STSJ Cantabria 340/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución340/2022

SENTENCIA nº 000340/2022

En Santander, a 13 de mayo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos Sres/Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dº Cipriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander en el procedimiento número 421/2021 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Támes Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Cipriano siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Complemento de Maternidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de enero de 2022 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor es pensionista por jubilación anticipada voluntaria desde el 1/09/2019 con una base reguladora de 2.493,77 euros y porcentaje del 86%.

  2. - Con fecha 17/03/2021, solicitó revisión para el reconocimiento de complemento de maternidad, alegando tener 2 hijos y aportando el libro de familia. La citada revisión fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5/04/2021, por considerarse que el art. 60 LGSSS solo contempla el complemento de maternidad respecto de las mujeres.

  3. - No consta que la cónyuge del demandante, tenga la condición de pensionista.

  4. - Se ha efectuado la reclamación previa en la vía administrativa. En la resolución desestimatoria de fecha 20/04/2021 se hace constar, que el art. 60 LGSS solo contempla el complemento de maternidad respecto de mujeres salvo la jubilación por voluntad de la interesada artículo 208 y jubilación parcial, artículo 215.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por DON Cipriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Indica el recurso que "como f‌igura en la documental que consta en autos, asi como en el expediente administrativo", el trabajador fue despedido de la empresa para la cual prestaba servicios, con lo cual el caracter de su jubilacion no fue voluntario sino forzoso, es decir, por las causas ajenas a su voluntad que viene recogidas en el art. 207 LGSS

De igual forma se indica que el trabajador se jubila habiendo sido despedido por la empresa y habiendo estado en situacion de desempleo, y, por ello, que la citada situacion dif‌iere de la alegada por la parte demandada.

Sin embargo, tal dato no consta en los hechos probados, y no se postula la revisión en tal sentido.

Tan solo se dice en el recurso, que se aporta como documento número uno, la documentación relativa al despido, vida laboral y desempleo.

Como es sabido, la admisión de documentos nuevos en los recursos de suplicación y de casación aparece regulada en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En dicho precepto se establece como regla general la inadmisión a las partes de documento alguno o de alegaciones de hechos que no resulten de los autos, si bien se excepcionan varios supuestos, pudiendo ser admitida la aportación de documentos nuevos en los recursos de suplicación y de casación en los siguientes casos:

  1. Sentencias o resoluciones judiciales o administrativas f‌irmes, debiendo haber sido dictadas, notif‌icadas o conocidas en fecha posterior al momento en que se pudieron alegaren el juicio laboral de instancia;

  2. Documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables,

  3. Documentos de aquéllos que pudieran dar lugar a posterior recurso de revisión conforme al artículo 236 de la Ley 36/2011 y al artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  4. Documentos necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

En este caso la documentación citada y, en concreto, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, de 25-4-2019, es de fecha muy anterior al juicio, de fecha 24-1-2022, y pudo aportarse entonces, lo que convierte en inadmisible y extemporánea la incorporación en sede de recurso.

SEGUNDO

Se impugna la falta de reconocimiento de derecho a percibir el complemento por aportacion demograf‌ica desde la fecha de la jubilación aunque, en realidad la sentencia de instancia, al margen de la fecha de efectos, motivo ordinario de controversia en otros procedimientos, no reconoce el derecho por tratarse de una jubilación anticipada voluntaria.

Como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1979 y 10 de mayo de 1980, no puede prosperar la revisión en derecho de la sentencia de instancia, cuando no se hayan alterado los presupuestos de hecho que en la resolución combatida se constatan y entre una y otra dimensión de la sentencia exista una íntima correlación entre ambos presupuestos.

En este caso lo único acreditado es que el actor es pensionista por jubilación anticipada voluntaria desde el 1/09/2019 con una base reguladora de 2.493,77 euros y porcentaje del 86%.

El artículo 60 de la LGSS, en la redacción original del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 octubre de 2015 (vigente hasta el 3 de febrero de 2.021). establecía en su apartado 1 lo siguiente: "Complemento por maternidad. En las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. 1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de

pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  1. En el caso de 2 hijos: 5 por ciento. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente" .

    Pero añade en su apartado cuarto que " El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se ref‌ieren, respectivamente, los artículos 208 y 215 ".

    La doctrina constitucional conf‌irma la justif‌icación de la regulación legal del complemento cuando excluye supuestos de jubilación anticipada voluntaria, toda vez que ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del apartado cuarto en relación con el apartado primero del artículo 60 el Tribunal Constitucional consideró que excluir del complemento de maternidad a las madres que acceden voluntariamente a la jubilación anticipada, tambien entonces a los padres, es una diferencia introducida por el legislador con una justif‌icación objetiva y razonable en atención a la f‌inalidad del complemento ( Auto 114/2018, de 6 de octubre, que resolvió inadmitir dicha cuestión).

    El Auto de 16 de octubre de 2018, ATC 114/2018, referido, analiza, en relación con el complemento discutido, la situación de las personas que acceden a la jubilación ordinaria y las que lo hacen de manera anticipada voluntaria. Expone lo siguiente el Tribunal Constitucional:

  2. Ahora bien, como argumenta la Fiscal General del Estado, si bien es cierto que el complemento de maternidad se reconoce a las madres por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR