STSJ Comunidad de Madrid 456/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2022
Fecha18 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0098647

Procedimiento Recurso de Suplicación 262/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1066/2021

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 262/22

Sentencia número: 456/22

G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. Dª. SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 262/22 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social

número 13 de Madrid, en sus autos número 1066/21, seguidos a instancia de Dña. María Purif‌icación contra la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. María Purif‌icación, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 24.02.2009, con la categoría profesional de "Auxiliar de Hostelería" y un salario mensual de 1.755,44 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos:

- Desde el 24.02.2009 hasta el 30.06.2016, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998.

- Desde el 01.11.2016 hasta el 30.09.2021, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en el centro de trabajo centro Ocupacional de Caravanchel, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de la vacante nº NUM001 vinculada a la cobertura 1er. Concurso de traslados que se convoque.

(doc. 1 a 3 de la parte actora, doc. nº 1 a 6 de la parte demandada).

SEGUNDO

La Administración demandada hizo entrega a la trabajadora comunicación de cese de contrato con fecha de efectos 30 de septiembre de 2021. El contenido de dicha comunicación es el siguiente:

"Por la presente le comunico a Dña. María Purif‌icación con DNI (...) que el contrato de INTERINIDAD, que tiene formalizado con la Comunidad de Madrid con fecha 01/11/2016 con la categoría de PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS, f‌inaliza el día 30/09/2021, por lo que a partir del día 01/10/2021, ya no prestará sus servicios en el Centro Ocupacional "CARAVANCHEL", de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1ª y 5ª del mismo."

TERCERO

Se da por reproducido el informe de Vida Laboral de la actora obrante al folio 28 y 29 de las actuaciones.

CUARTO

Desde el 24.11.2021 la actora se encuentra prestando servicios con categoría profesional de auxiliar de servicios, en el centro de trabajo de Centro Ocupacional de Carabanchel, mediante contrato de interinidad para sustituir al empleado Dña. M.O.C., durante la situación de adscripción provisional a puesto en funciones de superior categoría (doc. 7 de la parte demandada).

QUINTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. María Purif‌icación, frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD, debo declarar y declaro que la f‌inalización de la relación laboral a instancia de la demandada con fecha de efectos 30.09.2021, constituye un DESPIDO IMPROCEDENTE por tener la relación laboral que vincula a las partes el carácter de indef‌inido no f‌ijo, y en su consecuencia, condeno a la Administración demandado a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización de 20 días por año de servicio por importe de 14.620,65 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha uno de marzo de dos mil veintidós dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós señalándose el día doce de mayo de dos mil veintidós para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la que la f‌inalización de la relación laboral a instancia de la demandada con fecha de efectos de 30 de septiembre de 2021 constituye despido improcedente por tener la relación laboral que vincula a las partes el carácter de indef‌inida no f‌ija, y condena a la Administración demandada a las consecuencias de ella derivadas; se alza en suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid destinando la totalidad de su recurso, construido al amparado del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora del Jurisdicción Social, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador; por cuanto considera infringidos los artículos 49.1 B del TRET, 4.2,b) último párrafo y 8.1.c 4º del RD 2720/1998, así como el artículo 1.6 y 1.7 del Código civil además de la doctrina jurisprudencial que cita. Sostiene quien recurre que nos encontramos ante la válida resolución de un contrato de interinidad por vacante ante la llegada de su término resolutorio, cual es la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada por el trabajador, con lo que no cabe calif‌icar la extinción como despido.

Añade en el motivo siguiente que también ha infringido la juzgadora la doctrina jurisprudencial y judicial relativa a la unidad de vínculo contractual, no debiendo reconocerse indemnización alguna a la trabajadora como consecuencia de su cese.

Se opone a la estimación del recurso la Señora María Purif‌icación interesando la íntegra ratif‌icación del fallo de la sentencia de instancia esencialmente por sus propios argumentos, a los que se remite.

SEGUNDO

Planteado el debate en estos términos hemos de partir del incuestionado relato de hechos probados del que se desprende el siguiente estado de cosas en lo que ahora resulta relevante: Dña. María Purif‌icación, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 24.02.2009, con la categoría profesional de "Auxiliar de Hostelería" y un salario mensual de 1.755,44 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho probado primero).

La relación laboral se ha articulado a través de los siguientes contratos:

- Desde el 24.02.2009 hasta el 30.06.2016, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998.

- Desde el 01.11.2016 hasta el 30.09.2021, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, en el centro de trabajo centro Ocupacional de Caravanchel, en virtud de contrato de interinidad para cobertura de la vacante nº NUM001 vinculada a la cobertura 1er. Concurso de traslados que se convoque

(hecho probado primero).

La Administración demandada hizo entrega a la trabajadora comunicación de cese de contrato con fecha de efectos 30 de septiembre de 2021. El contenido de dicha comunicación es el siguiente: "Por la presente le comunico a Dña. María Purif‌icación con DNI (...) que el contrato de INTERINIDAD, que tiene formalizado con la Comunidad de Madrid con fecha 01/11/2016 con la categoría de PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS, f‌inaliza el día 30/09/2021, por lo que a partir del día 01/10/2021, ya no prestará sus...

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