STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00899/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0002592

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001018 /2022 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000868 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña DAYVO SISTEMAS SL

ABOGADO/A: JUAN JOSE MOCHON TOHÁ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adriana

ABOGADO/A: MARIO DIEZ-ORDAS BERCIANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Jose Manuel Martínez Illade

Presidente de Sección en funciones

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª María Belmonte Saldaña/

En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1018/2022, interpuesto por DAYVO SISTEMAS SLU contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 26 de abril de 2021, (Autos núm. 868/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Adriana contra DAYVO SISTEMAS S.L. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14/12/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por Dª Adriana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Adriana, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa DAYVO SISTEMAS S.L., cif B-24517898, dedicada a la actividad de consultoría y estudios de mercado .

  1. - Antigüedad: desde 14 de febrero de 2018.

  2. - Categoría profesional: área de actividad 2, grupo profesional E, nivel 1.

  3. - Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto de 1108,33 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

  5. - Modalidad del contrato: indef‌inido.

  6. - Duración del contrato: indef‌inido.

  7. - Jornada completa.

  8. - Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna.

  9. - Fecha del despido: 23 de octubre de 2020, con efectos a fecha mismo día.

  10. - Forma del despido: escrito, carta de despido.

  11. - Causas invocadas para el mismo, en su caso:

    "Como usted sobradamente conoce, y se le recordó en la comunicación informativa f‌irmada por usted el 13 de marzo de 2020, con el objeto de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en aras a mantener los estándares de calidad hacia nuestros clientes y garantizar el correcto desempeño laboral del personal trabajador, la empresa podrá auditar en cualquier momento, y sin preaviso, las diferentes herramientas y medios puestos a disposición de los empleados para el desarrollo exclusivo de sus funciones. Del mismo modo, en esa comunicación se ref‌lejaba que estaba terminantemente prohibido utilizar para f‌ines privados, o para cualquier otra f‌inalidad diferente a la estrictamente inherente al ejercicio de sus funciones laborales, los recursos de la empresa, todo ello salvo expreso consentimiento de la compañía. A pesar de ello, el pasado día 13 de OCTUBRE de 2020, sobre las 16:38 horas, se detecta, en un protocolo rutinario de revisión desde el área de supervisión, que usted está visualizando un video en la ampliación YouTube titulado "Sebastián Yatra, Mau y Ricky-Ya No Tiene Novio", cuya temática no tiene ninguna relación aparente con sus tareas. Como consecuencia de ello, desde supervisión se comunica al departamento de RRHH la citada incidencia, decidiéndose en ese momento iniciar un seguimiento de su actividad El departamento de calidad supervisa su actividad en los siguientes días y observa lo siguiente.

    -14 de OCTUBRE DE 2020 a las 9:50 horas

    -15 de OCTUBRE DE 2020 a las 13:21 horas

    -16 de OCTUBRE DE 2020 a las 9:58 horas

    De manera sorpresiva descubrimos que la práctica detectada el 13 de OCTUBRE no fue una práctica aislada y que cada vez que desde el departamento de calidad se auditaba su pantalla en los siguientes días, siempre se detectaban practicas no autorizadas.

    Hemos de aclararle que el departamento de calidad auditó la pantalla durante 1 sola hora los días 14 y 15 de OCTUBRE y no fueron estas las únicas imágenes captadas. Así mismo, el día 16 de OCTUBRE, volvimos a auditar su pantalla en otro momento diferente para saber con qué frecuencia usted realizaba esta práctica, Nuevamente, el mismo día y habiendo trascurrido solo 5 horas, volvemos a detectar infracciones.

    Durante las auditorías realizadas se pudo observar cómo usted busca y selecciona cada uno de los videos que luego visualiza y/ o escucha. No solamente realiza una práctica prohibida, sino que consume una parte sustancial de su jornada laboral a esta actividad de búsqueda de videos y lectura de comentarios de los mismos, Como agravante, a esta práctica prohibida y a la pérdida de tiempo de la jornada laboral, hay que añadirle la perdida de concentración que supone cada x minutos, usted interrumpa sus tareas diarias para buscar y seleccionar un nuevo videoclip musical.

    Como se trataba de una conducta detectada durante solamente una semana, decidimos concederle el benef‌icio de la duda y solicitamos al departamento de tecnología su actividad en YouTube durante los últimos dos meses.

