STSJ Galicia 2442/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2442/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02442/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2019 0001583
Equipo/usuario: RA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000064 /2022 RA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000509 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Josefina
ABOGADO/A: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000064 /2022, formalizado por el Letrado D. Jose Ramon Ballesteros Alonso, en nombre y representación de Josefina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000509 /2019, seguidos a instancia de Josefina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Josefina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO. - DÑA. Josefina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y nacida el NUM001 de 1963, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por su trabajo como ganadera.
SEGUNDO. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 11 de febrero de 2019, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa en data 22 de febrero de 2019, que fue desestimada por resolución de 8 de mayo de 2019.
TERCERO. - La base reguladora es la de 733,97 euros mensuales para la incapacidad permanente absoluta y total, y la fecha de efectos el 11 de febrero de 2019.
CUARTO. - DÑA. Josefina presenta un cuadro clínico residual de omalgia izquierda. Cervicoartrosis y protusiones de C3 a C7. Amputación parcial del 5º dedo de la mano derecha. Histerectomía + oforectomia. Trastorno adaptativo sin impresionar tratamiento psiquiátrico.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Josefina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Josefina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de diciembre de 2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Dña. Josefina en la que la actora solicitaba ser declarada afecta de una incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente en situación de incapacidad permanente total. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que se " declare que la recurrente DÑA. Josefina se encuentra afectada de una INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN en grado de INCAPACIDAD PERMANETE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO
( Y, SUBSIDIARIAMENTE, INCAPACITADA PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL), condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión vitalicia en el porcentaje correspondiente al grado de incapacidad permanente reconocido de una base reguladora mensual de 733,97 euros ( 14 pagas o módulos al año) con las mejoras y revalorizaciones que procedan, con efectos económicos desde el 11 de febrero de 2019" . No nos consta que el recurso haya sido impugnado de adverso.
La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en: 1) el art. 193 de la LGSS en relación con el art. 194.1.c) y 5 y DT 26 del mismo cuerpo legal; 2) el art. 193 de la LGSS en relación con el art. 194.1.b) y 2 y 4 y DT 26 del mismo cuerpo legal
En esencia la recurrente lo que entiende es que la situación de la actora le hace tributaria de los grados de IP ( absoluta y total) pretendidos, sustentando su argumentación en el informe de Psicología del SERGAS de 15 de septiembre de 2020, ( documento 1 del ramo de prueba de la actora), informe del servicio de radiología del SERGAS de 1 de diciembre de 2019, documento 2 del ramo de prueba de la actora, e informe de POLUSA de 15 de enero de 2019 ( documento 4 del ramo de prueba de la actora) y los padecimientos que de los mismos se concluye.
Para resolver la cuestión hemos de tener en consideración que el artículo 193 de la LGSS define la incapacidad permanente contributiva como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que...
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