un acta de reversión con inventario de material y entrega de llaves (folio 100 del expediente, folios 1 a 100 mas documental Asisttel).

Quinto

A su vez, el 28 de Agosto de 2019 la empresa ASISTTEL, SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. presentó a la CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION la documentación correspondiente a la gestión de matriculación del alumnado de nuevo ingreso y de reserva para el curso 2019/2020. En la misma fecha, se adjuntó documentación correspondiente al expediente de subrogación referido a los datos de personal, contratos de trabajo y últimas nóminas del Centro (mas Doc. 11 a 24 y documental de la contestacion a la demanda de Asisttel).

Sexto

La CONSEJERIA DE EDUCACION, DEPORTE, IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION, ha suscrito en Agosto de 2019 contratos en la modalidad de laboral interino, para cubrir los puestos en el Centro Mediterráneo hasta que se proceda a su cobertura legal (folios 102 a 145 del expediente de la Consejería)

A su vez, en fecha 31 07/2019 se publico en BOJA Decreto 526 2019 por el que se modif‌ica parcialmente la relación de RPT de la...

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