STSJ Castilla-La Mancha 907/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2022
Fecha12 Mayo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00907/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002516

Equipo/usuario: FMH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000645 /2022

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000815 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Estefanía

ABOGADO/A: JOSE-JAVIER DONATE VALERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

ABOGADO/A:, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 907/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 645/22, sobre Derechos fundamentales, formalizado por la representación de Estefanía, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 815/20, siendo recurrido/s EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/6/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 815/20, cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada a instancia de D. Estefanía, asistido por el Letrado D. José Javier Donate Valera, frente al Excmo. Ayuntamiento de Albacete, asistido por el Letrado

D. David Marchante García, con intervención del Ministerio Fiscal, cuyos autos versan sobre vulneración de derechos fundamentales, y en su virtud, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO al Ayuntamiento demandado de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Estefanía, con DNI nº NUM000, es Delegado de personal en el Ayuntamiento demandado por la candidatura del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), ostenta la condición de Delegado de Prevención en dicho Ayuntamiento, formando parte de su Comité de Prevención y Salud laboral.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de junio y 26 de junio de 2020 el actor presentó solicitudes de información en el ámbito del seguimiento de actividades servicio de vigilancia de la salud.

En concreto en fecha 18 de junio interesó:

* Listado de trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento que han venido remitiendo al Servicio de V. para la Salud (ASPY) para realizar pruebas de test rápido COVID-19, con indicación del servicio y departamento de adscripción del trabajador.

* Resultado hasta la fecha de los análisis de detección de los IgG e IgM en los test realizados.

Escrito del 26 de Junio del presente año:

* Relación nominal actualizada de todos los trabajadores/asde este Ayuntamiento con las restricciones laborales comunicadas por el servicio médico de salud.

* Destino actual con indicación de si la adscripción es temporal o def‌initiva y la fecha desde que se encuentra en este destino.

TERCERO.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Albacete se contestó a las citadas resoluciones mediante comunicación en la que se indicaba:

En cuanto a la petición de listado de personal remitido al Servicio de Vigilancia de la Salud para la realización de prueba covid-19, indicando servicio y departamento, le comunico no puede ser proporcionado ese listado, toda vez que contiene datos de naturaleza personal (correos privados, teléfonos particulares...) cuya divulgación por esta Adjuntía, vulneraría la normativa de protección de datos.

Indicarles, como así se contestó en el pasado Comité de Seguridad y Salud del 2 de julio, han sido remitidos la totalidad de personal del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, quedando pendiente de hacer la prueba al personal que no contestó en su momento a la llamada o que, voluntariamente, declinó la realización de la prueba, posponiéndola a septiembre.

Cuando Aspy nos remita a este Servicio el estudio epidemiológico, les daremos traslado.

En relación a su segunda petición solicitando la identif‌icación de todos trabajadores de este Ayuntamiento con restricciones médicas, se le informa que no puede ser proporcionado de forma general si no detalla la f‌inalidad específ‌ica para que se requiere, indicándole que la entrega a otro sindicato ha sido limitada y referida al personal de un Servicio de terminado y para una f‌inalidad concretada. No obstante, se le indica ha sido solicitado informe jurídico a la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete para concretar el alcance de ambas peticiones

CUARTO.- En fecha 25 de septiembre de 2020 se procedió a hacer entrega al actor de los informes emitidos por el Servicio de Vigilancia de la Salud, elaborados tras realizar los oportunos reconocimiento médicos, en el Ayuntamiento de Albacete.

Por el actor ser remitió nueva comunicación al Ayuntamiento de Albacete, de fecha 6 de octubre de 2020, que obra en el expediente administrativo como doc. 10 y que damos por reproducido sin perjuicio de destacar el siguiente extracto:

3.Hay que hacer la observación que esta información que se entrega es sesgada, pues no responde a lo que se pedía en la solicitud realizada por los Delegados de Prevención en su escrito. Hecho comprobable pues varios af‌iliados nuestros así como otros trabajadores nos han indicado (y mostrado) que tienen restricciones y no aparecen en el listado ni en los informes facilitados.

4.Tampoco se hace indicación si la adscripción es temporal o def‌initiva ni el destino actual de los trabajadores.

5.Todo ello nos dif‌iculta la labor de Vigilancia, seguimiento y control de la salud de los trabajadores/as del Aytº de Albacete, así como de las medidas tomadas en aplicación de las obligaciones de la empresa para preservar la salud de los mismos.

QUINTO.- En fecha 11 de marzo de 2021 se hizo entrega al actor de nueva documentación relativa a:

1.- Comunicación informando restricciones de trabajadores, donde se recogen los trabajadores con informe de calif‌icación de aptitud laboral actualizada y aquellos que estaban pendientes de nuevo informe de calif‌icación de aptitud laboral.

2.- Relación de los trabajadores del ayuntamiento de Albacete que se sometieron a la prueba de detección de anticuerpos.

SEXTO.- Se dan por reproducidas las actas del Comité de Seguridad y Salud del intervalo entre enero de 2017 y el 15 de marzo de 2021, en el que se ref‌leja la dación de cuenta relativa a adscripciones de diversos trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Estefanía, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Estefanía se formuló demanda frente al AYUNTAMIENTO DE ALBACETE en proceso de tutela del derecho a la libertad sindical, siendo parte el Ministerio Fiscal, postulando se declarase que la citada entidad ha vulnerado su derecho a libertad sindical al no facilitarle la documentación que le solicitó en su condición de delegado de prevención, relativa a los trabajadores que prestan servicios en aquella, condenando al Ayuntamiento al cese inmediato de dicha actuación y a que le indemnice por daños morales con la cantidad de 6.250 €.

La demanda se tramitó en el proceso 815/2020 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete y concluyó por sentencia de 30 de junio de 2021 que desestimó la demanda y absolvió a la entidad demandada.

Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador demandante, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para solicitar la nulidad de las actuaciones y el otro destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por razones sistemáticas, debe iniciarse la resolución del presente recurso por el segundo motivo, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que se denuncia infracción del art. 24 de la Constitución, en relación con el art. 177 de la LRJS, art. 28 de la Constitución, 65.2 del ET, arts. 18, 23, 36, 22.4 y 37 de la Ley 31/, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por considerar que el demandante, en su calidad de Delegado

de Prevención y miembro de Comité de Prevención y Salud del Ayuntamiento demandado, está legitimado para invocar la tutela del derecho a la libertad sindical para obtener de la entidad demandada la documentación que le fue solicitada, relacionada con las pruebas diagnósticas llevadas a cabo en trabajadores afectados por COVID-19 que prestan servicios en el Ayuntamiento.

  1. - Como ya se indicó en la sentencia de instancia, esta Sala ya resolvió un supuesto similar al ahora planteado, en su sentencia núm. 289/2015 de 12 marzo, rec. 34/2015, en la que, con invocación de la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, ...

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