STSJ Galicia 2481/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2481/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02481/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2021 0004711

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2022

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000661/2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Frida

ABOGADO/A: MARCOS ROBLEDO RAMON

PROCURADOR: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S: OYSHO ESPAÑA SA

ABOGADO/A: PAULA ORTIZ BORRAS

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000031/2022, formalizado por la procuradora doña María de los Ángeles

Fernández Rodríguez, en nombre y representación de Dª Frida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000661/2021, seguidos a instancia de Dª Frida frente a OYSHO ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Frida presentó demanda contra OYSHO ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- La demandante Dª. Frida ha prestado sus servicios para la entidad Oysho S.A., con categoría profesional de "Dependiente Mayor", con antigüedad desde el 1 de octubre de 2008, con jornada laboral de 36 horas semanales y con un salario mensual medio de 57,73 € día con inclusión de parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio Vario 2016-2019, de la Provincia de A Coruña.- Segundo.- Dª. Frida, prestaba servicios en la tienda sita en el Centro Comercial Odeon, sito en la localidad de Ferrol (A Coruña.- Tercero.- En fecha de 18 de diciembre 2020, se aprueba Acta de la comisión negociadora en el procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográf‌ica de la empresa Oysho España S.A. ", en cuyo apartado Séptimo se recoge "CONDICIONES EN CASO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A pesar de que la Empresa garantiza un puesto de trabajo a todos los trabajadores que se vean afectados por el proceso de absorción de tiendas, en trabajador decida resolver su contrato de existir un perjuicio derivado de la Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo la Empresa abonará una indemnización neta equivalente a la establecida para el despido improcedente".- Cuarto.- En fecha 6 julio de 2021, Dª. Frida fue notif‌icada que se procedía al cierre de su centro de trabajo con efectos a 31 de julio de 2021. En fecha 16 de julio de 2021 Dª. Frida notif‌ica a la empresa que opta por la resolución contractual con la indemnización neta equivalente para despido improcedente al amparo de la mencionada cláusula, solicitando que dicha resolución contractual se produzca a fecha de efecto 5 de agosto de 2021, solicitando igualmente que se proceda a reconocer por la empresa el despido improcedente, así como a abonarle la indemnización neta que procede junto con el pertinente f‌iniquito. Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2021 la empresa acepta la extinción del contrato de trabajo con fecha de efecto 5 de agosto de 2021 y así como el derecho a ser indemnizada en la cantidad netos a la equivalente por despido improcedente al amparo de la cláusula séptima del mencionado acuerdo.- Quinto.- A Dª. Frida le correspondería percibir como indemnización por despido improcedente la cantidad de 26.974,53 €.- Sexto.- Por la entidad Oysho, S.A., se entrega a la trabajadora, Dª. Frida, nómina del mes de agosto 1 al 5, donde se incluyen como percepciones salariales por diversos conceptos la cuantía de 1.202,31 € brutos y asimismo "indemnización" por importe de 12.593,94 € brutos, y como Percepciones no salariales, una indemnización de 14.913,69 €. Todo lo cual supone la cantidad líquida de 27.981,68 €, que se le abonó a medio de transferencia bancaria.- Séptimo.- Dª. Frida permaneció en situación de incapacidad temporal durante el año 2021, abonándosele desde el 1 de febrero de 2021 el subsidio correspondiente Mutua Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275.- Octavo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.- Décimo.- Con fecha de 17 de agosto de 2021, se presentó papeleta conciliatoria, celebrándose acto de conciliación previa ante el SMAC, el 2 de septiembre de 2021, con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Dª. Frida, contra la entidad Oysho, S.A., al estimar la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social, y asimismo la falta de acción y en consecuencia, debo absolverla de las pretensiones formulada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Frida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29 de octubre de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta y estima la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social y asimismo la falta de acción y en consecuencia, absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, de modo que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar, estimando la demanda interpuesta de modo que se condene a la empresa a abonar la cantidad neta de 26.974,43 euros, teniendo para ello que abonar a la trabajadora la cantidad adicional de 3.360,35 euros.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en su apartado A), que no concurre la excepción de falta de competencia del orden jurisdiccional social, habiéndose producido la infracción de los artículos 1 y 2.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de noviembre de 2018, conf‌irmada por la del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2021, y argumentando que no se ha planteado una acción basándose en la aplicación inadecuada por parte de la empresa de la normativa f‌iscal, simplemente se acciona debido al incumplimiento de...

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