STSJ Asturias 1021/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1021/2022
Fecha24 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01021/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000211

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002897 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MICARBRI SA

ABOGADO/A: PABLO LOPEZ CANO

RECURRIDO/S D/ña: WELLNESSPORT CIO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Romualdo

ABOGADO/A: PABLO LOPEZ CANO, LETRADO DE FOGASA, MONICA ALONSO GARCIA

Sentencia nº 1021/22

En OVIEDO, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002897/2021, formalizado por el letrado D. PABLO LOPEZ CANO, en nombre y representación de MICARBRI SA, contra la sentencia número 428/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038/2021, seguidos a instancia de Romualdo frente a WELLNESSPORT CIO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIA, MICARBRI SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romualdo presentó demanda contra WELLNESSPORT CIO SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MICARBRI SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 428/2021, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador don Romualdo, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de su demandada, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Wellnessport CIO S.L. hasta el 31 de julio de 2019 y la empresa Micarbri S.L. con efectos a 1 de agosto de 2019, con centro de trabajo en el "Restaurante la Torre", sito en la carretera Oviedo-Gijón Km 12, en Pruvia (Llanera ) con la categoría de operario de mantenimiento. Tiene una antigüedad de 7 de junio de 2012. El valor de la hora extraordinaria asciende a 22,10 €

  2. .- Es aplicable a la relación laboral el Convenio de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

  3. -Por sentencia de 26 de octubre de 2020 del TSJ de Asturias en procedimiento de despido colectivo contra Micarbri SL y Wellnessport Ocio SL en el que se declaró la nulidad del despido con la condena a Micarbri SL de readmitir a todos los trabajadores afectados en las mismas condiciones previas al despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde el 27 de agosto de 2020.

  4. - Micarbri SL arrendó el centro de trabajo de los ejecutantes(Restaurante La Torre) sito en Pruvia de Arriba a AVS Milenium Salud SL y ésta solicitó el 4 de noviembre de 2020 al Ayuntamiento de Llanera el cambio de titularidad para la actividad de hostelería para la que contaba con licencia de Actividad desde el año 1994. AVS Milenium Salud SL tiene como objeto social, la consulta y el asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial y f‌igura en el CNAE como Otras actividades de Consultoría de gestión empresarial. Uno de sus consejeros en Luis Angel . El Presidente es IMAKO Gestión XXI SL de la que son administradores solidarios Luis Alberto y Amelia ; su objeto social es la gestión de inmuebles rústicos y urbanos en régimen de alquiler, cesión o propiedad, promoción y realización de actividades de hostelería, turismo, culturales y de formación, etc.

    En el centro de trabajo se han instalado of‌icinas que disponen de los elementos materiales y of‌imáticos necesarios para su funcionamiento. Se identif‌ican rótulos de "Visama", "Senior" y "Azvase". El administrador único de Azvase SL es Luis Angel .

    Micarbri SL solicitó a la Dirección General de Empleo y Formación del Principado, la suspensión de las relaciones laborales y/o reducción de jornada de los trabajadores de su plantilla por el impedimento del desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, basada en la causa de fuerza mayor conforme con el artículo 47, en relación con el artículo 51.7 del Estatuto de los trabajadores. Se inició el expediente con el nº AUTO/2021/824, referencia externa nº 5050421 y se dictó resolución por el Director General el 25 de enero de 2021 que declaró constatada la existencia de fuerza mayor al encontrarse en el supuesto del artículo 2.1 del RD-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, con la suspensión de los contratos de trabajo de Juan Luis, Romualdo, Ángel Daniel y Pablo Jesús, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 13 de marzo de 2021, y de Alexis, Jesus Miguel, Consuelo, Covadonga, Daniela, Antonio, Arcadio y Delia

    , con fecha de

    inicio el 1 de octubre de 2020 y fecha de f‌inalización el 3 de noviembre de 2020.

  5. - Por auto de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno del TSJ de Asturias se acordó la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores f‌ijando respecto de don Romualdo una indemnización de 15.828,88 € y 10.812,6 € en concepto de salarios de trámite.

  6. .- El demandante trabajó en el período objeto de reclamación lo siguiente:

    MES ENERO 2020:

    - Día 1 (miércoles, descanso del actor y festivo): trabajó de 10 a 21, once horas no retribuidas

    - Día 2 (jueves) De 10 a 18 horas (8 horas).

    - Día 3 (viernes) De 10 a 18 horas (8 horas).

    - Día 4 (sábado), de 10 a 18 horas (8 horas)

    - Día 5 (domingo), descanso

    - Día 6 (lunes festivo) de 10 a 19 horas haciendo un total de 9 horas extraordinarias.

    - Día 7 (martes y descanso del actor), trabajó de 9 a 23 horas (un total de 14 horas).

    - Día 8 (miércoles y descanso del actor), trabajó de 9 a 23 horas (un total de 14 horas).

    - Del día 9 al día 22: vacaciones.

    - Día 23 (jueves): de 10 a 21 horas haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    - Día 24 (viernes): de 10 a 22 horas haciendo un total de 4 horas extraordinarias.

    - Día 25 (sábado): de 9 a 00 horas haciendo un total de 7 horas extraordinarias.

    - Día 26 (domingo): de 10 a 23 horas haciendo un total de 5 horas extraordinarias.

    - Día 27 (lunes): de 10 a 21 horas haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    - Días 28 y 29 (martes y miércoles): descanso

    - Día 30 (jueves): de 10 a 22 horas haciendo un total de 4 horas extraordinarias.

    - Día 31 (viernes): de 10 a 21 horas haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    Total horas extras realizadas enero 2020: 77 horas

    MES FEBRERO 2020:

    - Día 1 (sábado): trabajó de 10 a 00 horas, un total de 6 horas extras no compensadas ni retribuidas.

    - Día 2 (domingo): De 9 a 22 horas un total de 5 horas extraordinarias.

    - Día 3 (lunes): De 10 a 20 horas haciendo un total de 2 horas extraordinarias

    - Días 4 y 5 (martes y miércoles), descanso

    - Día 6 (jueves): de 10 a 21 horas haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    - Día 7 (viernes): de 10 a 22 horas (un total de 4 horas extras).

    - Día 8 (sábado): de 9 a 00 horas (un total de 7 horas extras).

    - Día 9 (domingo): de 10 a 23 horas haciendo un total de 5 horas extraordinarias.

    - Día 10 (lunes): de 10 a 21 horas haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    - Días 11 y 12 (martes y miércoles) descanso

    - Día 13 (jueves): de 10 a 21 horas haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    - Día 14 (viernes): de 9 a 22 horas haciendo un total de 5 horas extraordinarias.

    - Día 15 (sábado): de 10 a 00 horas haciendo un total de 6 horas extraordinarias.

    - Día 16 (domingo): de 00 a 7 horas y de 12 a 00 horas haciendo un total de 11 horas extraordinarias.

    - Día 17 (lunes): de 10 a 20 horas, haciendo un total de 2 horas extraordinarias.

    - Días 18 y 19 (martes y miércoles): descanso

    - Día 20 (jueves): de 9 a 00 horas haciendo un total de 7 horas extraordinarias.

    - Día 21 (viernes): de 00 a 6 horas y de 12 a 22 horas haciendo un total de 8 horas extraordinarias.

    - Día 22 (sábado), trabajó de 10 a 22 horas (un total de 4 horas extras).

    - Día 23 (domingo): de 9 a 22 horas haciendo un total de 5 horas extraordinarias.

    - Día 24 (lunes): de 10 a 00 horas haciendo un total de 6 horas extraordinarias.

    - Día 25 (martes-descanso del trabajador) trabajó de 00 a 7 horas y de 12 a 20 horas, haciendo un total de 15 horas extras.

    - Día 26 (miércoles). Descanso

    - Día 27 (jueves): trabajó de 10 a 20 horas haciendo un total de 2 horas extras.

    - Día 28 (viernes): de 10 a 23 horas haciendo un total de 5 horas extraordinarias.

    - Día 29 (sábado): de 10 a 00 horas haciendo un total de 6 horas extraordinarias.

    Total horas extras realizadas febrero 2020: 120 horas

    MES MARZO 2020:

    -Desde el día 1 al 4: baja enfermedad.

    -Día 5 (jueves): de 10 a 20 horas, haciendo un total de 2 horas extraordinarias.

    -Día 6 (viernes): de 10 a 21 horas, haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    -Día 7 (sábado): de 10 a 00 horas, haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    -Día 8 (domingo): de 10 a 22 horas, haciendo un total de 4 horas extraordinarias.

    -Día 9 (lunes): de 10 a 21 horas, haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    -Días 10 y 11: descanso

    -Día 12: de 10 a 22 horas, haciendo un total de 4 horas extraordinarias.

    Día 13 (viernes): de 10 a 21 horas, haciendo un total de 3 horas extraordinarias.

    Día 14 (Sábado). De 10 a 23 horas, haciendo un total de 5 horas extraordinarias

    Total horas extras realizadas marzo 2020: 28 horas

    Total horas extras realizadas: 225.

  7. .- Se...

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