    A continuación, le facilitamos los datos arrojados que demuestran ese carácter reiterado de sus "hábitos ilícitos" en el desarrollo de su actividad laboral, al haberse podido constatar que de forma recurrente se ha conectado al canal YouTube con el f‌in de visualizar videos que no tiene ninguna relación con su trabajo. En el siguiente listado se relacionan los días y las horas en la que usted se ha conectado al citado canal con el f‌in explicitado:

    Username Name Start date End date Time

    dis00hn1 Adriana 24/08/2020 24/08/2020 127 24/08/2020

    dis00hn1 Adriana 25/08/2020 25/08/2020 104 25/08/2020

    disOOhn1 Adriana 26/08/2020 26/08/2020 128 26/08/2020

    disOOhn1 Adriana 27/08/2020 27/08/2020 192 27/08/2020

    dis00hn1 Adriana 28/08/2020 28/08/2020 133 28/08/2020

    dis00hn1 Adriana 31/08/2020 31/08/2020 123 31/08/2020

    dis00hn1 Adriana 01/09/2020 01/09/2020 114 01/09/2020

    dis00hn1 Adriana 02/09/2020 02/09/2020 135 02/09/2020

    dis00hn1 Adriana 03/09/2020 03/09/2020 181 03/09/2020

    dis00hn1 Adriana 04/09/2020 04/09/2020 156 04/09/2020

    dis00hn1 Adriana 07/09/2020 07/09/2020 70 07/09/2020

    dis00hn1 Adriana 08/09/2020 08/09/2020 239 08/09/2020

    dis00hn1 Adriana 09/09/2020 09/09/2020 156 09/09/2020

    disOOhn1 Adriana 10/09/2020 10/09/2020 168 10/09/2020

    disOOhn1 Adriana 11/09/2020 11/09/2020 o: 19:05 124 11/09/2020

    disOOhn1 Adriana 14/09/2020 14/09/2020 21 14/09/2020

    dis00hn1 Adriana 15/09/2020 15/09/2020 69 15/09/2020

    dis00hn1 Adriana 16/09/2020 16/09/2020 100 16/09/2020

    disOOhn1 Adriana 17/09/2020 17/09/2020 293 17/09/2020

    dis00hn1 Adriana 18/09/2020 18/09/2020 0:24:57 124 18/09/2020

    dis00hn1 Adriana 06/10/2020 06/10/2020 0:07:44 61 06/10/2020

    dis00hn1 Adriana 07/10/2020 07/10/2020 203 07/10/2020

    di s00hn1 Adriana 08/10/2020 08/10/2020 0:11:20 145 08/10/2020

    disOOhn1 Adriana 09/10/2020 09/10/2020 0:12:31 98 09/10/2020

    dis00hn1 Adriana 13/10/2020 13/10/2020 205 13/10/2020

    dis00hn1 Adriana 14/10/2020 14/10/2020 234 14/10/2020

    dis00hn1 Adriana 15/10/2020 15/10/2020 110 15/10/2020

    dis00hn1 Adriana 16/10/2020 16/10/2020 190 16/10/2020

    dis00hn1 Adriana 19/10/2020 19/10/2020 246 19/10/2020

    dis00hn1 Adriana 20/10/2020 20/10/2020 336 20/10/2020

    dis00hn1 Adriana 21/10/2020 21/10/2020 229 21/10/2020

    4814 31 días

    En resumen, desde el 24 de agosto de 2020 al 21 de octubre de 2020, en el que tan solo ha estado trabajado 31 días laborables, ya que del 21 de septiembre al 5 de octubre 2020 usted ha estado de vacaciones, ha hecho un uso ilícito de la aplicación de YouTube el 100% de sus jornadas laborables.

    Así mismo, y más grave aún, son las 4814 URL YouTube a las que usted ha accedido. Los tiempos diarios que usted pasa en la aplicación a priori, pueden resultar bajos, pero hemos de tener en cuenta que solo se contabiliza en este tiempo, el tiempo en que la pantalla principal es la aplicación de YouTube.

    Los hechos descritos constituyen una f‌lagrante transgresión de la buena fe contractual que debe imperar en toda relación laboral, toda vez que usted ha destinado tiempo de su jornada de trabajo a visualizar videos con un contenido no permitido, con el agravante de utilizar para ello los medios proporcionados por la empresa, circunstancia que de forma evidente afecta al desempeño de los cometidos para los que ha sido contratado y a su rendimiento laboral.

  12. .- Hechos acreditados en relación con dichas causas: se han acreditado los accesos a "youtube" inedicados en la carta de despido.

  13. - El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  14. - Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.

  15. - Presentada papeleta de conciliación en 20 11 20 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 11 12 20 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por DAYVO SISTEMAS SLU que fue impugnado por Dª Adriana, y elevados los Autos a esta Sala, se...

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