STSJ Galicia 2329/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2329/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02329/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2021 0001825

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001600 /2022 MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000403 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Juan Pedro

ABOGADO/A: OSWALDO SANCHEZ DEL RIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ignacio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En A CORUÑA, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001600/2022, formalizado por el Letrado DON OSWALDO SANCHEZ DEL RIO, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la sentencia número 656/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000403/2021, seguidos a instancia de Juan Pedro frente a ELFFY RIVAS DE ARDAYA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Pedro presentó demanda contra ELFFY RIVAS DE ARDAYA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 656/2021, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

D. Juan Pedro, mayor de edad, con NIE NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la entidad demandada con la categoría profesional de ayudante de camarero, percibiendo un salario bruto mensual de 1142,87 euros. CLAÚSULA TERCERA: la duración del contrato se extenderá desde el 17 de abril de 2021 hasta el 16 de mayo de 2021. La causa del contrato temporal: por eventual circunstancias de la producción consistentes en adaptación a la nueva normalidad. 4/ SEGUNDO.- El 30 de abril de 2021 la entidad demandada le entrega escrito al demandado con el siguiente contenido: por la presente se le comunica que se ha tomado la decisión de proceder a la extinción del contrato de trabajo el próximo 16 de mayo de 2021 y que le vincula a la empresa desde el 17 de abril de 2021 con la categoría profesional de ayudante de camarero, en base a los siguientes hechos: f‌inalización del periodo de contrato./ TERCERO.- La entidad demandada adeuda al actor la cantidad de 1142,87 brutos correspondientes al salario del mes abril y del mes de mayo de 2021./ CUARTO.- El 23 de junio de 2021 se celebra el acto de conciliación en el SMAC, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Juan Pedro frente a la entidad ELFFY RIVAS DE ARDAYA, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS BRUTOS (1142,87 euros) más los intereses del artículo 29.3 del ET.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-3-2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-3-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda de despido y reclamación de cantidad, al condenar a la empresa demandada únicamente a abonar al trabajador demandante la cuantía solicitada.

El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera: (A) Los artículos 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y 3.2 del Real Decreto 2720/1998 (Contratos de duración determinada), atendiendo a la vaguedad y carácter genérico de la causa del contrato eventual suscrito, pues no identif‌ica el motivo por el que pudiera producirse un exceso de trabajo, con el consiguiente fraude contractual que determina el carácter indef‌inido de la relación entre las partes. (B) Los artículos 55.4 y 56.1 ET, pues

siendo indef‌inido el contrato, la razón...

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