STSJ Castilla-La Mancha 983/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2022
Número de resolución983/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00983/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001802

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000424 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000875 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Dionisio

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CEDIP SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, ANDREA CARMEN QUIÑONES RINCON

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO MARTINEZ

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 983/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 424/22, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, formalizado por la representación de D. Dionisio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 875/2019, siendo recurrido/s CEDIPSA Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22/01/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 875/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por de D. Dionisio frente a CEDIP S.A con intervención del FOGASA no comparecido, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido de D. Dionisio

, absolviendo a la empresa de las pretensiones de la demanda, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a la readmisión en su anterior puesto de trabajo ni salarios de tramitación, ni indemnización alguna.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Dionisio ha venido prestando servicios laborales con la categoría profesional de expendedor vendedor, para la empresa demandada, mediante contrato laboral indef‌inido a tiempo completo, desde el 12 de julio de 1989 y un salario de 1.773,24 euros/mes brutos, con prorrata de pagas extraordinarias.

El centro de trabajo es la estación de servicio de la demandada en Azuqueca de Henares (Guadalajara).

SEGUNDO.- El trabajador no ha sido representante de los trabajadores durante el último año.

TERCERO.- Con fecha 2 de octubre de 2019 el trabajador recibió comunicación de la empresa por la que procede a notif‌icarle su despido disciplinario con efectos de ese día, por hechos cometidos los días 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de agosto de 2019, imputándole faltas de los artículos 49.2 y 49.3 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.

Reza la comunicación que "A raíz de una reclamación de un cliente dirigida al Jefe de Estación, Herminio, el día 5 de agosto dc 2019, por haberse imputado sin su autorización en su tarjeta bancaria unos productos que no había sido adquiridos por él, la Compañía inició una investigación interna, descubriéndose los hechos que se le imputan en la presenta carta.

Concretamente estando Vd. solo de turno, ha vendido a clientes productos de la tienda que no ha registrado en el Terminal Puno de Venta (TPV) como una venta real. Al cliente le ha cobrado todos los productos que adquiere, sin registrar en el TPV la venta de todos o algunos sus productos, y sin que los importes de todos o algunos de los productos adquiridos aparecieren como cantidades sobrantes o saldos positivos en las liquidaciones de caja realizadas al f‌inalizar su tumo de trabajo.

Su modus operandi presenta siempre las mismas características: i) Vd. Intenta ocultar a las cámaras existentes en la Estación por todos los medios el producto o productos adquirido por los clientes, impidiendo en muchas ocasiones que se puedan identif‌icar, ii) únicamente actúa de forma fraudulenta en las operaciones en las que los clientes pagan en metálico los productos adquiridos, iii) una vez iniciada la transacción de la venta con un cliente, Vd., en vez de registrar todos y cada uno de los productos adquiridos por el cliente en el TPV cerrando de forma def‌initiva la operación, omite el registro de todos o algunos de los productos adquiridos por los clientes e incluso en algunas operaciones, simula pesar por el lector de TPV los productos que no ha registrado y que sí ha cobrado a los clientes y iv) no entrega al cliente justif‌icante de compra (ticket de venta)."

La comunicación ref‌iere a continuación cada una de las conductas irregulares que imputa el actor, un total de 41 operaciones. Añade la carta que en todos los casos se actuó de igual modo salvo en el del día 3 de agosto de 2019 a las 22:19:22 horas que imputó una compra de otro cliente a un cliente que abonó mediante tarjeta bancaria.

El importe de los productos vendidos a los clientes y que no fueron registrados en la TPV es de 84,61 euros.

El comunicado imputa además otra conducta distinta a las anteriores que fue la que originó la investigación:

"el día 4 de agosto de 20l9 durante el Tumo de noche del día 3 de agosto de 2019, Vd. Realizó una operación distinta a las descritas anteriormente.

Concretamente, estando Vd. Solo de tumo el día 4 de agosto de 2019, a las 01:14:15 horas, registra la venta de 1 unidad de Dorios Tx-Mex 150 gr por importe de 1,85 €, 4 unidades de cerveza Mahou 5E LT 33 por importe de 5,20.-€ y 1 unidad de Té Nestea Lim. 50 cl por importe de 2,20 € en el Terminal Punto de Venta,

dejando esta venta sin cerrar, es decir en "Stand By" y sin abonar el importe de la misma. Esta venta la hizo sin presencia de clientes de la Estación y, por lo tanto, para su consumo propio.

Posteriormente, a las 03:37:20 horas, aprovechando que un cliente estaba en pista repostando combustible y había dejado la tarjeta bancaria en el pasapaquetes ya que se trataba de un repostaje prepago, Vd. hizo uso de la tarjeta bancaria sin el conocimiento y consentimiento cliente para imputarle la venta de los productos referidos en el párrafo anterior. Cuando el cliente volvió a recoger la tarjeta, Vd. no le indicó nada y por supuesto no le entregó ni los productos que le había cobrado en la tarjeta ni el ticket de compra.

Fue el día 5 de agosto de 2019 cuando el cliente se puso en contacto con el Jefe de Estación, absolutamente desconcertado e indignado, ya que había comprobado que se había utilizado fraudulentamente su tarjeta bancaria y se le había hecho un cargo

de productos que él no había adquirido. Por este motivo, el Jefe de Estación le tuvo que devolver el importe indebidamente imputado en su tarjeta bancaria por importe de 9,25-€."

Se imputa un importe total defraudado de 93,86 euros.

-La carta de despido obra en autos y se da por íntegramente reproducida en esta sede- CUARTO.- La empresa CEDIPSA se encarga, entre otras actividades, de la explotación de las estaciones de servicio CEPSA.

El marco de su actividad, CEDIPSA tiene f‌irmado un acuerdo de colaboración con Carrefour el cual todos los productos de alimentación y otros bienes que se venden en las Estaciones servicio pertenecen a la citada empresa. De hecho, salvo el carburante, el tabaco, productos de la ONCE, y aceite, el resto de los productos pertenecen a CARREFOUR.

Los expendedores vendedores en la Empresa se ocupan entre otras gestiones, al cobro a los clientes, a través del TVP.

La Estación de Azuqueca de Henares cuenta con dos TPV diferentes, aunque una única pantalla. La Estación cuenta con una pantalla perteneciente a CEDIPSA, un teclado gris perteneciente a CARREFOUR, un lector de códigos negro pequeño perteneciente a CARREFOUR y una pistola lectora de códigos perteneciente a CEDIPSA. Además, dos impresoras tickets, una gris de CARREFOUR y una negra de CEDIPSA.

La operativa de cobro de producto es la siguiente:

-El Expendedor vendedor debe pasar el producto por el lector de código que corresponda, CEDIPSA o CARREFOUR. Si el producto se pasara por un lector diferente, el sistema no reconocería el citado producto y avisaría del error.

-Si el producto es de tienda CARREFOUR, se debe pasar por el lector pequeño negro y el expendedor utiliza para el teclado gris para incluir códigos escritos, anular ventas ....

-Una vez registrado el producto por el "sistema CARREFOUR", aparece en la pantalla una "bola" de venta sobre la que debe clicarse con el objetivo de que la citada operación pase al sistema de "CEDIPSA", denominado "SIGES".

-En el momento que se pasa un productor CARREFOUR por la TPV correspondiente, aparece en la impresora gris un ticket en el que simplemente quedan registrados los productos que se pasan por el lector de códigos. Ese ticket no es un ticket de venta.

-Todas las ventas de CARREFOUR deben pasar por el sistema de la compañía. De lo contrario, esas ventas no quedan registradas y esos productos desaparecen del stock de la tienda.

QUINTO.- Constan f‌irmadas por el demandante las normas de actuación de las estaciones de servicio gestionadas CEDIPSA en los años 1989, 2003 y 2005. En las últimas, que reiteran las normas de años previos, se dispone en cuanto al cobro de servicios y manipulación de la caja:

1. Está totalmente, prohibido extraer dinero de la caja registradora, de la estación de servicio, para uso personal, aun cuando se proceda a su posterior compensación con cargo a la tarjeta de crédito/débito particular, simulando,...

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