STSJ Galicia 2265/2022, 12 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2265/2022 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02265/2022
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2021 0001343
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0006979 /2021 MRA
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000212 /2021
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Mateo
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006979/2021, formalizado por el Letrado DON JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de Mateo, contra la sentencia número 459/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000212/2021, seguidos a instancia de Mateo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mateo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459/2021, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
D. Mateo, nacido el NUM000 de 1955, de profesión habitual mecánico ajustador, fue declarado afecto de incapacidad permanente total el 17 de marzo de 2015 con base en el siguiente cuadro clínico residual: isquemia crónica MID IIB intervenida quirúrgicamente el 28/2/15. Pseudotumor inflamatorio órbita derecha. Espondiloartropatía HLA B27 (+). Y las limitaciones: operado por cirugía vascular recientemente, pendiente de primera revisión en consulta postcirugía.
En trámite de revisión de grado, en octubre de 2015, se resolvió declarar al trabajador en situación de gran invalidez con base en el siguiente cuadro clínico: isquemia crónica MID IIB intervenida quirúrgicamente el 28/2/15. Pseudotumor inflamatorio órbita derecha. Espondiloartropatía HLA B27 (+). El 13.06.2015 amputación supracondílea de miembro inferior derecho. TERCERO. El 24 de octubre de 2016 se declaró en situación de incapacidad permanente absoluta por revisión por mejoría de la patología. El cuadro clínico era el siguiente: seguimiento RML desde dic/13 por pseudotumor inflamatorio músculo ocular recto externo y recto superior derecho con poliartritis. Granulomatosis Wegener/ sarcoidosis. FRCV: extabaquismo. HTA. DLP. Embolectomía transfemoral MII y stent ilíaco MID (feb/07). Bypass femoropoplíteo, infección protésica y amputación supracondílea MID En el informe médico de revisión de grado constan como limitaciones: amputación supracondílea de MID. Muñón sin complicaciones. Buena adaptación protética. Usuario de silla de ruedas para distancias medias-largas. Estable desde el punto de vista RML. CUARTO. En trámite de revisión de grado, el 19 de noviembre de 2020, resolvió el INSS denegar la revisión por cuanto de su estado patológico no se evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración del trabajador como afectado de incapacidad permanente absoluta. En tal fecha padecía: isquemia crónica de MID IIB intervenida el 28.2.15. Pseudotumor inflamatorio órbita derecha. Espondiloartropatía HLA B27 (+). En el dictamen propuesta constan como limitaciones: amputación supracondílea de MID. Clínicamente estable en reumatología. QUINTO. Frente a esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Mateo, absolviendo al INSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mateo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22-12-2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-5-2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado, por resolución de 2-10-2015, declaró la Gran Invalidez (GI) del demandante, al apreciar la agravación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de mecánico-ajustador afiliado al Régimen General, que la propia entidad gestora había reconocido (r. 30-3-2015).
En expediente de revisión de oficio por mejoría, el INSS (r. 24-10 y 21-12-2016) dejó sin efecto la GI y declaró la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio del actor.
La entidad gestora (rr. 23-11-2020 y 24-2-2021) denegó la GI por agravación de la IPA, que el demandante había solicitado...
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