STSJ Castilla-La Mancha 934/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2022
Fecha13 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00934/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0001946

Equipo/usuario: FMH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000365 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000947 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Silvio

ABOGADO/A: JUAN CARLOS MORALEDA NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PROSEGUR ESPAÑA S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALFONSO COPA MAROTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 934/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 365/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Silvio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 947/20, siendo recurrido/s PROSEGUR SERVICIO EFECTIVO ESPAÑA SL. Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Montserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10/11/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 947/20, cuya parte dispositiva establece:

Se desestima la demandada presentada por Don Silvio frente a la empresa Prosegur Servicios de Efectivo España S.L., se declara se declara la procedencia del despido del que fue objeto el 12/8/2020, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Silvio ha prestado sus servicios para la empresa Prosegur Servicios de Efectivo España S.L., con la categoría profesional de vigilante de seguridad conductor, y antigüedad reconocida desde el día 27/6/1995, en que prestaba servicios para la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A., a jornada completa, con unas retribuciones mensuales de 1.620,16 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con el siguiente desglose: salario base: 889,15 euros; antigüedad: 175,46 euros; plus actividad: 145,39 euros; plus de transporte: 95,32 euros; plus de vestuario: 79,22 euros; plus de peligrosidad: 124,42 euros; prorrata de pagas extras: 111,20 euros.

El trabajador prestó servicios para Prosegur Compañía de Seguridad S.A., en los siguientes periodos: 26/6/1992 a 25/6/1995, 27/6/1995 a 30/6/1997 y 1/7/1997 a 28/2/2003.

SEGUNDO .- El trabajador recibió una comunicación escrita de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que ponía en su conocimiento su despido por causas disciplinarias con fecha de efectos de 12/8/2020, por transgresión de la buena fe, abuso de conf‌ianza y deslealtad, con base en los artículos 74.4,

74.17 y 75.3.c) del Convenio Colectivo, con base en los siguientes hechos:

"...SEGUNDO.- El pasado día 21 de mayo de 2020 mediante comunicación escrita Vd solicitó a la compañía disfrutar de una excedencia por cuidado de familiar con inicio de la misma el 7 de junio de 2020. Vd indicaba en su solicitud que la f‌inalidad de este periodo de excedencia venía determinada por el cuidado directo de su madre ("Madre de 84 años edad, enferma dependiente") para atenderle en sus necesidades de rehabilitación diarias en el periodo indicado aportando un informe médico de Consultas Externas Geriátricas del Servicio de Salud de Castilla la Mancha - Hospital de Toledo, tras consulta médica, para certif‌icar este hecho.

TERCERO.- La Compañía le concedió la excedencia por cuidado de familiar solicitada por Vd mediante acuerdo suscrito entre las partes el 4 de junio de 2020, por periodo de un mes, con disfrute de la misma con fecha de inicio el 7 de junio de 2020 y fecha de f‌in el 6 de julio de 2020. Que conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del citado acuerdo, la cual viene textualmente a indicar:

"Que las partes acuerdan libre y voluntariamente, que, durante el periodo de excedencia, el trabajador, salvo autorización expresa y por escrito de la Compañía, no podrá realizar actividades y/o prestar servicios por cuenta propia o ajena, debido a que la f‌inalidad de la excedencia es atender al cuidado de un familiar".

CUARTO.- La Compañía ha tenido conocimiento que durante el periodo de excedencia por cuidado de familiar concedido a Vd en los términos expuestos, Vd ha desempeñado otro tipo de actividades las cuales dif‌ieren de la f‌inalidad de la concesión de su excedencia por la rehabilitación, dependencia y cuidado de su madre.

QUINTO.- En concreto, la Compañía ha podido saber que durante el mes de junio de 2020 Vd ha desarrollado durante jornadas completas actividades profesionales relacionadas con el campo y en concreto con la gestión de la cosecha y asistencia técnica a la máquina utilizada para tal f‌in en municipios cercanos a su domicilio..."

TERCERO .- El 21/5/2020 el trabajador solicitó a la empresa una excedencia por cuidado de familiar en el periodo comprendido entre el 7/6/2020 y el 6/7/2020, concretamente indica que el motivo es atender a su madre de 84 años de edad, enferma dependiente, y acompañarla a rehabilitación diaria.

Dicha excedencia le fue concedida por la empresa, al amparo del artículo 46.3 del ET, a cuyo efecto las partes f‌irmaron un documento fechado el 4/6/2020, de cuyo contenido cabe resaltar la cláusula tercera, a cuyo tenor: "Que las partes acuerdan libre y voluntariamente, que, durante el periodo de excedencia, el trabajador, salvo autorización expresa y por escrito de la Compañía, no podrá realizar actividades y/o prestar servicios por cuenta propia o ajena, debido a que la f‌inalidad de la excedencia es atender el cuidado de un familiar.

Ambas partes acuerdan que, el incumplimiento por parte del trabajador de la presente cláusula producirá la automática e inmediata resolución del contrato de trabajo con la Compañía, sin que ello genere derecho a compensación o indemnización alguna.

A tales efectos, la Compañía podrá solicitar al trabajador la documentación pertinente para la justif‌icación del cumplimiento de la mencionada cláusula (i.e. vida laboral, etc).".

CUARTO .- Durante los días 19 a 25 de junio de 2020 el trabajador ha desarrollado durante jornadas completas actividades agrícolas relacionadas con la recolección de las siembras, gestión de las cosechas y reparación de una máquina cosechadora que posee en localidades cercanas a su domicilio.

QUINTO .- Respecto a la madre del trabajador, el IM de Geriatría de 19/11/2019 expone: "Motivo Consulta: Estudio por déf‌icit de memoria importante. Enfermedad actual: Datos de deterioro progresivo, pérdidas de memoria, olvidos, repeticiones, cada vez más olvidadiza de temas y equivocándose incluso en reconocimientos o en nombre. Duerme y come bien..."

El IM de 5/6/2020 del Centro de Salud indica: "...Problemas activos: osteoporosis, diabetes tipo II, dolor crónico osteomuscular, pérdida de memoria...Observaciones: paciente anciana con los procesos patológicos reseñados. Realiza seguimiento y control periódico en este Centro de Salud. Acude a las consultas especializadas para control de sus enfermedades. Requiere control, ayuda y supervisión de sus cuidadores.".

SEXTO .- A tenor de la vida laboral, el trabajador ha disfrutado de excedencia por cuidado de familiar en los siguientes periodos: 11/6/2012 a 10/7/2012; 17/6/2013 a 16/6/2014; 4/6/2014 a 3/7/2014; 8/6/2015 a 8/7/2015; 27/6/2016 a 27/7/2016; 11/6/2018 a 10/7/2018.

SÉPTIMO .- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017-2020.

OCTAVO .- El trabajador presentó papeleta de conciliación el 2/9/2020, celebrándose celebrado el correspondiente acto de conciliación administrativo el día 18/9/2020 con resultado "sin avenencia".

La demanda se presentó ante el Juzgado Decano el día 28/9/2020 a las 13.03 horas.

NOVENO .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Silvio, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 599/2021, dictada el 9 de noviembre de 2021, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo en autos nº 599/21, desestimando la demanda, se declara la procedencia del despido notif‌icado, se alza el trabajador mediante el presente recurso, que ha sido impugnado por la entidad demandada.

El recurso se articula en tres motivos, el primero de ellos destinado a la declaración de nulidad de la sentencia, art.193 a) LRJS, y para el caso de que no prospere, se formulan los motivos segundo, tercero y cuarto, destinados a la...

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