STSJ Asturias 1038/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1038/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01038/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000191

Equipo/usuario: MAM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000631 /2022

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000039 /2021

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Esteban

ABOGADO/A: MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ MURIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1038/2022

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 631 /2022, formalizado por la LETRADA DOÑA MARÍA TERESA DOMINGUEZ MURIAS, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia número 81/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 39/2021, seguidos a instancia de Esteban frente al SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Esteban presentó demanda contra el SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 81/2022, de fecha once de febrero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1º) La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con fecha de ingreso el 16 de septiembre de 1996 en la entidad CEISPAConsorcio de extinción de incendios, salvamento y protección civil del Principado de Asturias en virtud de distintos contratos temporales, y posteriormente ya para la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias en calidad de vigilante de incendios. Desde el día uno de julio de 2002 presta servicios para Bomberos del Principado de Asturias en la categoría de auxiliar de bombero, grupo E, con relación laboral indef‌inida de carácter f‌ijo y discontinua, y tras participar en el proceso selectivo convocado para la provisión de 55 plazas de bombero conductor en turno de promoción interna obtuvo plaza de bombero conductor grupo D subscribiendo contrato de trabajo con tal categoría en fecha 15 junio 2006; con efectos de 7 de agosto de 2008 se produjo la reclasif‌icación a bombero conductor grupo C.

Desde septiembre de 2006 de forma discontinua y junio de 2007 en comisión de servicios de forma ininterrumpida pasa a formar parte de las denominadas brigadas de investigación de incendios forestales del Principado (BRIPAS), en la actualidad según informe de la ITSS obrante en autos forma parte de la BRIPA del suroccidente donde no consta ningún otro/a trabajador/a; con sede en el parque de bomberos de Cangas del Narcea.

  1. ) El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) es un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Presidencia, creado por Ley del Principado de Asturias 1/2013, de medidas de reestructuración del sector público autonómico, como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamento en el ámbito territorial del Principado de Asturias. Se subrogó en todas las relaciones jurídicas establecidas por las entidades públicas "Bomberos del Principado de Asturias" y "112 Asturias", que quedaron extinguidas.

    Las relaciones laborales con el personal que presta servicios para el SEPA en calidad de bomberosconductores y auxiliares de bombero se rigen por el Convenio Colectivo de la extinta entidad "Bomberos del Principado de Asturias", que se encuentra prorrogado.

  2. ) El informe solicitado a la ITSS de Asturias fue emitido el 24 de agosto de 2.021 y consigna que las funciones de bombero conductor no se mencionan en la resolución de regulación de las BRIPAS, por no ser ésta una categoría prevista para las BRIPAS.

    Las funciones de un jefe de grupo en intervención (no en investigación) son las siguientes: -ejercer la jefatura de la unidad de intervención asignada por el mando, -asumir la jefatura de un turno de parque con los consiguientes cometidos, entre otros: control y mantenimiento de las instalaciones, control y mantenimiento de los recursos técnicos, notif‌icación al mando superior que se le asigne de cuantas anomalías se produzcan -como jefe de turno o jefe de unidad de intervención le corresponderán los siguientes cometidos: distribución y control del personal para la mayor efectividad en el servicio, instrucción del personal a su mando en base al

    conocimiento de equipos y materiales y técnicas de intervención de acuerdo con los programas establecidos -acudir a todos los servicios o siniestros que se le ordene como jefe de unidad de intervención -cumplimentar el parte de las intervenciones en las que participe y f‌irmar los partes de las intervenciones en las que participe el personal bajo su mando cuando él no se encuentre presente -cumplimentar la documentación necesaria en caso de accidente laboral (volante de asistencia, parte de accidente e informe de investigación inicial de daños a la salud) - emitir propuesta de mejoras a sus superiores en relación al servicio -cumplir las órdenes que reciba de sus superiores en relación al servicio dentro de la unidad en la que esté asignado -emitir los informes que en relación con sus funciones y el servicio le soliciten sus superiores jerárquicos -cuantos otros cometidos se deriven de la naturaleza y necesidades del servicio, en orden a su grado jerárquico dentro del Servicio.

    El actor pese a participar no ha obtenido el complemento específ‌ico f‌ijo de mando de jefe de turno en intervención mediante el correspondiente proceso de selección/provisión conforme prevé el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral, anexo IV, sus demás compañeros adscritos a las BRIPAS sí lo obtuvieron en su día y al ser destinados a las BRIPAS conservaron las retribuciones de origen, al igual que lo hizo el demandante; pese a realizar las mismas funciones que sus compañeros en las BRIPAS él no percibe el complemento específ‌ico f‌ijo de jefe de turno porque no lo tenía reconocido cuando accedió a las BRIPAS ni ha obtenido en concurso/régimen de provisión reglado en el convenio colectivo aplicable dicho complemento f‌ijo con posterioridad.

    El puesto de trabajo de jefe de turno es singularizado según el catálogo de puestos de trabajo de bomberos, y su provisión se halla regulada en el artículo 37 del convenio colectivo, se exige la superación de prueba teórica y práctica relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto debiendo superarse cada una de las pruebas de forma independiente, a dichas pruebas puede concurrir cualquier trabajador de la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias que reúna los requisitos, así pertenecer a la dotación del centro de trabajo donde exista vacante el puesto.

    En fecha 24 enero de 2011 se convocaron 35 puestos de trabajo de jefe/a de turno, 3 en Cangas del Narcea, el 27 de octubre de 2020 20 puestos de jefe/a de turno, etc.; antes las convocatorias lo eran para el acceso al equivalente complemento de mando tipo A-cabo bajo la existencia de la entidad CEISPA.

    En fecha 5 de abril de 2005 se dictó resolución por la que se convocaba proceso de selección para formar parte de las brigadas de investigación de causas de incendios forestales. El actor no lo superó pero forma parte de dichas BRIPAS por adscripción provisional.

  3. ) La parte actora el 16/12/2020 pidió informe al comité de empresa que no ha sido emitido, y en fecha 11/12/19 presentó reclamación previa a la vía judicial social.

    Las diferencias de retribuciones entre la categoría de origen del actor bombero conductor grupo C y las del puesto singularizado de jefe de turno suponen en el periodo del 11/12/2018 al día 31 de diciembre de 2019 la suma de 3.394,92 euros, con el debido desglose que en autos obra y que damos por reproducido en este momento (ramo de prueba de la demandada).

    Asimismo se tiene por aquí incorporado en lo restante el informe aludido de la ITSS de Asturias de agosto/2.021.

  4. ) El actor tiene placa identif‌icativa desde que pertenece al BRIPA con la leyenda de bombero conductor investigador de incidentes de emergencia .

    Cada día el Sr Esteban para poder conf‌irmar su guardia, accede al programa de gestión de bomberos, GESBA.

    A través de este programa propio de intervención se ve obligado a asumir la responsabilidad como jefe de turno para poder f‌ichar; lo mismo ocurre incluso con el personal de administración.

    En las BRIPAS el horario es de 8 a 15 h de lunes a viernes, en intervención la jornada de trabajo es de 24 h de 8 a 8, con descansos posteriores de 72 h.

    A tenor del convenio colectivo de aplicación a la relación laboral, las funciones de un bombero conductor son las que siguen: es el/la trabajador/a que, en posesión del título de Bachiller, Técnico/a Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o título de nivel académico...

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