STSJ Aragón 331/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2022
Fecha06 Mayo 2022

Sentencia número 000331/2022

Rollo número 250/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 250 de 2022 (Autos núm. 249/2021), interpuesto por la parte demandante DON Marcial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza de fecha 10 de diciembre de 2021, siendo demandados "OION BUSINES SUPPORT S.L.", "FOGAS", "BREXIA LEGAL S.L.P (ADMON CONCURSAL)" y "ARRIAGA ASOCIADOS S.L.", en materia de reclamación de cantidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA- JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcial contra "Oion Busines Support S.L.," "Fogasa", "Brexia Legal S.L.P (Admon Concursal)" y "Arriaga Asociados S.L., en materia de reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº uno de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Marcial, contra las empresas "OION BUSSINES SUPPORT S.L." y "ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO S.L.", la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de OION BUSSINES, en la persona de la mercantil BREXIA LEGAL S.L.P. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- El demandante D. Marcial, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada Oion Bussines Support S.L. dedicada a la actividad económica de servicios jurídicos, contratado como redactor mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, suscrito el 14.03.2017.

  1. - La prestación de servicios se ha llevado a cabo en el centro de trabajo ubicado en Cesáreo Alierta, 9 1º de Zaragoza.

    El titular a efectos de gestoría es D. Jose Pablo, que no trabaja

    en el centro de Zaragoza, y lo hace en el centro de Madrid.

  2. - El actor cesó en la prestación de servicios el día 6.04.2018.

  3. - Durante la vigencia de la relación laboral el demandante ha sido retribuidocomo redactor, y conforme a lo establecido en el convenio colectivo de gestorías administrativas (BOE 23.02.2017), que recogía como de aplicación el contrato suscrito, a razón de 44,23 € brutos diarios incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  4. - En fecha 6.11.2019 la Inspección de trabajo, mediante visita al centro de trabajo de la demandada OION, inició actuaciones de investigación en relación con denuncia formulada en septiembre de 2019, y a su concusión, el 19.10.2020 la Inspección levantó acta de liquidación Oion Bussines Support S.L. en adelante OION, por el periodo de 1.03.2017 a 30.04.2018, por diferencias de cotización, y por entender que, atendida la actividad desarrollada por OION es de aplicación el convenio colectivo de Of‌icinas y Despachos de la provincia de Zaragoza y no el de Gestorías Administrativas.

    En el acta se declara, además, la responsabilidad solidaria de la codemandada Arriaga Asociados Asesoramiento Jurídico y Económico S.L., en adelante ARRIAGA.

    Se practica acta de liquidación por las diferencias resultantes entre las bases de cotización declaradas por la empresa OION y las que debería haber cotizado conforme a las retribuciones establecidas en el Convenio colectivo de Of‌icinas.

    Para el demandante, las diferencias se calculan considerando para él el grupo de cotización 5 que corresponde con la categoría de of‌icial administrativo.

    Las actuaciones inspectoras fueron comunicadas por primera vez a la demandada ARRIAGA el 20.07.2020.

    El sindicto CSIF emitió el 9.1.2020 comunicando para sus af‌iliados, afectos por las actuaciones inspectoras, en los términos que consta en el documento nº 2 aportado por la demandante en el acto del juicio, que se da por reproducido.

  5. -El objeto social de OION desde su constitución era la intermediación en la prestación de servicios jurídicos f‌inancieros y de consultoría a particulares y empresas. El 2.02.20198 se llevó a cabo un cambio en el objeto social que quedó def‌inido por "las actividades administrativas y auxiliares de of‌icinas, actividades en centros de llamadas".

  6. - En fecha 15.02.2017 OION y ARRIAGA suscribieron contrato de externalización (subcontratación) de la gestión parcial de los expedientes de ésta última. Conforme a lo pactado, los trabajos a realizar por OION eran el tratamiento y grabación de la documentación de cada expediente, la consecución de dicha documentación, la redacción de la demanda, la presentación de dicha demanda por el sistema Lexnet, trabajos de marketing y cualesquiera otras que pueda interesar a las partes en el desempeño de los servicios necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por Arriaga Asociados con sus clientes.

    Entre los trabajos que se identif‌ican en el contrato está los siguientes: apertura de expedientes, f‌inalización completado, redacción y presentado a procurador, redacción de IRPH y presentado a procurador, cálculos f‌inancieros, cálculos TDI, redacción de suelo, servicio de atención al cliente.

    El lugar de prestación de servicio según cláusula IX del contrato es elemento esencial del mismo, estando situado según el mismo contrato en Avda. Cesáero Alerta, 9 1º de Zaragoza. Este domicilio coincide con el de ARRIAGA en Zaragoza.

  7. - Arriaga Asociados es un despacho de abogados. ARRIAGA ejercía la supervisión sobre la actividad de OION; los trabajadores de OION utilizaban la plataforma informática de ARRIAGA; los clientes para los que se trabajaba OION, y con los que tenía escaso contacto, eran clientes de ARRIAGA; y el personal de OION

  8. - El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR