STSJ Castilla-La Mancha 1268/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2022
Número de resolución1268/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01268/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002908

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001243 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000953 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Vicente

ABOGADO/A: INES CANTO SALTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESAROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA L

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a cuatro de julio de dos mil veintidós

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1268/2022 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1243/2021, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Vicente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de ALBACETE en los autos número 953/2019, siendo recurrido/s CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22/04/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de ALBACETE en los autos número 953/2021, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Vicente, asistido y representado por la Letrada Sra. Cantó Saltó, frente a la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM, y absuelvo a dicha entidad de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Vicente, con DNI NUM000, es personal laboral de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM, con la categoría de "especialista de of‌icios".

SEGUNDO.- En ejercicio de sus funciones viene desarrollando competencias tales como:

-Mantenimiento e instalación de equipos de comunicación, emisoras portátiles, f‌ijas, equipos repetidores, etc. -Instalación de equipos en vehículos, turismos, todo terrenos, camiones contra incendios, etc. -Programación de equipos de comunicación.

-Mantenimiento e instalación de equipos de alimentación autónomos, paneles solares, aerogeneradores, reguladores de tensión, inversores, baterías de plomo, etc.

-Mantenimiento e instalación de antenas de comunicaciones, direccionales, omnidireccionales, en torres, tejados, etc, así como elementos anejos (cableado, etc).

-Reparación de equipos de comunicaciones, emisoras portátiles, emisoras f‌ijas, repetidores, enlaces, repetidores doble cruzado, fuentes de alimentación, reguladores de tensión, SAI, etc.

-Reparación de etapas de potencia, etc.

-Reparación placas con transistores, triac, diac, tiristores, resistencias, relés, componentes SMD, etc.

Así lo indica el Secretario Provincial de la Consejería en certif‌icado expedido el 21 de marzo de 2018 (documento nº 3 de los adjuntos a la demanda).

TERCERO.- El 15 de julio de 2019 el actor dirigió escrito al Comité de Empresa, y el 24 de julio de 2019 a la Consejería demandada solicitando el reconocimiento del complemento específ‌ico de puesto de trabajo CUARTO.- Procede dar por reproducidos los documentos aportados así como el expediente administrativo.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Vicente el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Vicente la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 2 de los de ALBACETE en sus autos 953/2019 en la que se desestimó la demanda por él deducida frente a la Consejería de AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla- la Mancha ha impugnado el recurso.

  1. - El recurso interpuesto se encuentra articulado en dos motivos que se destinan a la censura jurídica y en los que se invoca el apartado c) del art. 193 de la LRJS. Con carácter previo al examen de los mismos, hemos de referir la pretensión de la parte, los hechos que se estiman más relevantes y la solución que a la petición se propició en la instancia.

  2. - Pretendiéndose en la demanda se reconociera al actor el derecho a percibir complemento específ‌ico de puesto de trabajo, en concreto, el correspondiente a las guardias que ha dejado de percibir desde que en el año 2.017 en que entró en vigor el nuevo Convenio colectivo:

    1. - que el actor Vicente personal laboral de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JCCM, con la categoría de "especialista de of‌icios";

    2. - que en el ejercicio de sus funciones viene desarrollando competencias tales como: mantenimiento e instalación de equipos de comunicación, emisoras portátiles, f‌ijas, equipos repetidores, etc; instalación de equipos en vehículos, turismos, todo terrenos, camiones contra incendios, etc; programación de equipos de comunicación; mantenimiento e instalación de equipos de alimentación autónomos, paneles solares, aerogeneradores, reguladores de tensión, inversores, baterías de plomo, etc; mantenimiento e instalación de antenas de comunicaciones, direccionales, omnidireccionales, en torres, tejados, etc, así como elementos anejos (cableado, etc; reparación de equipos de comunicaciones, emisoras portátiles, emisoras f‌ijas, repetidores, enlaces, repetidores doble cruzado, fuentes de alimentación, reguladores de tensión, SAI, etc; reparación de etapas de potencia, etc y reparación placas con transistores, triac, diac, tiristores, resistencias, relés, componentes SMD, etc;

    3. - que el 15 de julio de 2019 el actor dirigió escrito al Comité de Empresa, y el 24 de julio de 2019 a la Consejería demandada solicitando el reconocimiento del complemento específ‌ico de puesto de trabajo.

  3. - La sentencia de instancia tras reproducir el art. 117 del VIII Convenio colectivo del Personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, desestimó la demanda por cuanto que la Disposición Adicional III del meritado Convenio prevé la constitución de mesas técnicas para la elaboración de una propuesta de funciones de las categorías profesionales así como la valoración de sus puestos tipo; y, si detecta desajustes en la asignación de puestos tipos a distintos trabajadores o trabajadores, dicha mesa será la competente para para promover a la Comisión Negociadora la aprobación de la modif‌icación correspondiente.

  4. - En la censura jurídica que se efectúa se denuncian las siguientes infracciones:

    - en el primero de los motivos infracción de los arts. 6 y 9 del VIII Convenio colectivo por cuanto que ref‌iere que solicitó certif‌icación al Comité de Empresa y solicitud de recalif‌icación del puesto de trabajo a la Comisión Paritaria y que ante el silencio de la misma, se interpuso la demanda correspondiente;

    - en el segundo de los motivos infracción del art. 117 del meritado Convenio...

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