STSJ Castilla y León , 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00817/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

AUTO: 00024/2022C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2020 0001616

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001654 /2021

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000331 /2020

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Ernesto

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Rec. 1654/21-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 12 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1654/21, interpuesto por D. Ernesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 17 de mayo de 2021, recaída en Autos núm. 331/20, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A., sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid demanda formulada por D. Ernesto, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- El demandante, D. Ernesto, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios para la empresa Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A. desde el 22/11/2018 a 09/12/2018 en la BM de Santander, incorporándose el 10/12/2018 a la plantilla de BM de Santander con la categoría profesional de Operador de Ingreso de Fabricación y Mantenimiento, donde ha prestado sus servicios hasta el 30/09/2019. El trabajador presta servicios en la BMI de Valladolid desde el 01/10/2019 trasladado desde Santander.

En la BMI de Valladolid presta servicios en la sección neumática, con la categoría de operador de ingreso de fabricación y mantenimiento.

SEGUNDO

Las funciones realizadas en la sección neumática consisten básicamente en tareas de reparación de componentes neumáticos de los trenes, reparación de paneles neumáticos de trenes, revisión y reparación de cableados eléctricos, desmontaje, revisión, ajuste, pruebas y montaje en paneles.

El puesto de trabajo desempeñado se realiza básicamente en banco de trabajo de forma individual. El jefe de equipo organiza y distribuye el trabajo entre los 8 trabajadores a su cargo en base al bono de trabajo a realizar, normalmente mediante una distribución igualitaria, si bien teniendo en cuenta y en función de la experiencia en su ejecución, la corrección en la ejecución de los trabajos encomendados y el grado de especialización de cada miembro del equipo, jefe directo a quien el demandante consulta las dudas que puedan surgir en la ejecución de las tareas a realizar.

El supervisor de la sección neumática D Modesto, entrega al jefe de equipo los estadillos, carga de trabajo y plazos de ejecución, que el jefe de equipo distribuye entre los operarios, con supervisión de la corrección del trabajo encomendado. Todos los trabajos ejecutados son a su vez, objeto de revisión en un banco de pruebas, primero en procedimiento de auto revisión y posteriormente por otro trabajador of‌icial que revisa en otro banco de trabajo todas las piezas que corresponden a un mecanismo más complejo, con comunicación al jefe de equipo de la correcta realización de los trabajos encomendados.

TERCERO

El demandante presentó conciliación previa el 5/12/2019, celebrándose el acto el 7/1/2020, con el resultado de "intentado sin efecto"."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Desestimada en la instancia demanda sobre clasif‌icación profesional y cantidad, recurre en suplicación el actor, articulando un motivo único de recurso, que, con amparo en el art 193.c LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de la cláusula 14ª y Anexo II del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe (BOE

29.11.2016), de los Acuerdos de Desarrollo Profesional (BOE 27.2.2013) que modif‌ican el sistema de grupos profesionales, y errónea interpretación de la cláusula 7.1 y 3 del II Convenio Colectivo de Renfe (BOE 25.6.2019) en relación con los art 39.3 y 28.1 ET.

El recurso no cuestiona ya el rechazo de su pretensión de adscripción (ab initio) a la categoría superior, sino el no reconocimiento de las diferencias salariales por desempeño de la misma que reclamara asimismo en demanda, por el periodo diciembre de 2018 a septiembre de 2019 y en cuantía de 8.998,66 euros.

La sentencia de instancia, cuyos hechos probados no discute el recurrente, desestima tal reclamación atendiendo a la normativa convencional ( artículo 7.1 y 3 del II Convenio Colectivo de Renfe) según la cual si se desempeñan funciones superiores, pero no se permanece el tiempo necesario para adquirir la experiencia establecida, no se devenga la retribución superior, ya que para merecer la retribución del grupo profesional N1 el trabajador debe permanecer en esa categoría, esto es, desempeñando las funciones de ese grupo durante al menos dos años y medio; una vez alcanzada esa experiencia y si supera los cursos específ‌icos de formación y capacitación correspondientes, tendrá derecho a esa superior retribución.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado con anterioridad esta Sala en supuestos similares, en sentencias recaídas entre otros en los recursos de suplicación núm. 1025/21, 1484/21 o 2003/21, criterio que seguiremos por razones de coherencia, seguridad jurídica e igualdad en aplicación de la Ley.

Dijimos en la sentencia de 9.12.2021, recaída en el primero de tales recursos:

" El recurrente insiste en que la acción que ejercita es exclusivamente de reclamación de cantidad, no de clasif‌icación profesional, por eso alega que hay que valorar si se dan los requisitos del artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores . Si un trabajador de un subgrupo inferior como el de ingreso, si a pesar de no llevar el tiempo suf‌iciente de antigüedad para promocionar al siguiente subgrupo profesional desempeña funciones de superior categoría, estas funciones han de ser remuneradas de conformidad al salario que corresponde a ese grupo superior, por aplicación del citado artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores . El recurrente aduce que la empleadora admite el desempeño de esas funciones de superior categoría y que no se puede amparar en el sistema de ascensos previsto en el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe para la inaplicación del precepto estatutario, puesto que, en ningún caso, en virtud del principio de jerarquía normativa, el Convenio Colectivo puede contravenir al Estatuto de los Trabajadores. Para ilustrar su argumentación el recurrente transcribe parte de algunas sentencias de Juzgados de lo Social, que no constituyen jurisprudencia. También argumenta el recurrente que de no aplicarse el artículo 39.3 del Estatuto de los...

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