SAP Cuenca 140/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIECLI:ES:APCU:2022:234
Número de Recurso535/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución140/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00140/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0001254

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2017

Recurrente: DIAZ TORRES CIRUGIA PLASTICA, S.L. (HOTEL BOUTIQUE PINAR)

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: ANGEL MARIA DE SANCHA BECH

Recurrido: Damaso

Procurador: YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado: CESAR LEVY BELENDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 535/2021.

Procedimiento ordinario 431/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente)

SENTENCIA Nº 140/2022

En Cuenca, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 535/2021, los autos de Procedimiento Ordinario 431/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Díaz Torres Cirugía Plástica S.L, representada por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistida del Letrado Sr. De Sancha Bech, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 24/5/21, f‌igurando como parte apelada D. Damaso, representado por la Procuradora Sra. Segovia Rubio y asistido del Letrado Sr. Levy Beléndez-Aspe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 24/5/21, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

"Estimando la demanda promovida por la procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio en nombre y representación de D. Damaso, debo condenar y condeno a Díaz Torres Cirugía Plástica S.L. a que pague a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIE NO S DOS EUROS CONCINCUENTA CENTIMOS (3.802,5 EUROS) con el interés legal desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia y desde la de esta y hasta la de su completo pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. No se hace pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Díaz Torres Cirugía Plástica S.L, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte contraria.

TERCERO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 535/2021). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 10.05.2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, se fundamenta en un pretendido error a la hora de aplicar el art. 217 LEC y de determinar las consecuencias jurídicas y económicas del caso. Se viene a alegar que la parte actora no ha desplegado medio de prueba alguno tendente a acreditar la exactitud y certeza de los extremos en que basa su reclamación, incumpliendo la carga de la prueba que le impone el art. 217.2 LEC. Se concluye en que no consta la menor prueba que acredite fehacientemente que la demandada tenga una deuda con el demandante por la ejecución de los trabajos objeto de la litis.

SEGUNDO

El recurso, vertebrado desde una óptica de infracción de la ley procesal y en particular de su art. 217 (único precepto legal que se concreta como infringido, en relación con el art. 216), y tal y como aparece fundamentado, no puede ser atendido.

La doctrina jurisprudencial es constante y uniforme al señalar que las reglas de la distribución de la prueba, previstas en el art. 217 LEC, no resultan vulneradas en los casos en los que se ha practicado prueba y el órgano judicial lleva a cabo su apreciación, determinando qué hechos considera acreditados, con independencia de la parte que propuso la prueba sobre la que se ha construido la convicción motivada del tribunal, en virtud del principio de adquisición procesal al que se ref‌ieren entre otras las SSTS de 7 de marzo de 2000, 26 de enero de 2001, 16 de diciembre de 2005, 4 de febrero y 21 de mayo de 2009, 29 de marzo 2011, 29 de abril de 2015

; sino cuando, por el contrario, ante la ausencia de prueba, el órgano jurisdiccional haya modif‌icado, alterado o invertido la estructura de la regla del juicio, atribuyendo las consecuencias del hecho dudoso a la parte a quien no competía su demostración. En def‌initiva, la infracción del art. 217 LEC no comprende ni permite a su amparo valorar de nuevo el material probatorio practicado cuestionando la convicción judicial, o dicho en palabras de la STS de 22 de julio de 1998 : "[...] el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de pruebas, según frase célebre procedente de la doctrina alemana [...]". Es por ello, como destacan las SSTS 160/2018, de 21 de marzo y 274/2019, de 21 de mayo, metodológicamente, antes de examinar si se ha infringido o no la regla sobre la carga de la prueba que recoge el art. 217 LEC, se habrá de indagar sobre si existe o no prueba de los hechos constitutivos de la pretensión. Es precisamente esta ausencia de prueba suf‌iciente para generar la convicción judicial, el supuesto que permite entre en juego las reglas de juicio constituidas por las disposiciones normativas reguladoras de la carga de la prueba, que se infringen en aquellos supuestos en los que se hace recaer las consecuencias de la falta de acreditación de un hecho trascendente a parte distinta

de la obligada a probar. Esto es, si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha justif‌icado un hecho...

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