STSJ Castilla-La Mancha 935/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución935/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00935/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0001734

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000948 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Primitivo, Ricardo, Rodrigo, Romeo, Roque, Sabino, Santiago, Severino, Sixto, Teodulfo, Urbano, Victorino, Virgilio, Jose Antonio, Segundo, Carlos Jesús, Carlos Alberto

, Carlos Francisco, Luis Andrés, Luis Francisco, Romulo, Jesús Manuel, Jesus Miguel, Juan Manuel, Juan Francisco, Juan Pablo, Pedro Jesús, Ángel Jesús

ABOGADO/A: ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS, ALBERTO MEDRANO ILLESCAS

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. ., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, LIBERBANK, S.A., PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, LETRADO DE FOGASA, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, HELENA MOYANO FLORES

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 935/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 948/2021, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Roque, D. Urbano, D. Ricardo, D. Virgilio, D. Juan Francisco, D. Pedro Jesús

, D. Sabino, D. Jesús Manuel, D. Jose Antonio, D. Segundo, D. Sixto, D. Luis Andrés, D. Primitivo

, D. Rodrigo, D. Juan Pablo, D. Victorino, D. Carlos Jesús, D. Juan Manuel, D. Teodulfo, D. Carlos Alberto, D. Jesus Miguel, D. Romulo, D. Carlos Francisco, D. Severino, D. Santiago, D. Luis Francisco,

D. Romeo y D. Ángel Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 887/2018, siendo recurridos FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLALA MANCHA, BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., LIBERBANK S.A. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de febrero de 2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 887/2018, cuya parte dispositiva establece:

Se desestima la demandada presentada por Roque, Primitivo, Sabino Santiago, Severino, Sixto, Romeo, Teodulfo, Urbano, Victorino, Virgilio, Jose Antonio, Segundo, Rodrigo, Pedro Jesús, Carlos Jesús

, Carlos Alberto, Carlos Francisco, Luis Andrés, Luis Francisco, Romulo, Jesús Manuel, Jesus Miguel, Ricardo, Ángel Jesús, Juan Manuel, Juan Francisco, Juan Pablo, y se abuelve a Liberbank S.A., y Banco Castilla La Mancha S.A., de las pretensiones efectuadas en su contra.

Se desestima la demanda, por apreciación de falta de legitimación pasiva, frente Fondo de Pensiones de Empleados de Caja Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- La entidad Liberbank S.A., nace de un proceso de fusión de entidades f‌inancieras, entre ellas Caja de Ahorros de Castilla la Mancha (posteriormente Banco de Castilla La Mancha S.A.), a la que pertenecían los trabajadores demandantes.

SEGUNDO .- Los trabajadores vieron extinguidos sus contratos de trabajo el mes de julio de 2017, en el marco del ERE NUM000, que concluyó con acuerdo, tras acogerse a la opción de baja indemnizada prevista en el Apartado II denominado "Bajas Indemnizadas" del Acuerdo de 21 de junio de 2017.

TERCERO .- Los trabajadores f‌iguran como benef‌iciarios del Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, estando adscritos al Subplan 4.

Con fecha 26/9/2012 entró en vigor el Reglamento regulador de las Especif‌icaciones del Plan Pensiones cuyo contenido se da por reproducido, si bien se destacan las siguientes estipulaciones:

Artículo 8. Partícipes en suspenso. 1.b) En todo caso para los partícipes del subplan 4 cuando la extinción de la relación laboral sea consecuencia de un despido improcedente o despido colectivo y tengan derecho a seguir percibiendo aportaciones del Promotor, su situación no podrá calif‌icarse como de partícipe en suspenso, manteniéndose para los mismo el régimen de aportaciones que se recogen en el artículo 21.1.e así como la limitación en las prestaciones recogida en el artículo 28.g).

En cuanto a la baja de un partícipe en el Plan, el artículo 11.2 establece que los partícipes causarán baja en el Plan "Cuando cese def‌initivamente la relación laboral con el Promotor, por cualquier causa, excepto en los casos de despido colectivo o improcedente, antes de producirse la contingencia de jubilación, salvo que el Partícipe no solicite la movilización de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones u otro instrumento de previsión legalmente autorizado (partícipe en suspenso). Tampoco determinará la baja en el Plan el cese por cualquier causa en el que se hubiera acordado el mantenimiento de los compromisos de aportación.".

En cuanto a las aportaciones al Plan, el artículo 21.1.d) establece respecto a las aportaciones ordinarias que "Para la prestación de jubilación de los partícipes adscritos al Subplan 4 el importe anual de esta aportación ordinaria consistirá en un porcentaje sobre su salario real corregido, conforme a lo establecido en el Artículo 29 bis de las especif‌icaciones, devengado en cada momento...".

En cuanto a las aportaciones adicionales, el 21.1.e) establece: "Complementaria a las aportaciones al Subplan 4 def‌inidas en el apartado 2.2d) pre cedente, se realizará una aportación adicional por cada Partícipe que quede f‌inal mente adscrito a este Subplan ...consistente en una cuota anual adicional, creciente al 20 %, cuyo importe inicial para cada Partícipe se indica en el Anexo n° 1.

Esta aportación adicional será la única que se realice para jubilación a favor de los partícipes del Subplan 4 que hayan extinguido su relación laboral con el Promotor por despido improcedente o despido colectivo...".

CUARTO.- El 26 de abril de 2018 se modif‌ican las especif‌icaciones del Plan de pensiones, señalando la

Disposición Transitoria 6ª: "Programa de bajas indemnizadas 2017. Aportaciones extraordinarias.

1.- Una vez producida la baja indemnizada, el empleado pasará a ostentar la condición de partícipe en suspenso en el Plan de Pensiones, cesando la obligación del Promotor de realizar aportaciones de cualquier tipo al Plan.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el Promotor hará, en el momento en que se produzca dicha baja, una aportación extraordinaria al Plan de Pensiones equivalente a las aportaciones ordinarias y adicionales destinadas a ahorro/ jubilación que se hubieran realizado hasta la fecha de extinción de la relación laboral y que fueron suspendidas como consecuencia de lo establecido al respecto en el Acuerdo colectivo de 27 de diciembre de 2013 en el marco del proceso de ERTE que resulta de aplicación al Promotor.".

Dicha Disposición Transitoria 6ª fue creada y añadida a las Especif‌icaciones por unanimidad en la Comisión de Control ordinaria del Fondo de Pensiones celebrada el 6 de julio de 2017, compuesta por representantes del Promotor y de los partícipes y benef‌iciarios.

QUINTO.- En el Acuerdo colectivo de 27 de diciembre de 2013 (ERTE NUM001 ) se establece que durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones en los siguientes términos:

"B. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

1.Durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la póliza de excesos.

A estos efectos se considerarán aportaciones adicionales de jubilación las contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra e), de las Especif‌icaciones del Plan de CCM -hoy Banco CCM-. En el caso de producirse cualquiera de las contingencias previstas en dicha letra, se realizará la aportación que corresponda conforme a lo previsto en dichas especif‌icaciones. Esta aportación se realizará en el momento de producirse la contingencia.

Durante el periodo de suspensión de las aportaciones de ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales, se entenderán las coberturas de riesgo y...

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