SAP Barcelona 293/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha06 Mayo 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188148171

Recurso de apelación 677/2021 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 528/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012067721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012067721

Parte recurrente/Solicitante: Juan Manuel

Procurador/a: Elena Soria De Villalonga

Abogado/a:

Parte recurrida: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ana Maria Gomez Lanzas Calvo

Abogado/a: ANGEL LEON SALUSI

SENTENCIA Nº 293/2022

Magistrado: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a 6 de Mayo de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 528/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona por demanda de CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. Gómez-Lanzas y asistida

por el Letrado sr. León, contra DON Juan Manuel, representado por la Procuradora sra. Soria y defendido por la Abogada sra. Ventura, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de abril de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 528/18 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona recayó Sentencia el día 30 de abril de 2.021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Gómez-Lanzas Calvo en nombre y representación de Catalana Occidente, S.A. condenando a D. Juan Manuel a abonar a la actora el importe de 5.814,86 euros. Se imponen las costas al demandado."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución el interpelado formuló recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. Seguidamente se emplazó a las partes ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Juan Manuel CONTRA LA SENTENCIA DE 30/ABRIL/2.021 .

  1. Planteamiento general

    La Sentencia de primer grado estima en su integridad la demanda rectora del proceso formulada con base en la normativa reguladora de la responsabilidad aquiliana (arts. 1.902 y ss. CCivil) y negocial (arts. 1.563 y 1.564 CCivil) por CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS por vía subrogatoria (art. 43 LCSeg.) tras haber indemnizado a su asegurado sr. Benjamín por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad sita en Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM000 a raíz del incendio ocurrido en fecha 20 de septiembre de

    2.017 vigente el arrendamiento concertado con el sr. Juan Manuel .

  2. Resolución del recurso

    Frente a esa resolución se alza el interpelado por medio del presente recurso que articula en base a los dos motivos que seguidamente se enuncian y resuelven.

    Primer motivo: error en la valoración de la prueba relativa a la concurrencia de responsabilidad en el incendio.

    El motivo se desestima.

    Revisadas las actuaciones sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos de interposición y oposición ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil) y por los arts. 456.1 LECivil (imposibilidad de introducir cuestiones nuevas) y 465.5 LECivil (imposibilidad de empeorar la situación del apelante), atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), considera la Sala que la conclusión alcanzada por el Juzgado sobre la responsabilidad civil del sr. Juan Manuel frente a CATALANA OCCIDENTE es plenamente ajustada a Derecho.

    Para alcanzar este resultado constatamos que no se discute por el apelante que: a) en fecha 20/9/17, vigente el arriendo que tenía concertado sobre el piso propiedad del sr. Benjamín (doc. 2 de la demanda) sito en Barcelona, c/ DIRECCION000 NUM000, se declaró un incendio que afectó a la cocina (doc. 1 de la contestación) provocando unos daños cuya reparación ascendió a 5.814,86€ (docs. 3, 4 y 6 de la demanda) y

    1. CATALANA OCCIDENTE, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales (doc. 5 de la demanda), abonó a la empresa reparadora la indicada suma.

    A partir de aquí la compañía aseguradora, conforme al art. 43 LCSeg., se subrogaba en la posición jurídica de su asegurado para el ejercicio de las acciones tendentes a resarcirse de la suma satisfecha contra quien resultara responsable del siniestro. Responsabilidad que el sr. Juan Manuel niega, aunque sin fundamento probatorio de ninguna clase: demostrado por CATALANA OCCIDENTE que el incendio se produjo dentro de su ámbito de operatividad ( SsTS de 11/2/00, 16/7/03 y 27/12/11) -en la vivienda que tenía por aquel entonces arrendada y en la que en ese momento se hallaba cocinando su hijo menor (docs. 3 y 6 de la demanda y 1 de la contestación y sr. Leonardo 13m.:46s. y 16m.:48s. vídeo nº 2)- correspondía al hoy apelante probar que el fuego se inició por a) la actuación intencionada de terceros ( SsTS de 2/6/04 y 22/3/05) o b) por agentes exteriores -incidencia extraña ( SsTS de 9/12/86, 4/6/87, 18/12/89, 2/6/04 y 3/2/05)- advirtiendo no obstante que no todo incendio es debido a caso fortuito, sin que baste para atribuir tal carácter al siniestro producido por causas desconocidas ( SsTS de 29/1/96, 13/6/98, 11/2/00, 12/2/01, 23/11/04 y 3/2/05).

    Pues bien tal como anticipamos el sr. Juan Manuel no solo no ha demostrado la concurrencia de alguno de estos supuestos eximentes de su responsabilidad sino que la prueba obrante en la causa es a nuestro juicio abrumadora de su culpabilidad. A pesar del deseo de eludir las consecuencias de sus actos -o de las personas que con él habitan, y por quienes debe responder (art. 1.564 CCivil)-, atribuyendo el origen del incendio a un defecto en la instalación eléctrica de la cocina, la Sala constata que conforme al art. 1.562 CCivil, y a falta de prueba en contra del inquilino, se presume que ese elemento estaba en perfectas condiciones cuando recibió su posesión, lo que descarta que fuera la causa del incendio y así lo conf‌irmaría:

    1. - la falta de constancia de que antes del siniestro se hubiera manifestado a la propiedad la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR