STSJ Castilla-La Mancha 909/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00909/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002088

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000966 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leonor, Lina, Narciso, Luisa, Maite

ABOGADO/A: FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA, FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA, FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA, FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA, FRANCISCO ANTONIO GIL GARCIA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTES DE LA JC DE CLM, COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA, CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTES JC CLM

ABOGADO/A: JOSE DAVID SANCHEZ-BEATO RUIZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 909/22

En el RECURSO DE SUPLICACION número 966/21, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Lina, Narciso, Luisa, Maite y Leonor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 693/19 y 707/19, siendo recurrido/s CONSEJERIA EDUCACION CULTURA Y DEPORTES JC CLM, COLEGIO SANTO ANGEL DE LA GUARDA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Maria Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-1-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 693/19, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Lina, D. Narciso, Dª Luisa y Dª Maite, asistidos y representados por el Letrado Sr. Gil García, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JCCM y el colegio SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Los actores prestan servicios por cuenta del colegio SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA, dedicado a la actividad de enseñanza privada concertada, con categoría de "Profesores de Secundaria", estando ubicado su centro de trabajo en la calle Hermanos Jiménez nº 31 de Albacete, percibiendo el salario previsto en el convenio colectivo de aplicación de empresas de enseñanza privada.

1) Dª Lina, con DNI NUM000, con antigüedad del 10 de febrero de 1988.

Según informe emitido por el Jefe del Servicio de Retribuciones del Personal Docente de la Consejería de Educación de la JCCM el 14 de enero de 2020, a fecha de emisión de dicho informe, tenía un contrato indef‌inido a jornada parcial desde el 13 de septiembre de 2019; tenía un contrato indef‌inido a tiempo completo a partir del 16 de octubre de 2018 hasta el f‌inal del curso, según modif‌icación de contrato suscrita, en donde se especif‌ica que la modif‌icación acaba y vuelve a su jornada anterior.

2) D. Narciso, con DNI NUM001, con antigüedad del 4 de septiembre de 2001.

Según informe emitido por el Jefe del Servicio de Retribuciones del Personal Docente de la Consejería de Educación de la JCCM el 14 de enero de 2020, a fecha de emisión de dicho informe, tenía un contrato indef‌inido a jornada parcial desde el 13 de septiembre de 2019; tenía un contrato indef‌inido a tiempo completo a partir del 16 de octubre de 2018 hasta el f‌inal del curso, según modif‌icación de contrato suscrita, en donde se especif‌ica que la modif‌icación acaba y vuelve a su jornada anterior.

3) Dª Luisa, con DNI NUM002, con antigüedad del 3 de septiembre de 1998.

Según informe emitido por el Jefe del Servicio de Retribuciones del Personal Docente de la Consejería de Educación de la JCCM el 14 de enero de 2020, a fecha de emisión de dicho informe, tenía un contrato indef‌inido a jornada parcial desde el 13 de septiembre de 2019; previamente tenía un contrato indef‌inido a jornada parcial, modif‌icado a partir del 16 de octubre de 2018 hasta el f‌inal del curso, según modif‌icación de contrato suscrita, en donde se especif‌ica que la modif‌icación acaba y vuelve a su jornada anterior.

4) Y Dª Maite, con DNI NUM003, con antigüedad del 14 de enero de 2005.

Según informe emitido por el Jefe del Servicio de Retribuciones del Personal Docente de la Consejería de Educación de la JCCM el 14 de enero de 2020, a fecha de emisión de dicho informe, tenía un contrato indef‌inido a jornada parcial desde el 13 de septiembre de 2019; tenía un contrato indef‌inido a tiempo completo a partir del

16 de octubre de 2018 hasta el f‌inal del curso, según modif‌icación de contrato suscrita, en donde se especif‌ica que la modif‌icación acaba y vuelve a su jornada anterior.

SEGUNDO.- Por resolución de la Viceconsejería de Educación de 13 de octubre de 2017 se autorizó al centro concertado "Santo Ángel de la Guarda" el incremento durante el curso escolar 2017-2018 de 19 horas semanales para iniciar Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR) destinado a alumnos de 2º de la ESO, y 23 horas semanales para alumnos de 3º de la ESO, con sujeción a lo dispuesto en el articulo

3.1 de la Orden de 23 de marzo de 2010, con efectos económicos de principio de curso.

