STSJ Asturias 938/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución938/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha10 Mayo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00938/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0005033

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000570 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000847 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Alberto

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: OPERADOR LOGISTICO CABO SL, Mº FISCAL

ABOGADO/A: JUAN CARLOS RUBIO BRETOS,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 938/22

En OVIEDO, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 570/2022, formalizado por el LETRADO DON IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Luis Alberto, contra la sentencia número 24/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 847/2021, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a la empresa OPERADOR LOGISTICO CABO SL y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Alberto presentó demanda contra OPERADOR LOGISTICO CABO SL y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 24/2022, de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Luis Alberto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con una antigüedad reconocida del día 2 de febrero de 2.015, con la categoría profesional de conductor repartidor de vehículos ligeros, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 45,76 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera de Cantabria.

SEGUNDO

Desde hace tres años aproximadamente, el actor no realiza labores de conducción, encontrándose destinado en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Polígono de Silvota. En este centro prestaban servicios el actor y un mozo de almacén, realizando el actor las funciones de encargado y responsable del almacén. En ese almacén se reciben todos los pallets que la empresa recoge en Asturias, recogiéndose en el centro de trabajo de Cantabria los pallets que recibe del resto de comunidades autónomas. Una vez recepcionados esos pallets, deben clasif‌icarse, según su clase, como OK, que son los que encuentran en buenas condiciones, rotos, que son los que deben repararse para su posterior utilización. Cuando el número de pallets pendientes de clasif‌icar es muy elevado, la empresa ordena descargar los pallets recogidos en Asturias en el centro de trabajo de Cantabria. Desde el almacén de Asturias se remite diariamente un inventario y un parte de trabajo dónde f‌igura el número de pallets Ok, rotos y pendientes de clasif‌icar de cada día, parte que se remite vía wasap. Esos partes, hasta mediados del mes de agosto, eran elaborados por el actor y a partir de esa fecha por el mozo de almacén Bernabe, que hacía constar en los mismos los datos que le facilitaba Luis Alberto .

TERCERO

En el parte diario correspondiente al día 9 de septiembre de 2.021, elaborado por Bernabe, se hizo constar, en relación con los pallets PR080 que había 112 f‌ilas OK, 90 f‌ilas roto y 65 pallets pendientes de clasif‌icar y en relación con el pallets DU 608 que había 51 f‌ilas OK, 25 f‌ilas roto y 1.025 pallets clasif‌icados. No obstante esos datos, ese día no quedó ningún pallet pendiente de clasif‌icar.

En los días anteriores se habían hecho constar los siguientes datos: el día 6 de septiembre que había 28 f‌ilas OK, 85 f‌ilas de roto y 1050 pallets pendientes de clasif‌icar de PR080 y 43

f‌ilas Ok, 23 f‌ilas roto y 800 pallets pendientes de clasif‌icar de DU608. El día 7 de septiembre que había 92 f‌ilas OK, 94 f‌ilas roto y 380 pendientes de clasif‌icar del pallet PR 080 y 53 f‌ilas Ok, 23 f‌ilas roto y 1.300 pallets pendientes de clasif‌icar de DU608. El día 10 de septiembre se hizo constar 95 f‌ilas OK, 102 f‌ilas roto de PR 080 y 85 f‌ilas Ok y 30 f‌ilas roto de DU 608.

El día 10 de septiembre de 2.021 la empresa encomendó a un transportista que hiciese un video del almacén a primera hora, comprobándose que no había ningún pallet pendiente de clasif‌icar. Igual encargo se le hizo al mozo de almacén.

Aproximadamente a las 10 de la mañana el jefe de operaciones llama por teléfono a Bernabe y le ordena que ponga manos libres para hablar con los dos, interrogando a Luis Alberto por el hecho de que no existiese ningún pallet pendiente de clasif‌icar cuando en el parte f‌iguraban pendientes más de 1.000, respondiendo que

había acudido temprano a trabajar y, al decirle el jefe de operaciones que eso era imposible, le manifestó que le había mentido en los datos pero que el trabajo estaba hecho.

CUARTO

La empresa ordenó que los pallets recogidos en la plataforma de Alimerka de Lugo de Llanera el día 6 de septiembre, los recogidos en Hijos de Francisco en el Polígono de Silvota, en la plataforma de Alimerka de Lugo de Llanera y en Carrefour Los Fresnos, en Gijón, el día 7 de septiembre y en la plataforma de Alimerka en Lugo de Llanera el día 9 de septiembre de 2.021 fuesen descargados en el almacén de Vargas, en Cantabria.

QUINTO

En la primera semana del mes de agosto de 2.021 coincidieron para descargar en el almacén de Silvota Hilario y Imanol, motivo por el cual el actor comenzó a gritar, efectuar juramentos y dar patadas contra un pallet, episodio que duró, aproximadamente, cinco minutos. El día 1 de septiembre de 2.021 vuelve a ocurrir otro incidente semejante, en éste caso con Imanol, al acudir a descargar en un momento en que el actor ya no esperaba más camiones.

SEXTO

El actor inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 20 de septiembre de 2.021, situación en la que permaneció hasta el día 15 de octubre de 2.021, fecha en que fue dado de alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Durante éste período, la empresa le entregó el día 29 de septiembre de 2.021 pliego de cargos, en el que se ref‌lejaban unos hechos que, según la empresa, podrían ser tipif‌icados como falta muy grave, atendiendo al contenido del artículo 42 del Convenio, trasgresión de la buena fe contractual, indisciplina y desobediencia en el trabajo, ofensas verbales, artículo 44 del Acuerdo General de transportes de mercancías por carretera y artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, concediéndole el plazo de tres días laborales para que pueda defenderse de los hechos imputados. El actor recibió ese

pliego, haciendo constar no conforme, pero sin que hubiese presentado escrito alguno a la empresa.

SEPTIMO

El día 6 de octubre de 2.021 la empresa le remite burofax en los siguientes términos "Muy Señor Mío:

La Dirección de esta empresa lamenta comunicarle EL DESPIDO DISCIPLINARIO CON EFECTOS AL DIA DE HOY, 6 DE OCTUBRE DE 2021 Y ello al considerarlo responsable de una Falta muy grave, atendiendo al contenido del art. 42 del vigente Convenio colectivo Regional de Transporte de Mercancías por carretera de Cantabria (trasgresión de la buena fe contractual, indisciplina y desobediencia en el trabajo, ofensas verbales) art. 44 del Acuerdo General de Transportes de mercancías por carretera y art.54 E.T. y ello debido a los hechos que se detallan a continuación:

  1. - Como usted bien conoce, esta empresa se dedica al mercado de los pallets reutilizados, siendo su funcionamiento y operativa muy sencillo, tal y como se detalla a continuación:

    Se recogen los pallets de centros logísticos y distribuidores de alimentación y se descargan en nuestras instalaciones, donde los clasif‌icadores son los encargados de clasif‌icar o catalogar los pallets en dos tipos:

    OK PALLET, lo que signif‌ica que el pallet está en buen estado, lo que permite ser enviado a nuestros clientes.

    ROTO, lo que signif‌ica que uno o varios elementos del pallet están rotos y deben ser reparados por los reparadores.

    Esta empresa cuenta con dos instalaciones o almacenes, para desempeñar citados trabajos, estando uno de ellos en VARGAS (Cantabria) y el segundo en el Polígono Industrial de SILVOTA (Asturias), donde en la actualidad presta servicios como encargado o responsable, a pesar de mantener su categoría y retribución como conductor repartidor de vehículos ligeros.

    Así como el Almacén de Cantabria recibe pallets de distintas provincias, el sito en Asturias, con un menor tamaño, sólo recibe pallets de Asturias y, en los casos en que el volumen de entrada superase la capacidad de la instalación y como bien sabe, la empresa decide que los camiones descarguen en Cantabria, con el sobrecoste que tal decisión conlleva.

    Dado que el almacén de Asturias no tiene un control y monitorización (es un almacén deslocalizado), a excepción de algunas visitas de control a lo largo del año, dependemos de la información recibida del mismo, mediante el...

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