En similar sentido se autorizó el incremento de horas para iniciar dicho programa durante el curso escolar 2018-2019.

TERCERO.- En fecha 16 de octubre de 2018, el colegio demandado suscribió con cada uno de los trabajadores demandantes, modif‌icación de sus contratos de trabajo.

En concreto, con Dª Luisa se acordó que modif‌ica su jornada semanal a 24 horas semanales lectivas y sus correspondientes horas no lectivas, de las cuales 8 horas son de ampliación con la resolución de la Viceconsejería de Educación por la que se resuelve la solicitud de recursos adicionales en centros privados concertados para la implantación del programa PMAR para los cursos 2018/2019, siendo esta jornada igual a la jornada a tiempo completa prevista en el Convenio.

Con Dª Maite que modif‌ica su jornada semanal a 25 horas semanales lectivas, de las que 6 horas serán para el programa PMAR, entrando en vigor la modif‌icación el 16 de octubre de 2018.

Con Dª Lina, que modif‌ica su jornada semanal a 25 horas semanales lectivas, de las que 7 horas serán para el programa PMAR, entrando en vigor la modif‌icación el 16 de octubre de 2018.

Con D. Narciso, que modif‌ica su jornada semanal a 25 horas semanales lectivas, de las que 3 horas serán para el programa PMAR, entrando en vigor la modif‌icación el 16 de octubre de 2018.

Expresamente se hace constar en la disposición tercera de estos contratos que "la presente modif‌icación entrará en vigor el día 16 de octubre de 2018 hasta el f‌inal del curso escolar 2018/2019, llegada esa fecha volverá a su jornada laboral pactada en su contrato laboral. Modif‌icándose la retribución del trabajador, en proporción a la nueva jornada pactada según el Convenio Colectivo quedando en vigor el resto de cláusulas del contrato f‌irmado entre la trabajadora y la empresa."

CUARTO.- Procede dar por reproducidas las nóminas de los trabajadores correspondientes al año 2018, y los importes que recogen como cantidades percibidas por los trabajadores, documentos aportadas como prueba por la parte actora.

Durante los meses de julio, agosto, septiembre y hasta el 16 de octubre de 2018, los actores percibieron una reducción de su salario en relación al resto de mensualidades correspondientes al año 2018, proporcional a las horas dedicadas al programa PMAR.

En caso de que se estimara la demanda, las cantidades que deberían percibir los actores según los informes emitidos por el Jefe del Servicio de Retribuciones del Personal Docente de la Consejería de Educación de la JCCM el 14 de enero de 2020 y cuyo contenido procede dar por reproducido, serían las siguientes:

1) Dª Lina : julio 79226 euros brutos; agosto 79226 euros brutos; septiembre 55459 euros brutos; octubre 39613 euros brutos; extra diciembre 21272 euros brutos; extra junio 21272 euros brutos.

2) D. Narciso : julio 31112 euros brutos; agosto 31112 euros brutos; septiembre 21779 euros brutos; octubre 15556 euros brutos; extra diciembre 8354 euros brutos; extra junio 8354 euros brutos.

3) Dª Luisa : julio 84482 euros brutos; agosto 84482 euros brutos; septiembre 59138 euros brutos; octubre

42241 euros brutos; extra diciembre 22683 euros brutos; extra junio 22683 euros brutos.

4) Y Dª Maite : julio 61089 euros brutos; agosto 61089 euros brutos; septiembre 42763 euros brutos; octubre 30545 euros brutos; extra diciembre 16402 euros brutos; extra junio 16402 euros brutos.

QUINTO.- Los actores presentaron escrito ante la Consejería de Educación el 8 de julio de 2019, solicitando que se les reconociera el derecho a percibir las diferencias salariales que se reclaman con la presente demanda. Esta petición fue desestimada por resoluciones del Director General de Recursos Humanos y Planif‌icación Educativa de 23 de julio de 2019.

El 8 de julio de 2019 interpusieron demanda de conciliación frente al Colegio demandado ante el UMAC....

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